JUZGADO DE INVESTIGACION

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01988-2016-42-1903-JR-PE-03
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: TEODORO HIDALGO CAHUAZA
MINIST PÚBLICO: 7MA. FISCALIA PROV PENAL CORP DE MAYNAS
IMPUTADOS: MICHAEL JUNIOR DÁVILA AÑORGA y DAIRO ALVEIRO SÁNCHEZ TRIGOSO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: JAVIER MUÑOZ TRUJILLO
ESP. DE AUDIENCIA: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS del día VEINTE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del señor Juez Abogado JULIO CESAR MODESTO DAVILA, y asistido por la Especialista Judicial de Audiencia Abog. Catalina Andrea Carvallo del Aguila; a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, tramitado en el EXPEDIENTE N° 01988-2016-4-1903-JR-PE-03, en la causa concluida contra los sentenciados MICHAEL JUNIOR DÁVILA AÑORGA y DAIRO ALVEIRO SÁNCHEZ TRIGOSO, como autores del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JAVIER MUÑOZ TRUJILLO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2) del Código Procesal Penal, y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MÓNICA BARROS VARGAS
Fiscal Provincial de la Séptima Fiscalía Penal Corporativa de Maynas.
Samanez Ocampo N° 141 – 143.-
Casilla Electrónica N° 45802.
ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA DEL IMPUTADO MICHAEL JUNIOR DÁVILA AÑORGA: Abg. GRACE SORAYA REÁTEGUI DÍAZ.
Registro CAL. N° 504
Domicilio Procesal: Calle Sargento lores No. 702
Casilla Electrónica N° 39579.
Celular Nº 942841559
ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO DAIRO ALVEIRO SÁNCHEZ TRIGOSO: Abg. JAVIER MOYA IBAÑEZ
Registro CAL. N° 132
Domicilio Procesal: Calle Sargento lores No. 702
Casilla Electrónica N° 19559
IMPUTADO MICHAEL JUNIOR DÁVILA AÑORGA: INCONCURRENCIA.
DEBATE:
JUEZ: De la revisión del presente expediente judicial se tiene a fojas 64, obra el acta de audiencia de revocación de la suspensión de la pena celebrado en fecha 18.07.2017, en la cual se ha dispuesto reprogramar la audiencia para el día de hoy 20.09.2017, a horas dos y treinta de la tarde, quedando notificados en ese acto la representante del Ministerio Público y el agraviado para su concurrencia a la audiencia reprogramada, se dispuso asimismo cursar oficios a la Defensoría Pública, toda vez que había inconcurrido el Letrado Javier Moya Ibáñez, el mismo letrado a fin de que concurra a esta audiencia se dispuso también la notificación mediante edicto a los sentenciados Michael Junior Dávila Añorga y Dairo Alveiro Sánchez Trigoso, a fin de que tenga conocimiento de la reprogramación de esta audiencia por el periodo de tres día hábiles, también del mismo modo se exhortó al especialista de causa Teodoro Hidalgo Cahuaza a efectos de tener mayor cuidado en sus funciones toda vez que parte de la dilación fue atribuible a su persona, se tiene pues que se ha notificado mediante edicto a los sentenciados de la cual obra en el presente expediente judicial, publicaciones realizadas en el diario la región, en el diario oficial de esta Corte Superior de Justicia, los días 24, 25 y 26 de Julio del presente año, se tiene también otro informe presentado por la Fiscalía en fecha 14.07.2017, quien señala si nuevamente vienen cumpliendo o no con las reglas de conducta la cual ha sido proveído con fecha 21.07.2017, y mediante resolución número once se da cuenta que tanto los sentenciados Dairo Alveiro Sánchez Trigoso y Michael Junior Dávila Añorga no han cumplido con las reglas de conducta establecidas en la sentencia en fecha 23.05.2016, la cual fue puesta en conocimiento a la representante del Ministerio Público, en su domicilio procesal, casilla electrónica 45802 como también se puso en conocimiento al Letrado Javier Moya Ibáñez a su casilla electrónica Nº 19559 de fecha 25.07.2017, asimismo se ha publicado los edicto penales en mérito a la resolución antes mencionada, por otro lado se tiene la designación de la Defensora Pública aquí presente la Letrada Grace Soraya Reátegui Díaz a efectos de que asuma la defensa técnica de Michael Junior Dávila Añorga y Dairo Alveiro Sánchez Trigoso, este oficio fue remitido por el Director Distrital de la Defensoría Pública, de fecha de ingreso 06.09.2017 a este a Juzgado, bien de estos hechos se pone en conocimiento y habiendo concurrido las partes procesales habilitadas a la presente audiencia, se da por instalada la presente audiencia y se otorga el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público a fin que oralice su requerimiento de incoación de proceso inmediato; registrado en audio. FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento de revocación de suspensión de la pena y se desiste a su pedido de revocación de suspensión de la pena debido que no resulta proporcional; registrado en audio. JUEZ: Se concede el uso de la palabra a los Abogados de la defensa de los Imputados, quedando registrado en audio. DEFENSORA PÚBLICA: Estoy conforme, toda vez que el monto es demasiado bajo, y solicito se declare fundada la amonestación, registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna observación, conforme con el desistimiento de revocación de suspensión de la pena; registrado en audio. JUEZ: Este juzgado emite la presente resolución. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: Iquitos, Veinte de Setiembre Del Dos Mil Diecisiete. Parte Considerativa: Registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe. DECISIÓN: Estando a los argumentos expuestos por la señora Fiscal y con lo señalado por los Abogados Defensores, quienes manifiestan su conformidad respecto del desistimiento de revocación de suspensión de la pena, por lo que resulta procedente amparar la amonestación y desistir la revocación de la suspensión de la pena solicitado por la representante del Ministerio Público quien varió en la audiencia. Por estas consideraciones, y de conformidad con los dispositivos legales antes invocados el magistrado del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Maynas, RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el Requerimiento de Revocatoria de Suspensión de la Pena, solicitado por la Representante de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la causa concluida contra los sentenciados MICHAEL JUNIOR DÁVILA AÑORGA y DAIRO ALVEIRO SÁNCHEZ TRIGOSO, como autores del Delito de HURTO AGRAVADO. AMONESTAR A LOS SENTENCIADOS MICHAEL JUNIOR DÁVILA AÑORGA y DAIRO ALVEIRO SÁNCHEZ TRIGOSO; a efectos de que cumplan dentro del plazo que se les ha establecido conforme a la sentencia de Terminación Anticipada, esto es UN AÑO CON OCHO MESES de Pena Privativa de Libertad Suspendida en su ejecución por el mismo plazo a fin de que cumplan con cancelar el monto por concepto de Reparación Civil, en la suma de CINCUENTA y 00/100 SOLES, por cada uno que deberá realizarlos a la cuenta del presente expediente, asimismo deberán cumplir con apersonarse a este Juzgado de manera personal, obligatoria a fin de informar y justificar sus actividades firmando el libro correspondiente. Lo que se pone de conocimiento a las partes procesales: NOTIFICACIÓN JUEZ: Con la resolución Señor Fiscal, quedando registrado en audio.
FISCAL: Conforme, quedando registrado en audio.  ABOGADA DEFENSORA: Conforme, quedando registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Conforme, quedando registrado en audio.  JUEZ: Estando conformes con la presente resolución, se DISPONE asimismo la notificación a la parte agraviada, para los fines legales respectivos. CONCLUSIÓN Siendo las dos de la tarde con cuarenta y siete minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
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