JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE  N°    : 00341-2013-70-2801-JR-PE-01
JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Se hace saber y se emplaza: Al imputado JESUS RIOS PEREZ, haber violado sexualmente a la menor de iniciales C.A.S., en cinco oportunidades (diciembre del dos mil doce, enero del dos mil trece y febrero del dos mil trece) quedando embarazada la agraviada, incurriendo en tanto en la presunta comisión del delito de Violación de la libertad Sexual de menor, sancionado por el Art. 173° primer inc. 2 y segundo párrafo inc. 2 del C.P. Estando al requerimiento de acusación presentado por Arturo Eloy Pacheco Villagra, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto: Y conforme a su estado, y lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesal por el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS UTILES con el requerimiento de acusación,  efectos de que puedan  por escrito y en lo fuera pertinente cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal;  todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. En virtud al principio de concentración. SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR  de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la instalaciones de la Sala N° 03 de la Nueva Sede de la corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria de la Defensa Técnica del imputado y el Fiscal. Juez: Doctora Jackie Marlene Mariñas Zoto. Especialista Legal: Estefany Benilda Rojas Coronel.
V-3(4,5 y 6)

EDICTO PENAL

En el EXPEDIENTE N°. 1276-2013-37-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Paul Anderson Rojas Taminche y Joel Shapiama Chufandama por el delito de ESTAFA en agravio de Financiera FTC S.A. , y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de  FALSEDAD MATERIAL en agravio de Llelo Torrejon Moena, Miguel Ángel Armas Chujutalli, Consuela Papa Coquinche, Elizabeth Natali Valdivia Pizango, Angela Pérez Sangama, Marina Enit Silvano Ahuanari, Erodina Sandoval Lanza, Esther Silvano Murayari, Rosa Esther Bancho Bardales, Daysi Araceli Curichimba, Wilder Tito Silvano Vargas, Felipe Vásquez García, Huagner Romañol Mozombite, Dina Esther Valles Cárdenas, César Augusto Isla Mananita, Jilmer Gustavo Diego Arrieta, Teresa Canayo Manihuari, José Roberto Yong Pereyra, Giltrudes Noteno Cachique, Serapio Torres Maytahuari, Galiber Pizango Rodríguez, Cristobal Sandy Lancha, Martha Brigida Murayari Ahuanari, Mesias Gabriel Jara Souza, Julia Curichimba Ricopa, Sandro Silva Pino, Augusto García Ramírez, Rosa Nelida Silvano Vargas, Jackson Sangama Pizango, Albertano Ramírez Ahuanari, José Manuel Ahuanari Tamani, Mery Marlene Velásquez Álvarez, Marielena Fatama Murayari, Amanda Shica Ramírez, Luis Oscar Huaymacari Pérez, Mercedes Tamani Silvano, Jhon Murayari Ayambo, Wenir Chávez Zuta, Manuela Isabel Tamani Pacaya, José Pinedo Ahuanari, Donia López Pacaya, Dayana Rossy Ocmin del Águila, Manuel Chistama Flores, Rosa del Carmen Curichimba Tamani, Terecita Silvano Irarica, Rosalía Tuesta Sánchez, Hilmer Lavajos Tejada, Néstor Uraco Canaquiri, Luis Vásquez Lancha, Nemesio Tamani Manihuari, Mercedes Genny Silvano Saboya, Jhesica Wendy Valera Huaycama, Isidro Sangama Silvano, Julio Silvano Mozombite, Clotilde Mori Ahuanari, Alai Alejandro Escobar Pacaya, Gustavo Chanchari Tamani, Aleardo Fred Pinche Ramírez, Wagner López Panaifo, Cris Valeria Idama Aguirre, Georgina Chistama Moena, Katty Tamani Silvano, Veronica Huayamba Viera, Ruber Oroche Tina, Leyder Saquiray Tamani, Arnulfo Orbe Vásquez, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados agraviados de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito subsanando la observación formulada mediante resolución número uno expedida en autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, […]. Al primer otrosí digo: Se hace saber a las partes que antes del juicio es posible instar la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme al literal “e” del Art. 350° del Código Procesal Penal. […] Notificándose.» FIRMADO. ABOG. KATIA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 22 DE JULIO DE 2014.
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