JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 2545-2015-16, sobre Acusación Fiscal, en la investigación seguida contra JORGE LUIS TANCHIVA AHUANARI, como presunto AUTOR del delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número cuatro,
cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.- Iquitos, seis de noviembre del 2017. Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por el letrado Juan Carlos Rojas Campos, agréguese a los autos: estando a lo expuesto, téngase por cumplido con lo ordenado en el acta de audiencia de fecha 19.09.2017.De otro lado, siendo el estado del proceso, se dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 698-2015-91-1903-JR-PE-03, en el proceso contra JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA, sentenciado por la comisión del delito contra LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de ESTADO PERUANO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO al sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA, cuyo contenido es el siguiente: “Dado cuenta; el informe remitido por el encargado del Área de Custodia Y Archivo de Expedientes del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el cual informa que el sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA, no ha cumplido con la obligación de firmar el cuaderno de control mensual, asimismo se tiene el    requerimiento fiscal para determinar la procedencia de Revocatoria de la suspensión de la pena contra el sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, la representante del Ministerio Publico, solicita Revocatoria de la suspensión de la pena contra el sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA por la comisión del delito contra LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de ESTADO PERUANO. SEGUNDO: Que el artículo 491° del Código Procesal Penal prescribe que el Ministerio Público, el condenado  y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva de fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena; dentro del término de cinco días previa audiencia para determinar la procedencia de la  Revocatoria de la suspensión de la pena, siendo ese el estado del proceso, SE RESUELVE: 1) AL INFORME DEL ENCARGADO DEL ÁREA DE ARCHIVO Y CUSTODIA DE EXPEDIENTES DEL MODULO PENAL: Agréguese a los autos y téngase presente. 2) AL REQUERIMNIENTO DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA: SEÑALAR el día  DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS  Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, en la Sala de Audiencias del Cuarto  Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y  del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal, y en el caso del abogado defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 2º del CPP (abogado particular) o de informarse a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Loreto (Defensor Público), y en el caso de que por cualquier motivo, el sentenciado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio.”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 00599-2017-37, en los seguidos contra ELOY LINARES CHOTA y OTRO, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de KEVIN TUESTA MELÉNDEZ; se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de KEVIN TUESTA MELÉNDEZ, con la parte pertinente de las Resoluciones N° 08, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es lo siguiente: Por éstas consideraciones, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 138º y 139º, inciso 1º de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impartiendo justicia a nombre de La Nación; III. PARTE RESOLUTIVA: 1. APRUEBO el acuerdo de terminación anticipada del proceso propuesto por el señor Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y el imputado ELOY LINARES CHOTA. 2. CONDENO a TRES AÑOS Y OCHO MESES, al sentenciado ELOY LINARES CHOTA como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA, tipificado en el Artículo 106° del Código Penal, concordante con el Artículo 16° del mismo cuerpo legal en agravio de KEVIN TUESTA MELENDES. 3. SUSPENDO la ejecución de la pena por el plazo de TRES AÑOS, ello a condición de que el sentenciado ELOY LINARES CHOTA, cumpla con las siguientes reglas de conducta: 3.1. No variar su domicilio indicado y de hacerlo comunicarlo al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. 3.2. Presentarse personalmente y portando su documento de identidad cada fin de mes ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la finalidad de informar y justificar sus actividades. 3.3. No cometer ningún tipo de delito doloso. 3.4. No frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.5. Cumplir con el Pago de la Reparación Civil a favor de la parte agraviada. El Incumplimiento de las reglas de conducta por los sentenciados, será bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59º del Código Penal, pudiendo el señor Juez a su criterio amonestarla, prorrogar o revocar la suspensión de la pena. 4. FIJO la REPARACIÓN CIVIL en la suma S/. 1500.00 (Un mil Quinientos soles), que pagaran en doce cuotas, de CIENTO VEINTICINCO SOLES mensuales, el mismo que iniciara su pago a partir de fines del Mes de Noviembre del presente año. 5. Finalmente, y atendiendo a que el sentenciado ELOY LINARES CHOTA a la fecha viene sufriendo CARCELERIA debido a que se le dispuso su INTERNAMIENTO mediante PRISION PREVENTIVA de NUEVE MESES, y habiéndose acogido al Beneficio de la Terminación Anticipada, SE DISPONE su inmediata libertad, debiendo cursarse los oficios respectivos, siempre y cuando no exista otra mandato judicial o sentencia que se haya dictada en su contra Consentida o ejecutoriada la presente resolución, INSCRÍBASE en el Centro Operativo del Registro Central de Condenas, remitiéndose los testimonios y boletines de condena de su propósito. ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley en la sección que corresponda. NOTFÍQUESE. FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ (S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 08 DE NOVIEMBRE DE 2017.
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