JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente Nro.: 00341-2013-8-2801-JR-PE-01
Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal
Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Se hace saber y emplaza: Al procesado JESÚS RÍOS PÉREZ con un extracto del índice de
Audiencia de Prisión Preventiva, de fecha treinta de Mayo del 2014.
Que, mediante audiencia pública, se convoca a las partes para la audiencia que se llevará a cabo el DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencia número SIETE de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando notificados en este acto los sujetos procesales que han asistido, disponiendo que en el día y bajo responsabilidad  se proceda a faccionar los edictos judiciales. Juez: Doctora Jackie Marlene Mariñas Zoto. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.
Moquegua, 03 de Junio  del 2014.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00542-2014-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de JOSE MARIN MACHO, la RESOLUCION NUMERO DOS, Iquitos, diecinueve de Mayo del año dos mil catorce; cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito presentado por el beneficiario JOSÉ MARIN MACHOA, y estando a lo expuesto se procede a expedir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 35° del Código Procesal Constitucional establece como requisito de procedencia que sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia y que el plazo para apelar es de dos días. SEGUNDO.- El recurrente, interpone recurso de apelación contra la resolución número uno (sentencia) de fecha siete de mayo de dos mil catorce, que resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus, promovido por el beneficiario JOSÉ MARIN MACHOA, en su favor, en contra de la sentencia número QUINCE que le impuso el Tercer Juzgado Penal de Maynas y la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; que denegó el recurso de Nulidad recurrida; advirtiéndose de la constancia de notificación que obra en autos [ver fojas 19], su recurso impugnatorio ha sido interpuesto dentro del término a que se contrae el artículo 35º del Código Procesal Constitucional. En tal sentido, por las consideraciones citadas, se RESUELVE: CONCEDER RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por JOSE MARIN MACHOA; contra la resolución número contra de la sentencia número QUINCE que le impuso el Tercer Juzgado Penal de Maynas y la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; por tanto ELÉVESE el expediente al Superior en grado, con la debida nota de atención, con conocimiento de las partes. En virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 06 de Junio del 2014.
V-3(10,11 y 12)