JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1283-2013-66-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra el imputado JULIO ARTURO GOMEZ AGUILAR, como presunto autor del  delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud  en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio del menor de iníciales J.L.G.N.D. (8), se ha dispuesto la notificación mediante edicto al investigado imputado JULIO ARTURO GOMEZ AGUILAR de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, Dieciocho de Julio del dos mil Catorce.- Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el Representante del Ministerio Publico – Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y atendiendo  a que el fiscal responsable de la investigación consigna el mismo domicilio real y procesal del imputado  JULIO ARTURO GOMEZ AGUILAR  señalado en autos, incluso el  referido imputado ha sido notificado en su domicilio real, sin embargo dicha cedula ha sido devuelta por el Asistente de Comunicaciones de esta Sede de Corte por la razón que indica, siendo ello así  conforme al estado del proceso; SE DISPONE: Requiérase al imputado JULIO ARTURO GOMEZ AGUILAR, para que en plazo de veinticuatro horas designe un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de oficio.” FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.-
V-3(25, 30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 002-2012-04-NCPP
Resolución: 02
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado    : Larry Mori Pinedo
Se Hace De Conocimiento Que: PRIMERO.- habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado del Sobreseimiento y la Acusación  a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 348° Inc. 03, 349°, 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta en los edictos mandados a publicar y que están  adjuntados en autos,    SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de sobreseimiento y Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el Defensor del Acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL SOBRESEIMIENTO PARCIAL. CONTRA PILAR GARCIA MARICAHUA Y DE ACUSACION. CONTRA, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, MARIA MANUELA ALVAN REYNO, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, SEGUNDO PASCUAL CACHIQUE MURAYARI, GERMAN GARCIA ZAMBRANO, PARSISH FALCON BABILONIA, DICINA ESTHER MILLER RUIZ DE PEREZ, CLEOFINA TELLO FLORES LLARME VILLACORTA AHUANARI, MAGALY SHANTAL LLERENA WONG,  para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DIEZ (10) DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de mariscal ramón catilla caballo cocha, sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin perjuicio de notificarse vía Edicto.–/NOTIFÍQUESE.-
LARRY MORI PINEDO
Especialista Legal
Modulo Penal Pro. Ramón Castilla-Caballococha
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 002-2012-04-NCPP
Resolución: 02
Juez : Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
Se Hace De Conocimiento Que: PRIMERO.- habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado del Sobreseimiento y la Acusación  a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 348° Inc. 03, 349°, 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta en los edictos mandados a publicar y que están  adjuntados en autos,    SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de sobreseimiento y Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el Defensor del Acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL SOBRESEIMIENTO PARCIAL. CONTRA PILAR GARCIA MARICAHUA Y DE ACUSACION. CONTRA, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, MARIA MANUELA ALVAN REYNO, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, SEGUNDO PASCUAL CACHIQUE MURAYARI, GERMAN GARCIA ZAMBRANO, PARSISH FALCON BABILONIA, DICINA ESTHER MILLER RUIZ DE PEREZ, CLEOFINA TELLO FLORES LLARME VILLACORTA AHUANARI, MAGALY SHANTAL LLERENA WONG,  para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DIEZ (10) DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de mariscal ramón catilla caballo cocha, sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin perjuicio de notificarse vía Edicto.–/NOTIFÍQUESE.-.
LARRY MORI PINEDO
Especialista Legal
Modulo Penal Pro. Ramón Castilla-Caballococha
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 014-01-2013-NCPP
Resolución: 03
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, de JORGE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ para el día LUNES SEIS (06) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha , sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 014-01-2013-NCPP
Resolución: 03
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, de JORGE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ para el día LUNES SEIS (06) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha , sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 021-02-2013-NCPP
Resolución: 02
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, de APELES CANTO CCASANI para el día MIERCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a horas CUATRO (04:00 PM) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha , sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
LARRY MORI PINEDO
Especialista Legal
Modulo Penal Pro. Ramón Castilla-Caballococha
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 035-02-2013-NCPP
Resolución: 03
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, de BERLIN AMADO TUESTA para el día LUNES SEIS (06) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE (11:00 PM) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha , sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
LARRY MORI PINEDO
Especialista Legal
Modulo Penal Pro. Ramón Castilla-Caballococha
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 053-01-2013-NCPP
Resolución: 02
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, de ABDIAS DAVILA DAHUA para el día VIERNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha , sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
LARRY MORI PINEDO
Especialista Legal
Modulo Penal Pro. Ramón Castilla-Caballococha
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
Instrucción N°: 095-02-2013-NCPP
Resolución: 02
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, de SAULO MORA LA TORRE para el día LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a horas CUATRO (04:00 PM) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha , sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
LARRY MORI PINEDO
Especialista Legal
Modulo Penal Pro. Ramón Castilla-Caballococha
Caballo Cocha, 21 de julio del 2013
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 1851-2013-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado  FERNANDO GALLARDO MORENO, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales J.F.G.L se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado  FERNANDO GALLARDO MORENO de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, catorce de noviembre  del dos mil trece.- Dado cuenta en la fecha el Oficio que antecede, presentado por el abogado Mario Manuel Bocanegra Herrera – Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas-Loreto, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de fecha veintiséis de Setiembre del año en curso, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado FERNANDO GALLARDO MORENO, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR,  ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.F.G.L; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE– JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.
V-(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 019-2012-58-1905-JR-PE-01, seguido contra PERVIS PANDURO ORBE por el delito de Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado Peruano- RENIEC; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PERVIS PANDURO ORBE, con la presente: RESOLUCION NUMERO CINCO, Requena, veintiuno de julio del año Dos mil catorce.- DADO CUENTA en la fecha con el estado del presente expediente corresponde REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ para el día JUEVES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), se difieren los plazos en atención al termino de la distancia y debido a que el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, también tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena, para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo S/N con 28 de Julio de esta ciudad, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento DE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LO ACTUADO A SU ORGANO DE CONTROL INTERNO en caso de reiterada frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. NOTIFIQUESE. Vía edicto al imputado y a los demás sujetos procesales notifíquese en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL JUDICIAL
En el Exp. Nº 00009-2012-80-1905-JR-PE-01, seguido contra HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES y MAYTE MONTENEGRO SANCHEZ y otros, por el delito de Peculado Doloso y Concusión en agravio del Estado Peruano Municipalidad Provincial de Requena, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES y MAYTE MONTENEGRO SANCHEZ, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Requena, veintidós de Mayo Del año dos mil trece.-AUTOS Y VISTOS, con el Requerimiento de Sobreseimiento Parcial y Acusación, presentado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, y conforme a lo previsto en el Artículo 348º numeral 2° del Código Procesal Penal, artículo 345° y 350° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Del mismo modo 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos sus elementos de convicción se encuentran en el Juzgado para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE a las partes procesales en los domicilios señalados en el requerimiento fiscal. EDICTO FIRMADO: DR JORGE CRUZ COAQUIRA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA.  ABOGADO ROCKY RODAS HORNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL JUDICIAL
En el Exp. Nº 00009-2012-80-1905-JR-PE-01, seguido contra HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES y MAYTE MONTENEGRO SANCHEZ y otros, por el delito de Peculado Doloso y Concusión en agravio del Estado Peruano Municipalidad Provincial de Requena, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES y MAYTE MONTENEGRO SANCHEZ, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Requena, ocho de julio del año Dos Mil Catorce.-DADO CUENTA, en la fecha con la razón del especialista judicial de juzgado que antecede, téngase presente y estando al escrito a conocimiento presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, agréguense a los autos y NOTIFIQUESE VIA EDICTO la resolución número uno y cuatro a los imputados Horacio Hipólito Quiroz Torres y Mayte Montenegro Sánchez, conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal. Notifíquese vía edicto y ofíciese.- EDICTO FIRMADO: DR JORGE CRUZ COAQUIRA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA.  ABOGADO ROCKY RODAS HORNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-
V-3(25,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00473-2013-9-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra WILMER RAGEL RIOS TAMAYO, como presunto AUTOR del Delito de Lesiones Graves por Violencia Familiar seguida de muerte y Omisión de Socorro, en agravio de la occisa Gloria Angélica Prada Papa; se NOTIFICA POR EDICTO a los familiares directos de la agraviada que son sus padres JUAN PRADA MALDONADO y NORMA PAPA LANZI, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 16/09/2013, cuyo contenido es el siguiente: “ AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito de subsanación que antecede y los anexos que se adjunta; téngase por cumplido el mandato contenido en las resoluciones uno; por lo que se procede a dar providencia al requerimiento acusatorio. AL PRINCIPAL. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. A LOS OTROSÍ DIGO: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 21 de julio de 2014.
V-3(25,30 y 31)