JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 01060-2013-83-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JORGE JUAN MENDOZA RODRÍGUEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha veinte de Mayo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al vencimiento del traslado del sobreseimiento, se pasa a emitir la resolución que corresponde; y ADVIRTIENDO que, los agraviados ROLANDO JUAN ESCOBEDO COCHACHIN, ALEXCI IGOR CHONG RIOS, EDGARD ORBE REATEGUI y SEGUNDO MORI VÁSQUEZ formulan oposición al requerimiento fiscal de Sobreseimiento,  dentro del plazo legal; estando a ello PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia; por lo que habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, como lo dispone en el artículo 345º inciso 1) del Código Procesal Penal, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345º del Código Procesal Penal, en consecuencia: SEÑÁLESE para el día MARTES DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA [10:55 a.m.], para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento para a su Órgano de Control. Debiendo OFICIARSE en el día, a la Defensoría Pública a fin que designe defensores públicos para que ejerzan la defensa de los imputados JORGE JUAN MENDOZA RODRÍGUEZ, JUSTO ANDRES ROSAS ZAMUDIO Y OSWALDO ADAN RUIZ ESPIRITU, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que les asiste; debiéndoseles notificar con el requerimiento de sobreseimiento; en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). KATIA ERIKA JORDAN CARPIO JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-
Iquitos, 20 de Mayo del 2014.
V-3(23,26 y 27)

PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Loreto
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas
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