JUZGADO FAMILIA

EDICTO
EXP.  N° 924-2014-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza al demandado ROBERTO CARLOS MOLINA ROJAS, a fin de que se apersonen al Juzgado y señale su domicilio y notificarle la resolución número uno de fecha treinta de julio del dos mil quince, que DISPONE: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal, contra ROBERTO CARLOS MOLINA ROJAS  (37), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio del menor ERICK SEBASTIAN MOLINA SILVA (09). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LAS VICTIMAS EN SUS DOMICILIO Y VÍA PUBLICA, A FAVOR DEL MENOR ERICK SEBASTIAN MOLINA SILVA  por lo que el denunciado ROBERTO CARLOS MOLINA ROJAS, debe abstenerse de agredir física o verbalmente, denigrar, insultar, ofender, humillar, y amenazar al menor. Y no obrando cargos de notificación por la Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe.- Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Titular.- Fdo. Abog. Judith Linares Cambero – Secretaria Judicial.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
El Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el Expediente N° 1279-2013-0-1903-JR-FT-02, seguido contra PEDRO CHISTAMA DIAZ en agravio de KARINA MARTINEZ LOPEZ, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico, mediante Resolución número DOS de fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece dispuso: NOTIFICAR por edicto a don PEDRO CHISTAMA DIAZ, la parte resolutiva de la resolución número uno, a fin que tome conocimiento de dicha resolución, cuyo contenido se procede a transcribir: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, quince de octubre del dos mil trece.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO   PSICOLOGICO  vía PROCESO UNICO, contra PEDRO CHISTAMA DIAZ, en agravio  de KARINA MARTINEZ LOPEZ. 2) Córrase traslado de la demanda al demandado PEDRO CHISTAMA DIAZ por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituaran en su oportunidad. Fdo Dr. Javier Rubio Zavaleta – Juez del Segundo Juzgado de Familia.- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de agosto de 2015
V-3(18,19 y 20)