JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01350-2013-64-1903-JR-PE-01, seguido contra JUAN NOGUES MOLINA, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de R.R.S.; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JUAN NOGUES MOLINA, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 12/05/2014, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial de Juzgado, téngase presente. Al escrito de fecha 24/03/2014, que adjunta la cédula de notificación de la Resolución Número Dos, dirigido al imputado Juan Nogues Molina, presentado por  el letrado Luis Erick Reátegui Rengifo, estando a lo que se indica: Téngase por devuelto las cédulas de notificación, en consecuencia: NOTIFÍQUESELE en su domicilio real a dicho imputado para que en el plazo de UN DÍA designe al abogado de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que lo represente en la audiencia. (…).”. FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 27 de enero de 2015.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra la libertad sexual de menor de edad , en la modalidad de violación sexual de menor de edad , en agravio de la menor de iniciales V.F.C.M; el señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria- Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número cinco de fecha catorce de enero del año dos mil quince  SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Catorce de enero del año dos mil quince .-DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede , mediante el cual el Representante del Ministerio Publico,pone en conocimiento  la Disposición N° 07-2015, de fecha siete de enero del año en curso, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI , por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de LA MENOR DE INICIALES V.F.C.M.(10): Agréguense a los autos; y estando a lo que se expone : TENGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTADIAS , de conformidad con el artículo 342° del código procesal penal ; con conocimiento de las partes procesales, al representante del Ministerio Público; asimismo notifíquese por edicto al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI para los fines correspondiente. Asumiendo funciones la Especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE”. SUSCRIBE: DR MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG.BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-NCPP”.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado- RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número cinco, del presente proceso al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI » RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:  San Lorenzo, catorce de Enero del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° 04, de fecha veinticuatro de noviembre del año 2014, se programó audiencia preliminar de control de Acusación para el día MARTES TRECE DE ENERO del presente año a horas 10:00 a.m.; SEGUNDO: Que, como es de verificarse en autos que la audiencia programada a la fecha no se llevo a cabo debido a que los cargos de notificación de las partes procesales hasta la fecha no han sido devueltas, y para no transgredir el derecho al debido proceso de los sujetos procesales y así evitar futuras nulidades; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUSTRADA la  presente audiencia SEGUNDO:   REPROGRAMESE NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M),  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado  y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia; y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con defensores de oficio de ser reemplazado por un abogado de la localidad; INFÓRMESE al señor Fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada, y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su abogado o por el defensor de oficio (abogado de la Localidad). Notifíquese a los sujetos procesales y al imputado mediante edicto judicial. Asumiendo funciones la especialista que suscribe por disposición superior Notifíquese. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(30,02 y 03)