JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, JUAN LOPEZ LAO y SANDRO PEÑA INUMA con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE (17). Requena, treinta de octubre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el escrito que antecede (presentado por el fiscal a cargo indicando que los motivos de su inasistencia a la audiencia programada mediante resolución número dieciséis de autos para el día dos de junio del año dos mil diecisiete), a lo solicitado agréguese a los autos, y téngase por justificada su inasistencia a la audiencia preliminar en mención, en tal sentido corresponde reprogramar fecha y hora para la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito a éste Juzgado; por tanto, REPROGRÁMESE para el día DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. OFÍCIESE a la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, a efectos designe abogado para que asuma la defensa técnica de los imputados que no hayan designado abogado de su libre elección, o en todo caso a los abogados que no concurran a la audiencia programada en la presente resolución1. Asimismo, es de advertir que se fija un plazo prudencial para que el Director de la Defensa Pública y Acceso a la Justica del Distrito Judicial de Loreto coordine con quien corresponda y designe letrado para los imputados en mención BAJO APERCIBIMIENTO de tenérsele por designado a él; dado que, los imputados no cuentan con abogado defensor a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución sin perjuicio de notificar al abogado Aquiles Navas Meza para que manifieste si asume la defensa técnica de los imputados en caso de inconcurrencia de sus abogados y así evitar la frustración de la audiencia programada. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruza- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 13 de noviembre de 2017
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 62-2015-44-1905-JR-PE-01, seguido contra MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, con las siguientes resoluciones:  RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05). Requena, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA que mediante resolución número cuatro de autos se programo audiencia de su propósito para el día diez de agosto del año en curso audiencia de su propósito; la misma que, no pudo llevarse a cabo debido a que el Juez de la causa se encontraba de licencia, siendo así, corresponde fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar de control de acusación en la presente causa, teniendo en cuenta la agenda judicial y los Juzgados; tanto de Paz Letrado como, de Investigación Preparatoria que maneja el Juez adscrito a éste juzgado y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena dispone REPROGRAMAR para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE Y TRENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. REQUIÉRASE al Coordinador Distrital de la Defensoría de Oficio- Iquitos para que cumpla con designar un abogado que asuma la defensa técnica del imputado MARTIN VASQUES ROSSERO [dado que no cuenta con defensa técnica de su libre elección] BAJO APERCIBIMIENTO de ser designado a él mismo, para que asuma la defensa del imputado en mención, ADVIRTIÉNDOSE el carácter de urgente, dada la naturaleza del delito imputado y otorgándose un plazo prudencial a efectos realice las coordinaciones a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. Asimismo, ante la inasistencia del abogado de su elección o el defensor público Sede Iquitos no concurra a la audiencia el apercibimiento también será que se designe al letrado Aquiles Navas Meza como su abogado defensor quien deberá aceptar en audiencia y asumir la defensa de los imputados que no concurran con sus abogados a la audiencia preliminar de control de acusación programada en la fecha y hora en la presente resolución. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.  FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 14 de noviembre de 2017
V-3(20,21 y 22)
EDICTO
Expediente N° 3193-2016-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: FREDDY ERAZO VALENCIA, en calidad de imputado, para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 3193-2016-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito La Familia, en la modalidad de OMISIÓN  A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENORES DE INICIALES D.Y.E.M y L.G.E.M.; representado por su progenitora KARINA MURRIETA MELENDEZ. 
Iquitos, 10 de Noviembre del 2017.
V-3(20,21 y 22)

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