JUZGADO DE PAZ LETRADO

INVESTIGACION Nº    : 080-2012-ODECMA-LORETO.
INFORMANTE: DRA. MÓNICA BEATRIZ CORDERO INGA.
INFORMADOS: DRA. FLOR DE MARIA DEL ÁGUILA LOZANO.
JORGE LUÍS RODRIGUEZ LLACTA.
MOTIVO: COBRO INDEBIDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.-
Iquitos, veinte de diciembre del dos mil doce.-
VISTOS.- Puestos los autos en despacho, de conformidad con el informe opinado de la Magistrada Sustanciadora y;
CONSIDERANDO.
I.- EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Que, mediante Oficio N° 798-2011-JPLR-MBCI-EGRG y los anexos que se acompañan por la doctora Mónica Beatriz Cordero Inga en calidad de Juez del juzgado de Paz Letrado de Requena, dispone se remitan a fojas (01), copias derivadas de la Acta de Ocurrencia del expediente N° 48-2011-PE, respecto de la presunta conducta disfuncional atribuida a la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, por presunto pago de S/. 50.00 nuevos soles.
II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Por resolución N° 08 de fecha 29 de marzo del 2012 (fojas 81 al 84) Jefatura de la ODECMA Loreto, resuelve abrir proceso disciplinario contra la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, por presunto incumplimiento a sus deberes funcionales, establecidos en los artículos 6° y 7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder y los artículos 47° inciso 2) y 48° inciso 12) de la Ley de la Carrera Judicial; así como al servidor Jorge Luís Rodríguez Llacta en su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de Requena, por presunto incumplimiento a sus deberes funcionales, establecidos en los artículos 9° inciso 1) y 10° inciso 10) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo se encarga la sustanciación de la presente investigación a la magistrada Jenny Pomalaza Casabona, en calidad de Juez Titular del Segundo Juzgado Familia de Maynas e Integrante del Órgano de Línea de la ODECMA Loreto, habiéndose garantizado el derecho de defensa del investigado, así como se ha anexado a los autos, los medios probatorios correspondientes, en mérito del cual expidió Informe Opinado (fojas 130 al 137).
III.- DEL DERECHO DE DEFENSA.
1) A fojas 91 al 92 obra el informe de descargo del servidor JORGE LUÍS RODRÍGUEZ LLACTA, quien refiere: a) Que, mediante memorando N° 0459-2011-AP-OA-CSJLO/PJ de fecha 30 de setiembre del 2011, la administración de la Corte Superior de Loreto, rehace de conocimiento que a partir del 03.10.2011, estará laborando en la Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Requena, a cargo de la Magistrada Flor de Maria del Águila Lozano, tomando juramento como Testigo Actuario por disposición Superior, siendo que con fecha 04.10.2011 se llevó acabo una transacción en el expediente N° 2011-0048; seguido por Rene Angulo Tuanama contra Edinson Sánchez Urquia sobre Lesiones dolosas; b) Que, dicha  transacción se llevó acabo en el despacho de la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano, donde concurrieron ambas partes del proceso; eso de media hora aproximadamente le llama la referida magistrada para firmar el Acta de transacción y donde le hace conocer de que el demandado llego a comprometerse a pagar al demandante la suma de cien nuevos soles y que lo iba hacer en dos partes; luego de haber terminado la diligencia dejo a la magistrada con el demandado optando por salir del despacho a la secretaria y después de un rato le llama la magistrada por el intercomunicador, donde se dirige al despacho de la referida magistrada, donde el demandado le dice a la magistrada que quiere hacer un deposito de cincuenta nuevos soles, por concepto de pago parcial del acta de transacción llevado acabo, donde la magistrada recepciona y redacta la recepción del referido dinero por la suma indicada, donde le hace la entrega de dicho billete, aun rato se estaba retirando del despacho con el expediente y dicho billete, y para evitar suspicacia le hizo la entrega del billete a la magistrada y desconociendo donde lo haya guardado la magistrada en esos momentos.
2) A fojas 98 y vuelta obra el informe de descargo de la magistrada FLOR DE MARIA DEL ÁGUILA LOZANO, quien refiere: a) Que, con respecto a la presente imputación del Expediente N° 48-2011-PE sobre Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones, seguido a Sánchez Urquia, en la diligencia programada en autos, las partes arribaron aun acuerdo, y se señalo en el Acta que pagaría la suma acordada en dos partes que será entregada de forma personal y directa al agraviado; b) Durante su permanencia contra la magistrada del Juzgado de Paz Letrado de Requena, nunca ordeno en autos, ni mucho menos sugería a los litigantes o público en general que consigne dinero en efectivo al juzgado o a su persona, porque existe un Banco de la Nación en la Provincia de Requena para que realicen sus depósitos judiciales, pago tasa, aranceles o cualquier transacción de las partes; c) Cabe precisar, que en horario de atención al público, como la defensa no es cautiva en dicha jurisdicción ni existe abogado de oficio, su persona siempre oriento y enseño a los litigantes a llenar los formatos de deposito judicial y en alguna ocasiones dictó como realizar un escrito a través del Juzgado cunado consignan depósitos judiciales, con conocimiento de la otra parte; siendo que, después de celebrada la audiencia el imputado se apersono al despacho del Juez, a fin de que le oriente sobre el pago de la reparación civil a favor del agraviado, por la suma de cincuenta nuevos soles, y como el agraviado ya se había retirado del juzgado, se le oriento a que le entregue el dinero, previa firma del recibo por el monto adeudado y que luego haga de conocimiento al Juzgado, el mismo que solicito se le oriente un modelo de recibo alegando que es la primera vez que tiene un problema y que no sabe como realizarlo, lo cual se le oriento el esquema del recibo y de no ser así, también se le indico y entrego el formato de deposito judicial, para el endose, desglose y haga efectivo el referido depósito el agraviado a través del Juzgado de Paz Letrado de Requena; d) Que, no es procesalmente aceptable que existiendo un Banco de la Nación el supuesto quejoso, deje dinero en efectivo al juzgado, toda vez como recalca su persona oriento al señor Sánchez Urquia emitir un recibo por el monto acordado y en el llenado del formato de depósito judicial para que deposite el Banco de la Nación la suma acordada, es decir NO sugerío ni oriento que deje dinero en efectivo a su persona ni mucho menos al juzgado
IV.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
– Copias certificadas de las principales piezas procesales correspondiente al expediente N° 048-2011 (fojas 27 al 61) siendo que a fojas 41 obra el acta de recepción de dinero de fecha 04.11.2011, en la cual consta que la magistrada Mónica Cordero Inga, efectúo la entrega de la suma de cincuenta nuevos soles, al agraviado por concepto de reparación civil conforme a lo acordado en el Acta de transacción del 04.10.2011 obrante a fojas 39.
– Declaración del servidor Jorge Luís Rodríguez Llacta, en donde manifiesta que desconoce donde se encuentra los cincuenta nuevo soles, otorgado por el denunciado Edinson Sánchez por concepto de reparación civil, aduciendo que vio dicho dinero en el escritorio de la magistrada, posteriormente le preguntó a la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano donde se encontraba dicho dinero y esta le respondió que no sabía con quien lo iba a dejar, siendo que tenía conocimiento que iba a renunciar a su cargo, por lo que sugerio que dejara dicho dinero en el área de administración, (fojas 104 al 106).
– Declaración de la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano, donde indicó que se apersonó el denunciado Edinson Sánchez con la finalidad de dejar cincuenta nuevos soles por concepto de reparación civil, conforme lo habían acordado en el acta de transacción, siendo que éste puso en su escritorio de su despacho con la finalidad de entregar al agraviado, sin embargo su persona le informó que lo debería hacer en forma directa y hacerlo firmar un documento, por lo que el denunciado le manifestó que no lo haría porque el agraviado no le firmaría nada por haber sostenido una gresca en forma directa y hacerle firmar un documento, por lo que el denunciado le manifestó que no lo haría porque el agraviado no le firmaría nada por haber sostenido una gresca, asimismo le orientó que debería efectuar dicho depósito mediante consignación judicial ante el Banco de la Nación, enseñándole a llenar el formulario de deposito judicial, y que en ningún momento recibió dinero alguno ni acostumbra recibir de alguna de las partes procesales (fojas 107 al 109).
– Con escrito presentado por el ciudadano Edinson Sánchez Urquia, indicando que nunca su persona entregó dinero a la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano, que la referida Juez solo le enseño el llenado del formulario del deposito judicial del Banco de la Nación, y un recibo simple, a fin de entregar en forma directa la suma pactada al agraviado, y como éste no quiso firmar documento alguno, le orientó que lo deposite ante el Banco de la Nación, a su vez informó que no adeuda dinero alguno en el proceso por Faltas contra la persona, ya que canceló la suma total de cien nuevos soles en dos partes (fojas 127)
V.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento se ha tramitado en forma regular, garantizado el debido proceso en su aspecto sustancial y procesal.
VI.- DEL ANÁLISIS DEL HECHO.
1) Estando a los cargos contenidos en la apertura del proceso disciplinario, identificado los hechos y los informes de descargo, se debe analizar los presentes actuados, teniéndose en cuenta los medios probatorios obrantes en autos. Siendo así, se advierte que en expediente N° 48-2011-PE, seguido contra Sánchez Urquia Edinson y otro en agravio de los mismos sobre Lesiones Dolosas; tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Requena, y siendo que la magistrada Mónica Beatriz Cordero Inga informo al Órgano de Control que la persona de Edinson Sánchez Urquia, se hizo presente en el Juzgado de Paz Letrado de Requena afirmando que el día cuatro de octubre del 2011, entregó a la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano la suma de cincuenta nuevos soles por concepto de reparación civil que habían acordado con el agraviado en un proceso por faltas, y la referida magistrada le hizo firmar un recibo, debe señalarse que este hecho en el transcurso de la investigación no ha sido acreditado fehacientemente.
2) En el orden descrito, se advierte que del escrito presentado por Edinson Sánchez Urquia (fojas 127) señala que nunca hizo entrega de dinero alguno a la Magistrada investigada, debido a que esta última solo le enseñó como debería llenar el formulario de deposito judicial en el Banco de la Nación y un recibo simple, a fin de entregar la suma pactada al agraviado en el proceso de faltas en el cual era investigado, afirmación que lleva a colegir que el nombrado si bien a la magistrada Mónica Beatriz Cordero del Águila Lozano, dicho sucesos fácticos no han sido confirmados por el nombrado a nivel de investigación llevada en sede de este Órgano de Control; en consecuencia, debe señalarse que la versión de Edinson Sánchez Urquia no puede sustentar los hechos que son materia de imputación en contra de la magistrada investigada, teniendo en cuenta que la misma en el transcurso del tiempo ha sufrido variaciones, quitándole a la misma el carácter de uniforme en el tiempo para poder tenerse por cierto los hechos que contiene, sin dejar de mencionar que la misma tampoco se encuentra corroborada con otro acto de investigación, debido a que en autos no se ha logrado acopiar el recibo donde consta que presuntamente la magistrada investigada recibió la suma de cincuenta nuevos soles.
3) A lo expuesto en líneas arriba, debe señalarse que si bien el servidor judicial Jorge Luís Rodríguez Llacta en su manifestación (fojas 104 al 106), señala que efectivamente observó que la persona de Edinson Sánchez Urquia hizo entrega a la magistrada investigada de la suma de cincuenta nuevos soles, cuya suma esta última guardó en su escritorio, debe señalarse que esta versión también queda desvirtuada con lo manifestado por Edinson Sánchez Urquia en su escrito (fojas 127), quien ha indicado que en ningún momento hizo entrega a la mencionada magistrada la suma del dinero mencionado, por lo que debe absolverse a la  magistrada de los cargos que se le atribuye.
4) Asimismo, es preciso indicar que no debe considerarse como una inconducta funcional, el hecho que los magistrados y servidores judiciales que se encuentran administrando justicia en zonas alejadas del país, donde no exista un numero de abogados para atender la demanda de los litigantes, orienten a las partes sobre los tramites administrativos que brinda la administración de Justicia de modo general, siempre y cuando no rebasen el ámbito de lo jurisdiccional en los procesos que están siendo tramitados a su cargo, ni realicen actos de asesoramiento en los procesos a favor de una de las partes que signifiquen el quebrar la independencia e imparcialidad que exige el servicio de administrar justicia.
5) Por consiguiente, este despacho no advierte conducta disfuncional contra la magistrada Flor de Maria del Águila Lozano y el servidor Jorge Luís Rodríguez Llacta, al no haberse acreditado el hecho que la persona de Edinson Sánchez Urquia hizo entrega de la suma de cincuenta nuevos soles a la magistrada, por cuando que éste mismo en su declaración de fojas 127, indica que no dejo dinero en el despacho de la Juez, para el agraviado. Por lo que en aplicación de los principios que rigen los procesos disciplinarios de objetividad, presunción de licitud, razonabilidad establecidos en el artículo 6° inciso 7), 16) y 19) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, se les deberá absolver de los cargos en sus contra. Recomendándosele el cumplimiento de sus funciones las cuales se encuentran establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás reglamentos de su competencia.
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS y de conformidad con lo previsto en el artículo 46º numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, se resuelve:
1) ABSOLVER de los cargos formulados durante el presente proceso disciplinario a la magistrada FLOR DE MARIA DEL ÁGUILA LOZANO y al servidor JORGE LUÍS RODRÍGUEZ LLACTA en sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de Requena; respectivamente.
2) PONER en conocimiento de la presente resolución, al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA en el correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe, para que proceda conforme a sus atribuciones.
3) CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.-
V-3(16,17 y 18)