JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-12-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con la siguiente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Requena, ocho de agosto del año dos mil catorce.
DADO CUENTA que, en fecha quince de mayo del presente año el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena llevará a cabo la Audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva en el Expediente N° 06-2014-56-1905-JR-PE-0, en la ciudad de Iquitos a horas diez de la mañana; por tal motivo imposibilita llevar a cabo la audiencia programada para el quince de agosto del presente año en la Provincia Requena en la presente causa; en consecuencia CÍTESE para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del Código Procesal Penal; y de poner en conocimiento del Fiscal Coordinador para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE a las partes procesales que la carpeta fiscal se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE vía edicto judicial a quien corresponda y mediante cedula a las partes conforme s en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 08 de agosto del 2014
V-3(12,13 y 14)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 15-2014-83-1905-JR-PE-01, seguido contra JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales (14) W.P.P., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO, con la siguiente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, diecisiete de julio del año dos mil catorce.
DADO CUENTA con el Oficio N° 1440-2014-FPPC-Requena y el requerimiento fiscal de acusación presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ASIMISMO, sobre el domicilio del imputado en la Comunidad de Limón Cocha- Rio Tapiche-Requena-Loreto (1) y teniendo en cuenta el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que el imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO, no cuenta con domicilio conocido, ni con abogado defensor, en consecuencia, EMPLÁCESE (2)  al imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO mediante Edicto Judicial con la presente resolución; la misma que, se publicará durante tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial “El Peruano” y el designado para éste Distrito Judicial “La Región. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan; Al primer, segundo y tercer otrosí TENGASE PRESENTE. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 17 de julio del 2014
V-3(12,13 y 14)

1 Dado Cuenta; con el Informe N° 002-2014-TG-CC-NN-LC, -Teniente Gobernador  de Limó Cocha- en el que indica que la persona JAIRO GARDEL RENGIFO PNEDO desde que se hizo la denuncia  dejó de radicar en la Comunidad de Limón Cocha y que ignora el lugar donde se encuentra dicha persona para su notificación.
2 Que, al respecto al acto concreto de notificación, el Tribunal Constitucional también ha precisado en el expediente N° 4303-2004-AA/TC, que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, perse, violación del derecho al debido proceso; para que ello ocurra, resulta indispensable  la constatación o acreditación indubitable , por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, de que con la falta de una debida notificación  se ha visto afectado de modo real y concreto una manifestación de este: el derecho de defensa .