JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 044-2015-50-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENITO PINEDO MARAPARA, NANCY VASQUEZ YAHUARCANI, CLODOALDO LIRA RODRIGUEZ, TERESA PACAYA DE ARICARI, IVAN AHUE YUMBATO y MARIO BERECA SIAS por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMNISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintitrés de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, FORMULA ACUSACION contra BENITO PINEDO MARAPARA, IVAN AHUE YUMBATO, CLODOALDO LIRA RODRIGUEZ, MARIO BERECA SIAS, TERESA PACAYA DE ARICARI y NANCY VASQUEZ YAHUARCANI, por la comisión del delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Peculado, previsto en el artículo 387°, del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO –  MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE CHIMBOTE, y contra BENITO PINEDO MARAPARA, por la comisión del delito Contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificación de Documentos, previsto en el artículo 427°, del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE CHIMBOTE,  en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado BENITO PINEDO MARAPARA, IVAN AHUE YUMBATO, CLODOALDO LIRA RODRIGUEZ, MARIO BERECA SIAS, TERESA PACAYA DE ARICARI y NANCY VASQUEZ YAHUARCANI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2013-156, obrante en tres tomos de que sumados son de folios quinientos noventa y nueve (599).- HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS: Benito Pinedo Marapara, en su calidad de Alcalde del Centro Poblado de Chimbote, recibió en administración entre setiembre de 2010, marzo, abril y mayo, la suma de S/ 2000.00 soles mensuales y en los meses de junio a setiembre la suma de S/ 3000.00 mensuales de la Municipalidad provincial de Mariscal Ramón Castilla, en total S/. 21000.00 con cargo a rendir cuenta, sin embargo, este acopiándose de boletos de venta, facturas y planillas falsas sustento gastos que nunca se realizaro. En cuanto a Ivan Ahue Yumbato, Clodoaldo Lira Rodriguez, Mario Bereca Sias, Teresa Pacaya De Aricari y Nancy Vasquez Yahuarcani, en su calidad de regidores tendrían la obligación de administrar junto al alcalde los recursos otorgados por la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, esto ascendiente a S/ 21000.00; sin embargo estos teniendo conocimiento que los boletas, facturas y planillas eran falsas, aprobaron la rendición de cuentas con el fin de apropiarse de caudales del Estado. PENA A IMPONERSE: A Benito Pinedo Marapara se solicita la pena de 7 años de pena privativa de la libertad y a Ivan Ahue Yumbato, Clodoaldo Lira Rodriguez, Mario Bereca Sias, Teresa Pacaya De Aricari y Nancy Vasquez Yahuarcani se solicita la pena de 5 años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de S/ 30,000.00 nuevos soles que deberá pagar los acusador en forma solidaria. 
V-3(28,29 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 106-2017-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CONSUELO REATEGUI LOPEZ por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, catorce de agosto Del Año Dos Mil Diecisiete.-  I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra CONSUELO REATEGUI LOPEZ, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica – Delitos de Peligro Común en su modalidad de Tenencia ilegal de materiales peligrosos y residuos peligrosos, previsto en el artículo 279° primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado CONSUELO REATEGUI LOPEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2015-332, obrante en un tomo de folios ochenta y cuatro (84).- HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LA IMPUTADA: Se atribuye a la denunciada el hecho de que estaba almacenando material inflamable sin contar con la debida autorización de Osinergmin, teniendo como hechos que el 20.10.2015 personal policial de la Direjandro y el representante del Ministerio Publico, intervinieron al establecimiento comercial denominado “Veru Inversiones S.a.c.”, constatando la existencia de reservorios con petróleo”  PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de seis años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de dos mil nuevos soles
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2017-34-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS CABRERA BECERRA por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de NATIMUERTO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, catorce de agosto Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA.- En la Fecha con el Requerimiento Presentado por el señor Fiscal de la Fiscalía Corporativa Penal de Mariscal Ramón Castilla, adjuntando su Requerimiento de Aprobación de Acuerdo de Principio de Oportunidad, en el proceso seguido contra JORGE LUIS CABRERA BECERRA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de EDITH CELIA MEZARES GONZALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 111, primer párrafo, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27753, concurriendo la agravante del segundo párrafo del Código Penal; y conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso 7) la cual establece que “el Juez de Investigación Preparatoria previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación al agraviado, dictar auto de sobreseimiento…”; por la norma antes citada se resuelve: SEÑALAR fecha de audiencia para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 – PM) la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, del imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01572-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, Veintidós de Agosto del Dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede y dando providencia al escrito presentado por la Representante del Ministerio Público; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; agréguese a los autos; asimismo, estando la petición de la representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO a los imputados MIGUEL NOLORBE INUMA y PEDRO ACHO VASQUEZ, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia NOTIFÍQUESE vía Edicto Penal; así también,  TÉNGASE por designado como Abogado de la Defensa Pública al Letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, quien asumirá la defensa a los imputados MIGUEL NOLORBE INUMA y PEDRO ACHO VASQUEZ y  por señalado como su  domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta, lugar donde se harán llegar las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso. Por disposición superior. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  NOTIFÍQUESE.- vía Edicto Penal la presente resolución a los imputados, para los fines de Ley.
V-3(28,29 y 31)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03598-2016-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALIDAD JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado TRINIDAD VICENTE VENTURA, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, seis de enero del Dos mil catorce.- DADO CUENTA, con el Oficio N° 211-2016-MP-FEMA-LORETO-NAUTA-PTMD, de fecha 04 de marzo del dos mil dieciséis, que contiene la disposición fiscal número Tres, remitida por el representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto- Nauta; la misma que dispone la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra: TRINIDAD VICENTE VENTURA, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de delitos CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley.  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, Veintidós de Agosto del Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede y dando providencia al escrito presentado por la Representante del Ministerio Público; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS; agréguese a los autos; asimismo, estando la petición de la representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO al imputado TRINIDAD VICENTE VENTURA, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia NOTIFÍQUESE vía Edicto Penal; el contenido de la resolución Uno y la presente resolución y las ulterior notificaciones que emanen del presente proceso. NOTIFÍQUESE.- vía Edicto Penal al imputado, para los fines de Ley.
Iquitos, 22 de Agosto del 2017.
V-3(28,29 y 31)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02534-2015-0-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado HECTOR MIGUEL ZUMBA MENDOZA por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, se procede a dar cuenta del Escrito presentado por JERRY HAROL VILLACORTA SANCHEZ – Fiscal Provincial Adjunto de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto; TENGASE por subsanada la observación realizada mediante resolución número dos y tres de autos; de esta manera dando providencia al requerimiento de acusación directa, presentado por el representante de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y de la revisión del presente expediente se verifica que las cédulas de notificación con lo que se corrió traslado el presente requerimiento, han sido debidamente diligenciadas y el plazo otorgado ha vencido en exceso, por lo que corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior, de esta manera SE DISPONE: PROGRAMAR para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [07:30 a.m.] la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA. Sin perjuicio de ello notifique por EDICTO la resolución número seis al investigado Héctor Miguel Zumba Mendoza. […]. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 07 DE AGOSTO DE 2017.
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Exp. N° 51-2014-10-1903-jr-pe-04 “Control de Acusación”
Especialista: Edwin Enrique Villacorta Vega
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 51-2014-10-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a DAVILA MARTINENGUE GYN PAUL, con DNI N° 45934956; con el contenido del Acta de Audiencia, de fecha 21.08.2017; mediante el cual señala fecha para audiencia de Revocatoria de Suspensión de la Pena para el día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS, SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA; proceso seguido en su contra por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales JLDT, NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 21 de Agosto de 2017.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 698-2015-91-1903-JR-PE-03, en el proceso contra JUAN DIEGO AMPUERO
PAIMA, sentenciado por la comisión del delito contra LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de ESTADO PERUANO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE al sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA, cuyo contenido es el siguiente: “Dado cuenta, el escrito remitido por el representante del Ministerio Público en el cual solicita se informe si el sentenciado viene cumpliendo las reglas de conducta impuestas en la sentencia, estando a lo expuesto, se dispone: Cumpla la Especialista de Juzgado, con informar respecto, si el sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA ha cumplido las reglas de conducta contenida en la sentencia de fecha 03 de Abril de 2015. Con relación al control mensual de firma del referido sentenciado, solicítese al Área de Archivo y Custodia de Expedientes, informe, si el sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA, ha realizado el control mensual de su firma, oficiándose para tal finalidad. Cumplido sea, remítase al solicitante, con la debida nota de atención. Asimismo se dispone requerir al sentenciado JUAN DIEGO AMPUERO PAIMA, para que en el plazo de tres días de notificado con la presente, cumpla con las reglas de conducta establecidas en la sentencia anticipada de fecha 03 de Abril de 2015, esto es, cumpla con realizar el control de su firma mensual ante el Área de Archivo y Custodia de Expedientes del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cumpla con el pago de la reparación civil en la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y los días multas en la suma de S/. 1125.00 (Mil Ciento Veinticinco y 00/100 Soles), bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal, previo requerimiento fiscal”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
V-3(28,29 y 31)