JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Esp. Leonardo Alvarado Castillo
En el Exp. N° 00116-2016-81-1903-JR-PE-04, en el proceso contra ROBERTO ANGULO SILVA con DNI N° 05374241 en el cual ha sido sentenciado por el delito CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 149° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales HJAS, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO de la resolución ocho contenida en Acta de audiencia de fecha 27 de Diciembre de 2017, cuyo contenido es el siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, Iquitos, Miércoles Veintisiete de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.- VISTO y OÍDO en la presente audiencia y considerando; Por tales consideraciones este juzgado RESUELVE: 1) REALIZAR UNA SEVERA ADVERTENCIA a ROBERTO ANGULO SILVA a fin de que cumpla con el saldo adeudado de la obligación alimentaria en un monto ascendente un saldo pendiente de S/. 1549.31 soles (MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOLES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE SOL), descontando los S/. 400.00 soles que ya tiene pagado. 2) CONMINÁNDOLO A QUE CUMPLA CON SU PAGO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento al vencimiento de sus 30 días de revocársele el régimen de prueba y el pronunciamiento de la pena a imponerse la de un año de pena privativa de libertad con carácter de efectiva. 3) Notificados en este acto los presentes, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real señalado en autos; sin perjuicio de su notificación mediante la publicación de edicto. Resolución que se pone en conocimiento.”. FIRMADO: MAGISTRADA MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
Iquitos, 27 de Diciembre de 2017
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
Esp. Leonardo Alvarado Castillo
En el Exp. N° 00116-2016-81-1903-JR-PE-04, en el proceso contra ROBERTO ANGULO SILVA con DNI N° 05374241 en el cual ha sido sentenciado por el delito CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 149° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales HJAS, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO de la resolución ocho contenida en Acta de audiencia de fecha 27 de Diciembre de 2017, cuyo contenido es el siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, Iquitos, Miércoles Veintisiete de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.- VISTO y OÍDO en la presente audiencia y considerando; Por tales consideraciones este juzgado RESUELVE: 1) REALIZAR UNA SEVERA ADVERTENCIA a ROBERTO ANGULO SILVA a fin de que cumpla con el saldo adeudado de la obligación alimentaria en un monto ascendente un saldo pendiente de S/. 1549.31 soles (MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOLES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE SOL), descontando los S/. 400.00 soles que ya tiene pagado. 2) CONMINÁNDOLO A QUE CUMPLA CON SU PAGO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento al vencimiento de sus 30 días de revocársele el régimen de prueba y el pronunciamiento de la pena a imponerse la de un año de pena privativa de libertad con carácter de efectiva. 3) Notificados en este acto los presentes, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real señalado en autos; sin perjuicio de su notificación mediante la publicación de edicto. Resolución que se pone en conocimiento.”. FIRMADO: MAGISTRADA MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
Iquitos, 27 de Diciembre de 2017
V-3(09,10 y 11)

Exp. N° 2216-2017-78-1903-jr-pe-04 “TERMINACIÓN ANTICIPADA”
Especialista: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria– Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2216-2017-78-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a  PANDURO PIÑA JUAN JOSE, con DNI N° 46824058; con el contenido del Acta de Audiencia, de fecha 04.01.2018; mediante el cual señala fecha para audiencia de Control de Acusación para el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA; proceso seguido en su contra por el delito de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION en agravio de LA SOCIEDAD; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 08 de Enero de 2018.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 00666-2014-15, en los seguidos contra JOSÉ DEMETRIO OSORIO VELELA y OTROS, por el delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS, en agravio del ESTADO PERUANO; se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las personas de JOSÉ DEMETRIO OSORIO VILELA y JHONY SANTOS GARCÍA o ROQUE SILVERIO SANTOS, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, cuatro de enero del año dos mil dieciocho, SE DISPONE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a los por procesados , a fin de poner en su conocimiento que mediante acta de audiencia de fecha 12 de junio del 2017, se: “(…) tuvo por inconcurrente a su abogado defensor JULIO CESAR VELA SUERO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° del Código Procesal Penal, se dispuso EXCLUIR de la defensa al letrado antes indicado debiendo de notificarse los imputados a fin de que dentro de las veinticuatro horas cumplan con designar sus abogado de sus libre elección, (…)”; bajo apercibimiento de Oficiarse a la Defensoría Pública a fin de que le asignen un defensor público. NOTFÍQUESE. FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 04 DE ENERO DE 2018.
Iquitos, 05 de enero de 2018
V-3(09,10 y 11)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE AMARILIS-HUANUCO EMPLAZA
Exp. 00384-2016, A LA SENTENCIADA DANY LORENA SANDOVAL ARIMUYA, delito Ingreso Indebido de Equipo o Sistema de Comunicación, Fotografía y/o Filmación en Centro de Detención o Reclusión Agraviada  INPE, Con el requerimiento de revocatoria de pena suspendida por efectiva, por no haber cumplido con pagar el monto de la reparación civil en la suma de S/. 250.00, dispuesta en su sentencia; y la Res. 14,  de fecha 27/12/2017, que RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de REVOCATORIA DE PENA para el día 22/01/2018, a horas 15:00, audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Amarilis, ubicado en la Urb. Los Portales – Jr. Los Nogales #251 Mz. “L” Lt. “17”–  3er. Piso – Amarilis; ello con la finalidad de que asista su abogado defensor de su libre elección a la audiencia programada y pueda ejercer su derecho de defensa, bajo apercibimiento de llevarse adelante la audiencia con el Defensor Público designado para que asuma su defensa técnica de la sentenciada referida (Dr. OSCAR FERRER BERROSPI). ESP. MAYHUIRE.
V-3(09,10 y 11)