JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE: 019-2012
MATERIA: ALIMENTOS
ESPECIALISTA: ABOG. CARLOS ROQUE ROJAS
DEMANDADO: ALAN DEMETRIO RAYO ANDI
DEMANDANTE: ALVITA MELENDEZ SINACAI
RESOLUCION NUMERO DOS
Santa Clotilde, Diecinueve de junio dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta, con la razón expuesta por el Secretario Judicial y teniendo en cuenta la revisión de los actuados, Y CONSIDERANDO, Primero.- Que, el artículo 50 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, los deberes de los Jueces en el proceso, en específico, el numeral 1 afirma: “Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal,  Segundo.- Que, de la revisión de los actuados se tiene que la última actuación procesal data de fecha veintiocho de agosto del año dos mil doce materializada mediante resolución N° 02 Tercero.- Que, la presente acción es una demanda de alimentos, la cual tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas de la menor ABIGAIL CATHERIN MANUELA RAYO MELENDEZ, esto en concordancia con el artículo 472 del Código Civil, siendo de especial trascendencia tutelar el principio de interés superior del niño y de acuerdo al estado del proceso; SE RESUELVE: 1) Notificar al demandado ALAN DEMETRIO ROYO ANDI vía Edicto Judicial la demanda interpuesta por la demandante ALVITA MELENDEZ SINACAI, en representación de la menor ABIGAIL CATHERIN MANUELA RAYO MELENDEZ debiéndose de adjuntar el auto admisorio de fecha  28AGO2012, el cual se publicara a través del Diario de mayor trascendencia en la localidad debiéndose de emitir el Oficio respectivo a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto; 2) Ofíciese a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que emita un Informe del estado del exhorto recibido con fecha tres de octubre del año dos mil doce, bajo responsabilidad y una vez hecho remitirlo a la brevedad posible. Avocándose el Magistrado y Secretario Judicial que autoriza por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
ABOG. CARLOS DANIEL ROQUE ROJAS
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DEL
NAPO – SANTA CLOTILDE
V-3(17,18 y 19)

EXPEDIENTE: 019-2012
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: ABOG. EDGAR CABRERA VILLASIS
SEC: ABOG. JUAN CARLOS URRELO MARIN
DEMANDADO: ALAN DEMETRIO RAYO ANDI
DEMANDANTE: ALVITA MELENDEZ SINACAI
RESOLUCION NUMERO UNO
Santa Clotilde, veintiocho de agosto del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el formulario de demanda y proveyendo conforme a ley. Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, doña ALVITA MELENDEZ SINACAI, interpone demanda de ALIMENTOS contra ALAN DEMETRIO RAYO ANDI a favor de su menor hija ABIGAIL CATHERIN MANUELA RAYO MELENDEZ SEGUNDO.- Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si reúnen los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 164° y 165° del Código del Niño y del Adolescente Ley Nª 27337, concordante con los Artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil a fin de evitar posteriores nulidades en el transcurso del proceso, TERCERO.- Que, la presente acción es una demanda de alimentos la misma que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad y, Artículo 96° del Código del Niño y Adolescentes Ley Nº 27337, concordante con el Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, CUARTO.- Que, estando a la naturaleza de la pretensión, se hace atendible que el proceso debe tramitarse en la VIA UNICA, conforme a lo dispuesto por el Artículo 161° y siguiente de la Ley Nº 27337, además de los artículos I, IX del Título Preliminar de la ley acotada; en consecuencia por los considerandos  antes acotados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente DEMANDA  interpuesta por doña ALVITA MELENDEZ SINACAI contra ALAN DEMETRIO RAYO ANDI sobre ALIMENTOS a favor de su menor hija ABIGAIL CATHERIN MANUELA RAYO MELENDEZ en la VIA DEL PROCESO UNICO; por lo que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 168° del Código del Niño y Adolescente, concordante con el Artículo 554° del Código Procesal Civil, concédase el PLAZO DE CINCO días hábiles al demandado una vez recibida la demanda, para ser contestada la presente, debiendo adjuntar en su escrito de contestación de la acción incoada, la última declaración Jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, de no estar obligado el demandado a la declaración citada acompañará una declaración jurada legalizada de sus ingresos, sin cuyo requisito no se admitirá, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo téngase por ofrecido los medios probatorios que se indica, los mismos que se mandan agregar a los autos. Con conocimiento de las partes procesales. Notificándose a las partes. Interviniendo el Magistrado  titular.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LORETO NAUTA – SEDE COMISARÍA
EXPEDIENTE: 2013-059-PE
AGRAVIADA: JHISRLEY AMALIT CARRASCO CARRASCO
INCULPADO: CHALO REY RAMÍREZ SILVA
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA
ESPECIALISTA: RONDINEL CASTRO MOISÉS JESÚS
SE CITA LLAMA Y EMPLAZA, al inculpado CHALO REY RAMÍREZ SILVA, para su comparecencia al Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría, a efectos de que se APERSONE A LA AUDIENCIA ÚNICA que se llevará a cabo el día JUEVES UNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo concurrir local de este Juzgado ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; que deriva en la instrucción N° 2013 – 059-PE, seguido contra CHALO REY RAMÍREZ SILVA, por Faltas Contra la Persona – Lesiones Dolosas, en agravio de JHISRLEY AMALIT CARRASCO CARRASCO, ordenado por resolución número cuatro, de fecha Quince de Julio del Dos Mil Trece. Pudiendo el imputado ser asistido por abogado de su libre elección o ser asistido por defensor de oficio. PUBLIQUÉSE.
Nauta, 15 de Julio del 2013
V-3(17,18 y 19)