JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a CLARA ELVITH BECERRA CARDENAS, la resolución número 01 emitida en el Expediente N° 636-2011; que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO.
Iquitos, veintiuno de junio del dos mil once.
AUTOS Y VISTOS: con el Oficio que antecede remitido por la  Primera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas y los documentos que adjunta, agréguese a los autos; — Y CONSIDERANDO: — Primero: A efecto de emprender una investigación penal para determinar la existencia de una falta, es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de la misma, se requiere haber individualizado al presunto autor o partícipe, establecer que la acción penal no haya prescrito, así como determinar que no concurre alguna de las otras causales de extinción de la acción penal.— Segundo: De los hechos expuestos y actuados policiales que se tienen a la vista se advierte que DANIELA LAZO DELGADO, el día veintisiete de marzo del presente año a las veintidós con treinta horas aproximadamente, se encontraba en el Complejo del CNI  en compañía de amigos, amigas y su prima Carla Zorina Afocx Delgado, encontrándose en el interior con su amigo GRIGOR PEREZ ROJAS, quien se encontraba en estado de ebriedad portando sus joyas y celular, y horas después decide éste último retirarse del local, la presunta víctima lo acompaña a la vereda de la calle con la finalidad que aborde un vehículo, apareció la investigada CLARA ELVITH BECERRA CÁRDENAS quien es conviviente de su amigo GRIGOR PEREZ ROJAS, y se abalanzo sobre su integridad física de la víctima, jalándole del cabello, empujándole al suelo donde le causo lesiones en su integridad física; imputación que aunada con el resultado del reconocimiento médico legal que se le practicó al agraviado, se presentan indicios reveladores de la perpetración de una Falta contra la persona, en la modalidad de Lesiones dolosas.— Tercero: Con los hechos precedentemente expuestos, y al efectuar el respectivo juicio de tipicidad se advierte que los mismos se encuadran en el tipo penal contenido en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal modificado por ley 27939, que señala: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. (…). Asimismo, aunado a haberse verificado el juicio de subsunción, se ha cumplido con individualizar plenamente al agente, se encuentra expedita la acción, concurriendo los presupuestos que prescribe el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales; y es en atención a estos fundamentos que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas –Comisaría-, RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL, por faltas contra la persona – LESIONES DOLOSAS, contra CLARA ELVITH BECERRA DELGADO en agravio de DANIELA LAZO DELGADO; en consecuencia, TÓMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución contra quien se dicta mandato de COMPARECENCIA SIMPLE; asimismo, SEÑÁLESE para el día ONCE DE JULIO del presente año a horas DOS Y VEINTE DE LA TARDE(HORA EXACTA), para la AUDIENCIA ÚNICA, quienes podrán asistir con su Abogado Defensor respectivo, notificándose al procesado con apercibimiento expreso que en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, se dispondrá su conducción de grado o fuerza por parte de la autoridad policial; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales RENIEC del inculpado. Practíquense las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, notifíquese por EDICTO a la inculpada, sin perjuicio de notificarse por cédula. Tomándose razón e infórmese al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(04,05 y 06

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a NOGUEIRA MORI, SEGUNDO LARRY, la resolución número 05 emitida en el Expediente N° 00290-2011-0, que a la letra dice: SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución numero cuatro, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a  GRANDEZ HUANCHO, ROCIO DEL PILAR (MENOR), para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día DOCE DE JULIO del año en curso, a horas  NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia, y en cuanto a la parte inculpada de ser conducido de grado y fuerza al local del juzgado en caso de inconcurrencia. Expediente N° 590-2011.
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a DOLI CHÁVEZ SALAZAR y RUBEN CHAVEZ SALAZAR, la resolución número 01 emitida en el Expediente N° 692-2011, que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO
Iquitos, veintitrés de junio De dos mil once.
AUTOS Y VISTOS: con el Oficio que antecede remitido por la  Policía Nacional del Perú V- DIRTEPOL– Comisaría Punchana;
Y CONSIDERANDO: Primero: A efecto de emprender una investigación penal para determinar la existencia de una falta, es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de la misma, se requiere haber individualizado al presunto autor o partícipe, establecer que la acción penal no haya prescrito, así como determinar que no concurre alguna de las otras causales de extinción de la acción penal. Segundo: De los hechos expuestos y actuados policiales que se tienen a la vista se advierte que MARIA OLINDA CHOTA MORI, denunció que el día viernes diez de junio de dos mil once a las veintiún horas ha sido agredida físicamente por parte de DOLI CHÁVEZ SALAZAR, quien le propino un golpe con una botella de vidrio de gaseosa en su brazo lado derecho, le jalo de su cabello  y botó la comida que estaba sirviendo la denunciante, la misma que fue apoyada por su hermano RUBÉN CHÁVEZ SALAZAR, el mismo menciona que la denunciada siempre le hace problemas porque ella actualmente tiene un hijo de su ex marido de nombre Roberto Hamilton Ríos López; imputación que aunada con el resultado del reconocimiento médico legal que se le practicó al agraviado, se presentan indicios reveladores de la perpetración de una Falta contra la persona, en la modalidad de Lesiones dolosas. Tercero: Con los hechos precedentemente expuestos, y al efectuar el respectivo juicio de tipicidad se advierte que los mismos se encuadran en el tipo penal contenido en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal modificado por ley 27939, que señala: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. (…). Asimismo, aunado a haberse verificado el juicio de subsunción, se ha cumplido con individualizar plenamente al agente, se encuentra expedita la acción, concurriendo los presupuestos que prescribe el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales; y es en atención a estos fundamentos que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas –Comisaría-, RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL, por faltas contra la persona – LESIONES DOLOSAS, contra DOLI CHÁVEZ SALAZAR Y RUBEN CHAVEZ SALAZAR en agravio de MARIA OLINDA CHOTA MORI; en consecuencia, TÓMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución contra quien se dicta mandato de COMPARECENCIA SIMPLE; asimismo, SEÑÁLESE para el día ONCE DE JULIO del presente año a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), para la AUDIENCIA ÚNICA, quienes podrán asistir con su Abogado Defensor respectivo, notificándose al procesado con apercibimiento expreso que en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, se dispondrá su conducción de grado o fuerza por parte de la autoridad policial; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales RENIEC de los inculpados. Practíquense las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, notifíquese por EDICTO a los inculpados. Tomándose razón e infórmese al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.-
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(04,05 y 06)