JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Claire Odiza Montalvan Pastrana. Y CONSIDERANDO: (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público, el cual contiene su Disposición N° 04-2017 (Prorroga de Investigación Preparatoria), agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Que mediante resolución número DOS, de fecha trece de Marzo del año en curso se puso de conocimiento al señor representante del Ministerio Publico para que precise el domicilio de la parte imputada, traslado el cual no ha sido absuelto hasta la fecha, por lo que a fin de evitar futuras nulidades, realizar una correcta y valida notificación de los sujetos procesales así como no vulnerar el derecho al debido proceso, SE DISPONE: 1) REQUIERASE al señor representante del Ministerio Publico en absolver lo dispuesto mediante resolución numero 02; 2) RESERVESE su proveído del presente escrito, hasta que cumpla con lo requerido por este Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO de resolverse conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Seis de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante escrito que antecede, el señor representante del Ministerio Publico cumpla lo requerido por este Juzgado, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, el señor representante del Ministerio Publico, mediante Oficio obrante a fojas dieciocho y siguientes pone en conocimiento la Disposición N° 04-2017, de fecha veintiocho de Abril del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Luis Alberto Baylon Deza con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) NOTIFIQUESE a la parte agraviada en el domicilio procesal señalado por el señor representante el Ministerio Público con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 3) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veinte de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados LUIS ALBERTO BAYLON DEZA y CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITO COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del Juzgado de Mixto Datem del Marañón, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Seis de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, con el escrito y Oficio que antecede presentados por el señor representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor representante del Ministerio Publico ha cumplido con lo requerido por este Juzgado, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha treinta de Mayo del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Luis Alberto Baylon Deza con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-87-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veintisiete de Marzo Del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por la Procuradora Publico Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: (…), SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO a la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; 2)  TENAGSE POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL ubicado en Avenida Petit Thouars N° 3943 – San Isidro – Lima, donde se le notificara conforme corresponda; 3) CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por la Procuradora Publico Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Rolly Capcha Requena, Giovanna Araujo Torres, Nelly René Arias Vargas, Raquel Masías Valencia, Merlym Lisethe Munayco Gonzales, Marilda Katia Navarro Delgado, Juan Fernando Revilla Horna, Maria Denisse Riofrio Quesada, Jesus Antonio Rojas Sánchez, José Martin Sanchez Torales, Alicia Sullon Torres, Armando Paul Ayllon Barthelmess, Carolina Mercado Polanco, Rita Sandra Simborth Luna, Yadhaida Luna Roberto, Jessica Fierro Camarena y/o Jorge Chirinos Rodríguez quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase presente para los fines correspondientes. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00027-2015-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintitrés de Junio del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y ADVIRTIENDOSE que existen fijadas diversas audiencias para la fecha programada, debe reprogramarse la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMESE con FEWCHA Y HORA la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO  para el día LUNES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala d Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-2-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Año dos mil diecisiete.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Llevado a cabo la audiencia de Constitución en actor civil y teniendo a la vista el incidente 00076-2015-21-1907-JR-PR-01; y CONSIDERANDO: (…). SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente téngase por constituido como actor civil al Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones así como al Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a quienes se le hace conocer que pueden hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00044-2013-94-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en  agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Doce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha veintisiete de Enero del año dos mil diecisiete, se declaro de oficio prescrito la acción penal en el presente proceso seguido contra Gustavo Pereira Flores por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de José Armengol Calle Romero; habiéndose notificado a los sujetos procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento y (…), o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; en concordancia con el artículo 414° del mismo cuerpo legal, en donde se establece, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y realizada la respectiva operación aritmética, a la fecha, dicho plazo se encuentra vencido sin que se haya interpuesto recurso de apelación alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha veintisiete de Enero del año dos mil diecisiete, se declaro de oficio prescrito la acción penal en el presente proceso seguido contra Gustavo Pereira Flores por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de José Armengol Calle Romero. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley.  NOTIFÍQUESE: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00012-2014-72-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada LUVI MERMAO PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00012-2014-72-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada LUVI MERMAO PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con la revisión del presente incidente, se observa que las constancias de notificación dirigidas a las partes del presente proceso no han sido devueltas a esta Sede Judicial debidamente diligenciadas, por lo que ha efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, no generar indefensión a las partes, y velar por el derecho al debido proceso, SE DISPONE: REITERESE la notificación a las partes conforme corresponda, por lo que CÚRSESE el exhorto correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00012-2014-72-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados, ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, así como a la representante legal de la menor agraviada LUVI MERMAO PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Doce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Oficio que antecede agréguese a los autos y téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…). Siendo ello así, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL la representante legal de la menor agraviada LUVI MERMAO PIZANGO, con la resolución numero uno y dos del presente incidente, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00031-2015-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Doce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco de fecha tres de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Wilson Alvarado Dahua por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales R.K.T.A. (14); habiéndose notificado a los sujetos procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; concordante con el artículo 414° del mismo cuerpo normativo, que establece, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y realizado la respectiva operación aritmética, a la fecha, dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco de fecha tres de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Wilson Alvarado Dahua por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales R.K.T.A. (14). 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00034-2015-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. DOCE.- San Lorenzo, Trece de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: (…). Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-65-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Quince de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00071-2016-53-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER TANGOA PIZANGO, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.I.A.N (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER TANGOA PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Trece de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.-
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados     DINO VILVA TARICUARIMA y GUILLERMO CURICO FASABI, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinticinco de Julio Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio del occiso GEISY CURICO CISNEROS y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo ; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados     DINO VILVA TARICUARIMA y GUILLERMO CURICO FASABI, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Veintiséis de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Subprefecto Distrital de Pastaza, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, se advierte del referido Oficio, que se hace la respectiva devolución de cedula dirigida al procesado Juan Puanchi Totarica, toda vez que la dirección consignada pertenece a una zona geográfica de alta peligrosidad, por lo que no se ha podido diligenciar la misma, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la resolución emitida en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados     DINO VILVA TARICUARIMA y GUILLERMO CURICO FASABI, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Dos de Noviembre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2016, de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de Geisy Curico Cisneros; y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de tentativa, en agravio de Dino Vilva Taricuarima; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados     DINO VILVA TARICUARIMA y GUILLERMO CURICO FASABI,, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinticinco de Enero  Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017; siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-65-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, así como a los agraviados DINO VILVA TARICUARIMA y GUILLERMO CURICO FASABI,, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Quince de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2016-65-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, así como a los agraviados DINO VILVA TARICUARIMA y GUILLERMO CURICO FASABI,, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Catorce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a DINO VILCA TARICUARIMA y GEISY CURICO CISNEROS, con las resoluciones emitidas en el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00075-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en  agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, así como a la representante legal de la menor agraviada, OLGA SUINQUI UNANCHI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el escrito y el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, de fecha doce de Octubre del año dos mil dieciséis, se requiere al señor representante del Ministerio Publico que precise en cuanto a los datos de la representante legal de la menor agraviada, la misma que fue notificada con fecha cuatro de Octubre del año dos mil dieciséis, y advirtiéndose de autos, el representante del Ministerio Publico a la fecha ha cumplido con absolver dicho extremo, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 06-2017, de fecha cuatro de dieciocho de Enero año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales M.P.S. (13). Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal. 3) TENGASE POR CONSIGNADOS LOS DATOS DE LA REPRESENANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIDA. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00075-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en  agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, así como a la representante legal de la menor agraviada, OLGA SUINQUI UNANCHI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintitrés de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00075-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en  agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, así como a la representante legal de la menor agraviada, OLGA SUINQUI UNANCHI, con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Catorce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Unico.- Que, conforme se aprecia de autos se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte – Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, asimismo, debe tenerse presente la devolución de cedula realizada por el notificador judicial del Modulo Básico de Justicia de Bagua, el mismo, que precisa que no se ha encontrado el domicilio del imputado; y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, y a fin de no vulnerar el derecho al debido procesado, así como no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, se le notificara vía edicto judicial. Siendo ello así, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00077-2016-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Catorce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00033-2014-74-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANGEL VASQUEZ HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales M.E.C.G. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada LUIS ANGEL VASQUEZ HIDALGO  y a la representante legal de la menor agraviada NATILIA GONZALES CHUMBE con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Quince de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00033-2014-74-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANGEL VASQUEZ HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales M.E.C.G. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada LUIS ANGEL VASQUEZ HIDALGO  y a la representante legal de la menor agraviada NATILIA GONZALES CHUMBE con la presente Resolución Nro. DIEZ.- San Lorenzo, Siete de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado y a la representante legal de la menor agraviada con las resoluciones emitidas en el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real obrante en autos. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2016-37-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Leoncio Mora Pérez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BETTY IKAM PADILLA y a la parte agraviada, LEONCIO MORA PÉREZ; con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00087-2016-34-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TEDDY PUA HUAZANGA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TEDDY PUA HUAZANGA, así como al representante legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM y MARIO RAMIREZ SAUMA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUTIP TAMASUK, JUAN KUMCHIN TANCHIM, CHIKUISH JIMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUPA Y YUNGAR KISKUAR MASHIAM, seguida por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de COACCION, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 151° del Código Penal, y por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 205° en concordancia con el Articulo 206° numeral 3) del mismo cuerpo legal, en agravio de JUAN JOSE ZAPARA ESCARATE, GODOFREDO NOELI JARA PASAPERA, JUAN LUIS GONZALES VILVA, LUIS URUNKUSPAANTAM Y MARIO RAMIREZ SAUMA. Y CONSIDERANDO: (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM y MARIO RAMIREZ SAUMA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Once de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha veintinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUTIP TAMASUK, JUAN KUMCHIM TANCHIM, CHIKUISH JIMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUPA y YUNGAR KISKUAR MASHIAM, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de COACCION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal, y por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205° en concordancia con el artículo 206° numeral 3) del mismo cuerpo normativo, en agravio de Juan Jose Zapata Escarate, Godofredo Noeli Jara Pasapera, Juan Luis Gonzales Vilva, Luis Urunkus Paantam y Mario Ramirez Sauma; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REITERESE LA NOTIFICACION a los sujetos procesales  conforme la razón dada por el Especialista Judicial; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.  NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM y MARIO RAMIREZ SAUMA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Dos de Diciembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio y escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, y estando a lo solicitado y requerido por este Juzgado; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, así mismo cumple con precisar los domicilios requeridos mediante resolución número dos; siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente; 2) NOTIFIQUESE a los agraviados conforme lo precisa el señor representante del Ministerio Público.  NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM y MARIO RAMIREZ SAUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. SIETE.- San Lorenzo, Diecisiete de Julio Del año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se aprecia de la devolución de cedula realizada por el personal notificador, obrante a fojas 68, en donde se precisa que la dirección del agraviad Juan José Zapara Escarate se encuentra incompleta, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial. Segundo: Que, conforme se aprecia de autos, se ha librato el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de Andoas y al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligencimiento de la cedulas anes menciondas, las mismas que hasta la fecha n no han retornado a esta sede judicial, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA Y JUAN LUIS GONZALES VILCA, con las resoluciones emitidas en el presente expediente. 2) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL al agraviado  JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM Y MARIO RAMIREZ SAUMA, con las resoluciones emitidas en el presente expediente.  NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-89-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM, MARIO RAMIREZ SAUMA y GODOFREDO NOELIT JARA PASAPERA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Dos de Diciembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-89-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM, MARIO RAMIREZ SAUMA y GODOFREDO NOELIT JARA PASAPERA, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Diecisiete de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el personal notificador, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la razón emitida por el personal notificador (folios 31), de la cual se advierte que la dirección consignada al agraviado Godofredo Noelit Jara Pasapera es inexistente, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial. Segundo: Que, mediante Resolución Nº Dos, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado GODOFREDO NOELIT JARA PASPAERA, con las resoluciones emitidas en el presente incidente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00041-2016-17-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Dieciocho de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte del Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal, obrante a fojas treinta y dos y siguientes, y estando a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, conforme se aprecia de autos, todas las partes del presente proceso están siendo válidamente notificadas, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. DEBIENDO el señor representante del Ministerio Publico precisar la condición jurídico penal del procesado. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-98-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Dieciocho de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DIECINUEVE DE SETIMEBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00007-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito  contra  LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ALIPIO DAVILA DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con la presente. Resolución Nro. CUATRO.-  San Lorenzo, Dieciocho de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero.- Que conforme es de verse de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, el señor representante del Ministerio Publico establece el domicilio real de la representante legal de la menor agraviada de iniciales E.P.D. (15), en la ciudad de San Lorenzo, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, siendo ello así; y por las fundamentos antes expuestos, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE a la representante legal de la menor agraviada en su domicilio real señalado por el Ministerio Púbico, con las resoluciones N° 02 y 03 emitidas en el presente proceso. 2) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintidós de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 152° del Código Penal Vigente; en agravio de NICOLAS ARECIO BOULANGEER PEÑA, ROBERTO WILLIAM DELGADO CHANG, RICHARD CARRASCO SILVERA, CARLOS GUSTAVO ELERA CAMACHO, IRWING ALEXANDER ESPINOZA AVILA, GERMAN PIPA SORIA, MIGUEL ANGEL SANTA MARIA ZEÑA, DILBERTO REQUEJO FERNANDEZ y ALLAN AUGUSTO DANTAS ARANA, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, en agravio de la Nicolas Arecio Boulangger Peña, Alan Dantas Arana, Carlos Elera Camacho, Irving Espinoza Avila, Roberth Willian Delgado Chang, Richard Carrasco Silvera, German Pipa Soria, Miguel Ángel Santa Maria Zeña y Edilberto Requejo Fernandez; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Único: Que, mediante resolución número dos y tres, de fecha veintiuno de Noviembre y Cinco de Diciembre del año dos mil dieciséis, respectivamente, se requiere al señor representante del Ministerio Publico que precise el domicilio del agraviado Miguel Angel Santa Maria Zeña y Carlos Gustavo Elera Camacho, las mismas que fuesen notificadas con fecha cinco de Diciembre del año dos mil dieciséis y once de Enero del año en curso, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido con dicho mandato, lo que debe tenerse presente. Y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REQUIERASE POR ULTIMA VEZ, al señor representante del Ministerio Público que precise el domicilio de los agraviados Miguel Angel Santa Maria Zeña y Carlos Gustavo Elera Camacho, bajo responsabilidad en la dilación del presente proceso. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Diecisiete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el Oficio N° 058-2017-CN-AA-Y y el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte del oficio antes citado, se hace la respetiva devolución de la cedula por cuanto la dirección consignada no pertenece a la Sede Judicial de Yurimaguas – Alto Amazonas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse del escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, en el cual se precisa que se viene notificando a los agraviados Miguel Angel Santa Maria Zeña, Roberto Willian Delgado Chang y Carlos Augusto Elera Camcho mediante edicto judicial, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los agraviados Miguel Angel Santa Maria Zeña, Roberto Willian Delgado Chang y Carlos Augusto Elera Camacho con las resoluciones que se emitan durante el presente proceso. 2) OFICIESE a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia para que derive la cedula de notificación con respecto al agraviado Dilberto Requejo Fernández. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veintidós de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veinticinco de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG Y CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, y a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Juzgado de Paz No Letrado de Morona, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, conforme se advierte del referido Oficio, se hace la respectiva devolución de las cedulas de notificación, por lo que no se han podido diligenciar las mismas, y a fin de evitar futuras nulidades, y velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los imputados, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00008-2015-74-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales A.W…D.(14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CRISTIAN RUIZ CARITIMARI con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer, segundo y tercer Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00091-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAIRO CASTRO HERNANDEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Segundo Shawit Puanchig; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIRO CASTRO HERNANDEZ, así como al agraviado, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados JAIRO CASTRO HERNANDEZ y DARWIN INOÑAN RUIZ, seguido por la presunta comisión del CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto y sancionados en el numeral 3) del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Segundo Shawit Puanchig. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. Cuarto.- Que, conforme lo establece en la parte in fine del artículo 286° del Código Procesal Penal: “(…). En los supuestos anteriores el fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y derecho que sustenten su decisión”, concordante con el numeral 1) del artículo 64° del mismo cuerpo normativo, el cual establece: “1. El Ministerio Publico formulara sus disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma motivada y especifica (…)”, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; 2) DECLARESE INDAMISBLE su requerimiento de comparecencia simple. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00091-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAIRO CASTRO HERNANDEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Segundo Shawit Puanchig; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIRO CASTRO HERNANDEZ, así como al agraviado, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JAIRO CASTRO HERNANDEZ y DARWIN INOÑAN RUIZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de Segundo Shawit Puanchig; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00091-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAIRO CASTRO HERNANDEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Segundo Shawit Puanchig; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIRO CASTRO HERNANDEZ, así como al agraviado, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintitrés de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00091-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAIRO CASTRO HERNANDEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Segundo Shawit Puanchig; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIRO CASTRO HERNANDEZ, así como al agraviado, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, así como a la parte agraviada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado JAIRO CASTRO HERNANDEZ y a la parte agraviada, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00091-2016-19-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAIRO CASTRO HERNANDEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Segundo Shawit Puanchig; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIRO CASTRO HERNANDEZ, así como al agraviado, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00002-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de la menor de iniciales P.B.R.P. (03); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, así como a la representante legal de la menor agraviada, LINA PIZANGO RUCOBA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Nueve de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo111°del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES P.B.R.P. (03 meses), representado por su progenitora Lina Pizango Rucoba. YCONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00002-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de la menor de iniciales P.B.R.P. (03); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, así como a la representante legal de la menor agraviada, LINA PIZANGO RUCOBA con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Diecisiete de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha dieciocho de Abril del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de EXPOSICION A PELIGRO Y ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO, ilícito penal prevista y sancionado en el artículo 125° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales P.B.R.P. (03 meses), representado por su progenitora Lina Pizango Rucoba; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00002-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de la menor de iniciales P.B.R.P. (03); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, así como a la representante legal de la menor agraviada, LINA PIZANGO RUCOBA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00002-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de la menor de iniciales P.B.R.P. (03); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, así como a la representante legal de la menor agraviada, LINA PIZANGO RUCOBA con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María de Cahuapanas, para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado JUAN LINDER ROJAS HIDALGO así como a la representante legal de la menor agraviada, LINA PIZANGO ROCOBA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00002-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de la menor de iniciales P.B.R.P. (03); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LINDER ROJAS HIDALGO, así como a la representante legal de la menor agraviada, LINA PIZANGO RUCOBA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. Al tercer Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00075-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en  agravio de la menor de iniciales M.P.S. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSEPH WILDER HUAMAN TRINIDAD, así como a la representante legal de la menor agraviada, OLGA SUINQUI UNANCHI, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00089-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENOC PEREZ ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en  agravio de la menor de iniciales B.CH.K. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, DELFINA LANCHA CHANCHARI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Cinco de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ENOC PEREZ ACHO, seguido por la presunta comisión del DELITO LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionados en el numeral 2) del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.CH.L. (14), representada por su madre Delfina Lancha Chanchari. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00089-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENOC PEREZ ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en  agravio de la menor de iniciales B.CH.K. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, DELFINA LANCHA CHANCHARI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha primero de Febrero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ENOC PEREZ ACHO, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° numeral 2 ) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.CH.L. (14); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00089-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENOC PEREZ ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en  agravio de la menor de iniciales B.CH.K. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, DELFINA LANCHA CHANCHARI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintitrés de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00089-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENOC PEREZ ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en  agravio de la menor de iniciales B.CH.K. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, DELFINA LANCHA CHANCHARI, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Morona, para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la representante legal de la menor agraviada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a la referida, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a la representante legal de la menor agraviada, doña DELFINA LANCHA CHANCHARI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00089-2016-2-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENOC PEREZ ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en  agravio de la menor de iniciales B.CH.K. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, DELFINA LANCHA CHANCHARI, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00084-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en  agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARLON INUMA CHANCHARI así como a la agraviada MADY HUAZANGA SANCHEZ, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra el imputado MARLON INUMA CHANCHARI, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal Vigente; en agravio de CONZUELA CHANCHARI HUANSI y MADY HUAZANGA SANCHEZ, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00084-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en  agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARLON INUMA CHANCHARI así como a la agraviada MADY HUAZANGA SANCHEZ, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo,  Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sanchez; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00084-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en  agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARLON INUMA CHANCHARI así como a la agraviada MADY HUAZANGA SANCHEZ, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00084-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en  agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARLON INUMA CHANCHARI así como a la agraviada MADY HUAZANGA SANCHEZ, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María de Cahuapanas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada así como a la parte agraviada Mady Huazanga Sánchez, por lo que hasta la fecha no han retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a la parte imputada  MARLON INUMA CHANCHARI así como a la parte agraviada MADY HUAZANGA SÁNCHEZ, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00084-2016-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en  agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARLON INUMA CHANCHARI así como a la agraviada MADY HUAZANGA SANCHEZ, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiséis de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Treinta y Uno de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2017-54-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Treinta y Uno de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, la parte imputada así como la parte agraviada vienen siendo válidamente notificadas, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales para que en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00110-2016-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN HUACHAPA CHUMPI, por la presunta comisión del delito  contra  LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUISA CHUMPI SAMENKASH; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado JUAN HUACHAPA CHUMPI, así como a la parte agraviada, LUISA CHUMPI SAMENKASH con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Treinta y Uno de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados; NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00107-2016-99-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Treinta y Uno de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por un plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-30-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Uno de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: (…). En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-34-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente Resolución Nro. DOS.-
San Lorenzo, Uno de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes del proceso con el Requerimiento Fiscal Mixto, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal y lo dispuesto el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, y en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada, asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día LUNES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal; y de ser el caso, del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00025-2016-51-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI y SANTIAGO PÉREZ CHUMBIA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Uno de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, la parte imputada viene siendo notificado mediante edicto judicial, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por en plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ANOTNIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en  agravio de Loyda Mozombite Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Nueve de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputadoPEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO,en la modalidad deDAÑO AGRAVADO, tipificado en el artículo206°numeral 4)del Código Penal, en agravio deLOYDA MOZOMBITE CHANCHARI.YCONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ANOTNIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en  agravio de Loyda Mozombite Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Diecisiete de Marzo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2017, de fecha dieciocho de Abril del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 206° numeral 4) del Código Penal vigente, en agravio de Loyda Mozombite Chanchari; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ANOTNIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en  agravio de Loyda Mozombite Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ANOTNIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en  agravio de Loyda Mozombite Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Uno de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador o Apu del Caserío San Juan de Sábalo – Distrito de Barranca, para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al referido, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado PEDRO ANTONIO PIZANFO RUIZ, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2017-23-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ANOTNIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en  agravio de Loyda Mozombite Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Uno de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, la parte imputada viene siendo notificado mediante edicto judicial, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00003-2017-19-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SUNDI SIMONKAMARAMPI Y OTRO, por la presunta comisión del delito  contra  LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la UGEL – DATEM DEL MARAON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados SUNDI SIMON KAMARAMPI y MANDO SIMON KAMARAMPI, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Uno de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, las partes imputadas vienen siendo notificadas mediante edicto judicial, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno N° 725-2016-5, en los seguidos contra EDGAR EDGARDO GUERRAMONTES, como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número cuatro, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.- Iquitos, veintiuno de julio del 2017. Dado cuenta en la fecha con los autos y la constancia de fojas treinta, se dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHOHORAS (08:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. Notifíquese al imputado mediante edicto.
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 1894-2015-11, sobre Requerimiento de Acusación, en la investigación
seguida contra GERMAN ROJAS GONZALES, como presunto AUTOR del delito
Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR CONTRA MENORES; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número Cinco, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- Iquitos, uno de agosto del año dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la razón de la Especialista Judicial de Audiencias que antecede: téngase presente y, siendo el estado del proceso, se dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE(2:30 p.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. NOTIFIQUESE por edicto a la menor de iníciales A.F.A. (08), con la presente resolución para conocimiento y fines pertinentes; por el periodo de tres días hábiles.
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