JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 046-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA Y TESALIA GÓMEZ DAZA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de la WILDER SANDI DÍAZ; el Señor Juez (T) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número siete, del presente proceso a la imputada TESALIA GÓMEZ DAZA              » RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:  San Lorenzo, veinticuatro de Octubre del Dos Mil Catorce.- Dado cuenta, con la razón indicada por la Especialista de Audiencia, y con el oficio presentado por la representante del Ministerio Público; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día Veinticuatro de Octubre del dos mil Catorce, a horas Once de la mañana, debido a la inconcurrencia Justificada del Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón; la cual mediante Oficio N° 2103-2014-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha Veintitrés de Octubre del año dos mil catorce, la Fiscal Provincial Coordinadora de la FPPC de Datem del Marañón, solicita la Reprogramación de la presente Audiencia, debido a que el Fiscal encargado del presente caso se encuentra de Comisión de Servicios en la Ciudad de Iquitos; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado, la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal,  del  abogado defensor del imputado, el que será reemplazado por defensor de oficio en caso de inconcurrencia, y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con Abogados de oficio por uno de la Localidad; INFORMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada. AVOQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior.Notifíquese a los sujetos procesales y a la imputada TESALIA GÓMEZ DAZA  mediante Edicto Judicial.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T)DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. NOHELY FIORELLA SANTIVAÑEZ TAVARA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP»
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Tapio Chumpi Chaer, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales B.W.S. Y L.T.W.S; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TAPIO CHUMPI CHAER y  a LLENY SHUNTA YAUN (Madre de las agraviadas) con la presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veinte de Junio del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con la razón indicada por el Especialista Judicial y con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Así mismo y advirtiéndose que el imputado TAPIO CHUMPI CHAER no ha designado Abogado defensor que lo asista y represente, en consecuencia: NOTIFIQUESELE para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS cumpla con designar un Abogado defensor de su libre elección, Bajo apercibimiento de NOMBRARSELE un abogado de la localidad, ya que en esta sede judicial no se cuenta con defensores de oficio. AVOQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, en agravio del Estado – RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Junio del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Señora Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. AVOQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 023-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Manuel Adan Atsua, por el delito contra la libertad personal, en la modalidad de Coacción, en agravio de las menores de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MANUEL ADAN ATSUA con la presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Abril del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. AVOQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 061-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Carlos Vásquez Acho y Teny Tapulima Tapullima, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado y Receptación, en agravio de Nanci Laiche Chota; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución número dos, de fecha siete de Julio del año dos mil catorce SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada NANCI LAICHE CHOTA con la presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Quince de Octubre del dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios Quince, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios del artículo 85.1 de la norma antes acotada. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día MIERCOLES DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y de los abogados defensores de los acusados; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazados por abogado de Oficio, y a sabiendas que en esta sede Judicial no se cuenta con abogado de oficio, se les nombre abogado defensor de la localidad. INFORMESE al Señor Fiscal y abogados de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y a la agraviada mediante Edicto judicial. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 062-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Kankia Sekunt Ujukam, por el delito contra la Fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, en agravio del Estado – RENIEC ; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado KANKIA SEKUNT UJUKAM con la presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Nueve de Junio del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. AVOQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-22-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados  OSVER LEON OLIVERA y JOSÉ NOEMI PEREZ SALAZAR con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Dieciséis de Octubre del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA con la razón emitida por el especialista Judicial, con los escritos que anteceden y con el requerimiento de integración de acusación remitido por la representante del Ministerio Público del Datem del Marañón, AGRÉGUESE a los autos; y proveyendo con arreglo a ley conforme a su estado: A los escritos del abogado defensor del acusado RUSELL RENGIFO RIOS solicitando sobreseimiento, y objetando pruebas, TÉNGANSE presentes y RESÉRVESE pronunciamiento al respecto para el estadio procesal correspondiente. CÓRRASE TRASLADO de los escritos precitados a los demás sujetos procesales, para los fines de ley. A los escritos del abogado defensor de los imputados MARCELO BENAVIDES VARGAS y DARWIN BENAVIDES VARGAS, absolviendo el traslado de la acusación fiscal, TÉNGASE presentes y RESÉRVESE pronunciamiento al respecto para el estadio procesal correspondiente. CÓRRASE TRASLADO de los escritos precitados a los demás sujetos procesales, para los fines de ley. Al requerimiento de integración de acusación presentado por la representante del Ministerio Público del Datem del Marañón, TENGASE PRESENTE y CÓRRASE TRASLADO del requerimiento precitado a los demás sujetos procesales, para los fines de ley. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y a los imputados OSVER LEON OLIVERA y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-24-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados  OSVER LEON OLIVERA y JOSÉ NOEMI PEREZ SALAZAR con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veintisiete de Octubre del dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito y con el acta de legalización de firma que anteceden, y de acuerdo a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la señora Fiscal Provincial a cargo de la investigación en su requerimiento de Prisión Preventiva en contra de los imputados OSVER LEON OLIVERA, JHON WILER CUBAS MORI, CARLOS NEYLI JULCA TORRES, JOSÉ NOEMI PEREZ SALAZAR, CARLOS RAMIREZ SANCHEZ y REISER RILLER RENGIFO RIOS; y en su lugar DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos imputados en los seguidos como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio del Banco de la Nación – Sede San Lorenzo; quienes se encuentran obligados a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y demás Órganos que requieran su presencia. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y a los imputados OSVER LEON OLIVERA y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 033-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN SERGIO CUEVA VERÁSTEGUI  y WELLINTON SANGAMA SANGAMA, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, en agravio de TEODOBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número Cuatro, del presente proceso a los imputados JUAN SERGIO CUEVAVERÁSTEGUI, WELLINTONTON SANGAMA SANGAMA. » RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:  San Lorenzo, Catorce de Octubre del Dos Mil Catorce.- Dado cuenta, con la razón indicada por la Especialista Judicial; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, programada para el día catorce de Octubre del dos mil Catorce, a horas Diez de la mañana, debido a que me encontraba de Licencia por Comisión de Servicios en la Ciudad de Iquitos por lo que siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIÉRCOLES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado, la misma que se instalará con la presencia de los asistentes; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal. Notifíquese a los sujetos procesales y a los Imputados mediante Edicto Judicial.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T)DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. NOHELY FIORELLA SANTIVAÑEZ TAVARA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP»
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de EXPOSICIÓN O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI AKUMBARI y VISHO BISA TSIRIMBO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número Veintitrés, del presente proceso a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VÍCTOR BISA ARAHUIRTA (Familiares de los Occisos). » RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS:  San Lorenzo, Veintiuno  de Octubre del Dos Mil Catorce.- Dado cuenta, con la razón indicada por el Especialista Judicial, y con el oficio presentado por el representante del Ministerio Público; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día Veintiuno de Octubre del dos mil Catorce, a horas Diez de la mañana, debido a la inconcurrencia Justificada del Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, el cual mediante Oficio N° 2061-2014-FPPC-DM-LORETO, de fecha Diecisiete de Octubre del año dos mil catorce, solicita la Reprogramación de la presente Audiencia, debido a que el Suscrito Fiscal se encontrará el día de la audiencia,  de Comisión de Servicios en la Ciudad de Iquitos; llevando a cabo una Audiencia de Juicio Oral, tal como se verifica de la documentación anexada; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VIERNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m) hora exacta, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE  al señor Fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a los Sujetos Procesales en sus respectivos domicilios y a los agraviados Balbina Sundi Akumbari y Víctor Bisa Arahuirta mediante Edicto Judicial..-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T)DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. NOHELY FIORELLA SANTIVAÑEZ TAVARA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP»
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLÁS ISIDRO HUAMÁN, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual; en la modalidad  de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de Iniciales S.C.R (17); el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número Cinco, del presente proceso al imputado NICOLÁS ISIDRO HUAMAN. » RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:  San Lorenzo, Veintiuno  de Octubre del Dos Mil Catorce.- Dado cuenta, con la razón indicada por el Especialista Judicial, y con el oficio presentado por el representante del Ministerio Público; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, programada para el día Veinte de Octubre del dos mil Catorce, a horas Diez de la mañana, debido a la inconcurrencia Justificada del Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, el cual mediante Oficio N° 2070-2014-FPPC-DM-LORETO, de fecha Veinte de Octubre del año dos mil catorce, solicita la Reprogramación de la presente Audiencia, debido a que el Suscrito Fiscal Mediante Disposición Fiscal N° 01-2014 de fecha 13 de Octubre del 2014, programó la toma de declaración Testimoniales en Sede Fiscal ; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado, la misma que se instalará con la presencia de los asistentes; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal..Notifíquese a los sujetos procesales y al imputado Nicolás Isidro Huamán mediante Edicto Penal.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T)DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. NOHELY FIORELLA SANTIVAÑEZ TAVARA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00892-2013-51-1903-JR-PE-04, en lo seguido contra: ANDERSON CELIS PIÑA, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente al momento de cometido el hecho, en agravio de la menor de iniciales W.P.S; se ha dispuesto la notificación mediante Edicto a la agraviada: MENOR DE INICIALES W.P.S, la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA en la fecha los presentes autos, y siendo el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante resolución número uno se notificó a los sujetos procesales con el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, como así se dispone en el artículo 345º inciso 1) del Código Procesal Penal. Segundo.- Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, sin que hayan planteado alguno de los supuestos indicados en la normatividad invocada, debe procederse conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SE DISPONE: SEÑALAR para el día JUEVES CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso), la misma que se instalara con la presencia del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de comunicar al colegio de Abogados, para la aplicación de la sanción pertinente con respecto al defensor público, conforme al art. 304° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y oficiar a la Dirección Nacional de la Defensa Publica de Lima; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. NOTIFÍQUESE.». FIRMADO ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 28 DE OCTUBRE DEL 2014.
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