JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 09-2016-JDPLTE-FC.
Ante el Juzgado de Paz Transitorio de El Estrecho, que despacha el Juez ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, que en el Expediente N° 09-2016-JDPLTE-FC. Mediante resolución numero UNO de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demandada presentada por AMALIA NOEMI MALLQUI ALCANTARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en consecuencia, procédase a notificar a los demandados. Basando su petitorio conforme al considerando numero DOS que debe rectificarse su partida en el sentido que se debe consignar el nombre de su padre en HUGO ANIANO MALLQUI ALCANTARA y en el estado civil de su padre como SOLTERO y de su madre como SOLTERA corrigiéndose su partida N°3236 conforme obra en los anexos de su demandada y su petitorio de autos. NOTIFIQUESE y hágase saber.
V-3(25,26 y 27)

EXPEDIENTE: 09-2016-01-JPLTE-FC.
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SECRETARIO: BRANDO AGUSTIN PAREDES.
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDANTE: AMALIA NOEMI MALLQUI JARA.
RESOLUCION NÚMERO: UNO.
Iquitos, trece de julio Del año dos mil dieciséis.
AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha, con el Acta de Entrevista de Auxilio judicial, Y; CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y de las quienes de ellas dependan, conforme lo dispone el numeral articulo ciento ochenta del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Que, al solicitante, cumple con recurrir a este local a solicitar dicho auxilio judicial y considerando que en la presente Provincial está considerada como zona extrema pobreza y estando en la línea fronteriza la misma, cumple con los requisitos del articulo ciento ochenta del Código Procesal Civil, cuanto más si no se encuentra bajo patrocinio del Ministerio de Justicia (defensa de oficio) por no tener medios económicos necesarios, por lo que conformidad con el articulo ciento setenta y nueve y ciento ochenta y dos del mismo cuerpo normativo; SE RESUELVE: CONCEDER AUXILIO JUDICIAL a la solicitante, AMALIA NOEMI MALLQUI JARA, en acción próxima sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENO, quedando obligada a informar al Juzgado en cualquier estado del proceso, si es que cesaron o modificaron las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio judicial. En caso de detectarse que la información proporcionada no corresponde a la realidad en todo o en parte, se declarar automáticamente finalizado el auxilio concedido y se le condenara a una multa equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes, iniciada la acción póngase en conocimiento de la parte contraria. Agregase a los autos y téngase presente. ARCHIVASE, los actuados en el modo y forma que establece la ley.
V-3(25,26 y 27)