JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00364-2013,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JOHN OMAR DIAZ NIGRO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente:      Dado cuenta, y siendo el estado del proceso  el de constituir en actor civil al señor DADKY JULIO PEREZ PANDURO,  Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal y la igualdad de armas de las partes [de conformidad con el inciso 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal]: REQUIÉRASE al imputado JONH OMAR DIAZ NIGRO que cumpla con DESIGNAR AL ABOGADO DEFENSOR de su libre elección; en tal sentido, SE DISPONE:  NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución, al imputado mencionado líneas arriba, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior de Loreto y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al  expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales,  bajo apercibimiento de designársele uno de oficio. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA- JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 19 de Diciembre del 2014
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01049-2013-48-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra CLEVER DAVILA CURICO, como presunto AUTOR del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de J.M.D.Y.; se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de CINTHYA MILAGROS ARIRAMA YUMBADO [Hermana de la menor agraviada de iniciales J.M.D.Y.], la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 12 de septiembre de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “VISTA la RAZÓN del cursor, téngase presente; y estando a la revisión de autos y vencido el plazo del traslado del requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 345.3 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de Sobreseimiento a realizarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos;  la misma que se instalará con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales (…).”. FIRMADO: ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 12 de septiembre de 2014
V-3(29,30 y 31)