JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente Nro.: 00341-2013-25-2801-JR-PE-01
Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal
Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
Se hace saber y emplaza   : Al imputado JESUS RIOS PEREZ con el índice de Audiencia de
Fecha 15 de mayo del 2014.
Que, reprograma para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número 07 de la corte superior de justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N, debiendo en el día y bajo responsabilidad.
Juez: Doctora Jackie Marlene Mariñas Zoto. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.
Moquegua, 15 de Mayo del 2014
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00566-2014-0-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra la imputada JHENNIFER KAROL MARTINEZ ROMERO, como AUTORA del delito contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de CARLOS GALO VILA VELASCO; se NOTIFICA POR EDICTO a la imputada JHENNIFER KAROL MARTINEZ ROMERO, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 04 de junio de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial de Juzgado cursor, téngase presente; y, estando al Oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SEIS, de fecha 25 de abril de 2014, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JHENNIFER KAROL MARTINEZ ROMERO, como AUTORA del delito contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, previsto y penado en el artículo 190° del Código Penal, en la modalidad de haberse apropiado indebidamente de un bien mueble, que se encontraba obligada a devolver; en agravio de CARLOS GALO VILA VELASCO; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, advirtiéndose que la señora Fiscal hace mención que se desconoce el domicilio real de la imputada JHENNIFER KAROL MARTINEZ ROMERO; por lo que, se debe notificar por EDICTO, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución, a la imputada antes mencionada, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la presente resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa de la imputada e igualdad de armas de las partes procesales, SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un DEFENSOR PÚBLICO para que asuma la defensa del mencionado imputado, debiendo cursarse oficios para tal finalidad.”. FIRMADO: ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO -JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 04 de junio de 2014
V-3(06-06-14)