JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03415-2016-23-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados RUSBEL MUCUSHUA CHINO y CASIMIRO RENE TORRES por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES EN SU MODALIDAD DE TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALAES MADERABLES, EN SU FORMA AGRAVADA Y DEL DELITO DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado RUSBEL MUCUSHUA CHINO de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, con la razón de dicho que antecede, mediante la cual el Juez de Paz de Villa Trompeteros, devuelve la Cédula de Notificación N° 21047-2017-JR-PE, acompañado de la resolución número CUATRO, dirigida al investigado RUSBEL MUCUSHUA CHINO, para los fines de ley y estando al estado del proceso, a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución y la resolución número cinco expedida en audiencia de constitución en actor civil al investigado RUSBEL MUCUSHUA CHINO, cumplido que sea dese cuenta. Suscribe el Especialista Judicial al amparo del primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un decreto de mero trámite». ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 07 DE ABRIL DE 2017.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03415-2016-23-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados RUSBEL MUCUSHUA CHINO y CASIMIRO RENE TORRES por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES EN SU MODALIDAD DE TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALAES MADERABLES, EN SU FORMA AGRAVADA Y DEL DELITO DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado RUSBEL MUCUSHUA CHINO de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS, VISTOS y OIDOS en audiencia pública, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Materia de Pronunciamiento.- Es materia de pronunciamiento la solicitud de constitución de actor civil presentado por JULIO CESAR GUZMAN MENDOZA en Representación de la Procuraduría Especializada en delito Ambientales. SEGUNDO: Sustento de la Pretensión.- Se advierte que a folios 02 a 09 la solicitud de constitución de actor civil presentado por la persona de JULIO CESAR GUZMAN MENDOZA en representación del Estado Peruano solicita se constituido en actor civil, así mismo ha indicado las generales de ley, así como ha indicado la persona jurídica que está representando, relato circunstanciado de los hechos, ha señalado el quantum indemnizatorio que pretende solicitando como reparación civil la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MI NOVENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES, así mismo ha justificado las razones de su pretensión adjuntando a su solicitud, así mismo ha indicado los nombres de los imputados contra quienes se está llevando la presente investigación ha acreditado su representación con la copia de la resolución suprema que lo designa N° 121-2010-JUS, finalmente en su primer otro si digo solicita la delegación a favor de los letrados signados en dicho otro sí. TERCERO: Fundamentos del Representante del Ministerio Público.- En acto de audiencia la Representante del Ministerio Público no ha manifestado oposición alguna respecto a la solicitud de constitución de actor civil, así mismo manifiesta que ha sido presentado de manera oportuna conforme al artículo 101 del Código Procesal Penal. CUARTO: Fundamentos de la Defensa Técnica.-Conforme se advierte que se corrió traslado a los sujetos procesales respecto de la solicitud de constitución de actor civil, no obrando en el presente incidente oposición alguna por parte de los imputados a la constitución de la Procuraduría Publica. QUINTO: Fundamentos del Juzgado.-Conforme lo refiere el artículo 98 y 94 del Código Procesal Penal se podrá constituir en actor civil aquella persona que sea considerado agraviado, y al agraviado se considera todo aquel que resulte directamente ofendido por el hecho punitivo materia de investigación o por sus consecuencias accesorias, señala que tratándose de incapaces o personas jurídicas deberá ser quien representa a esta, así mismo deberá cumplirse lo establecido en el artículo 101 del Código Procesal Penal que es la oportunidad para constituirse, esto es podrá constituirse en actor civil durante la investigación preparatoria, no pudiendo presentarlo antes en diligencias preliminares, toda vez que no existe una investigación formal contra investigado alguno, ni culminado la investigación preparatoria, toda vez que no basamos en la preclusión de etapas, así mismo una vez cumplido el requisito de la oportunidad para presentar la solicitud de constitución de actor civil debe cumplirse con lo establecido en el artículo 100, esto es los requisitos para la constitución de actor civil, dentro de los cuales se deben establecer las generales de Ley de quien solicita, así como la mención de la persona jurídica a quien está representando, indicar el nombre del imputado, relato circunstanciado del delito, fundamentación de su pretensión resarcitoria y la prueba documental que acredite su derecho conforme lo establece el artículo 98 del Código Procesal Penal por tales consideraciones, se RESUELVE: a). DECLARAR FUNDADO LA SOLICITUD DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL. b). TENER POR CONSTITUIDO al Procurador Publico JULIO CESAR GUZMAN MENDOZA identificado con DNI N° 10137292 en Representación de la parte agraviada en los seguidos contra los imputados RUSBEL MUCUSHUA CHINO Y OTROS, por el delito de CONTRA LOS BOSQUES-TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTABLE Y MADERABLES en agravio del ESTADO PERUANO, dejando constancia que tiene las facultades conferidas por los articulo 104 y 105 del Código Procesal Penal. c). Téngase por delegados la representación a los letrados señalados en el primor otros si digo de la constitución de actor civil. d). Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución archívese en el modo de forma y Ley. e) Quedando notificado en este acto la Representante del Ministerio Publico». ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. FIRMADO: ABOG. CINTHIA DEL PILAR CESPEDES RODRIGUEZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 07 DE ABRIL DE 2017.
V-3(02,03 y 04)