JUZGADO FAMILIA

EDICTO
EXPEDIENTE N° 01290-2012-0-1903-JR-FC-01. La señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° UNO, del 18 de setiembre de 2012. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre Interdicción en la Vía de Sumarísimo, interpuesta por EL MINISTERIO PÚBLICO contra LLINA FERREIRA IRUYARI (de quien se pide la interdicción) y NELLY IRUYARI TAMANI (madre de la pre-interdicta); y se confiere traslado a las demandadas por el término de cinco días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal de la primera demandada, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 61° de la norma adjetiva. A fin de llevar el proceso con las garantías necesarias, efectúese las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región” por un periodo de tres días hábiles. Notifíquese.-Firmando.-Juez: Myrna Medina Calderón. secretaria: Raquel I. García Coral.
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EDICTO
En el Expediente N° 00685-2015-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número cinco de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto un resumen del Acta de Audiencia Única a la parte agraviada IRIS NOVOA LOPEZ, a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: En Iquitos, siendo las dos de la tarde, del día once de enero del año dos mil dieciséis, en el Segundo Juzgado de Familia de Maynas que despacha la señora Juez, doctora BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Especialista Legal Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ, con presencia de la representante del Ministerio Público Dra. ROCIO DEL PILAR ESTACION CASANOVA Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas; se encuentra presente el demandado LUIS EDUSRDO CERACIO APAGUEÑO, identificado con DNI N° 77437026, con veinte años de edad, con domicilio en Calle Palestina N°253, Distrito de Iquitos (Ref. por la posta Vargas Guerra), estado civil soltero, con dos hijos, con grado de instrucción secundaria incompleta, de ocupación trabajador independiente; asimismo, se informa la inconcurrencia de la parte agraviada, por lo que  se procede a llevar a cabo la audiencia única programada en autos del proceso  N° 00685-2015-0-1903-JR-FT-02. RESOLUCION NUMERO CINCO.- La señora Juez ordena, que se cite a las partes a la entrevista psicológica para el demandado LUIS EDUARDO CERACIO APAGUEÑO para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA y la agraviada IRIS NOVOA LOPEZ para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA; debiendo concurrir al sótano de esta sede de Corte; a esta ultima mediante edicto en el Diario La Región y en ambos casos en caso de inconcurrencia, bajo apercibimiento de prescindirse dichos informe. Puesto en conocimiento a la fiscal de Familia, se encuentra conforme. DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CERACIO APAGUEÑO, no se admite medio probatorio alguno por tener la calidad de REBELDE. En este estado del proceso las partes se RESERVAN de formular sus ALEGATOS dentro del término de ley y una vez con el Informe de evaluación psicológica de las partes, con o sin alegatos PONGASE  LOS AUTOS A DESPACHO PARA  EMITIR LA SENTENCIA. Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue, firmando los recurrentes después que lo hizo la señora Juez. Ordenándose notificar en este acto a la víctima mediante edicto de ley. Asimismo se deja constancia de la entrega  del Acta en este acto a la representante del Ministerio Publico. Lo que certifico.  Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Abogada Melissa Valles Fernández – Secretaria Judicial.
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EDICTO
En el Expediente N° 01702-2012-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número cinco de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número uno (admisorio) a las partes procesales ISAURA GONZALES PINEDO Y MANUEL EDWIN ATIAS SILVA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: AUTO ADMISORIO VIOLENCIA FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, once de diciembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con la demanda tutelar que antecede se procede a emitir la presente resolución; ATENDIENDO: PRIMERO.- Que la demanda incoada por la representante del Ministerio Público reúne los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que la Fiscal de la Cuarta Fiscalía de Familia de Maynas al amparo de los artículos 2°, 9° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar, que regula sobre la legitimidad procesal y tramitación de la demanda, interpone la presente acción conforme a los fundamentos de hechos que expone. Por estas consideraciones en atención al artículo 20° de la norma citada: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de existencia de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO   FISICO, vía PROCESO UNICO, contra, MANUEL EDWIN ATIAS SILVA, en agravio de ISAURA GONZALES PINEDO.-2) Córrase traslado de la demanda al  demandado, MANUEL EDWIN ATIAS SILVA por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituaran en su oportunidad Al otrosí digo: Téngase por confirmada la medida de protección emitida por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.  Notifíquese.-  Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abogada Ericka S. Castro Cruz – Secretaria Judicial.
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