JUZGADO DE INVESTIGACION

SEGUNDO JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAMBOPATA
EXPEDIENTE N° 338-2012-90-2701-JR-PE-02
EDICTO JUDICIAL
JUEZ: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ.
ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO.
NUMERO DE RESOLUCION: 06 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2017.
SE CORRE TRASLADO a LA MENOR AGRAVIADA REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ELVA ARANDA MURAYARI, con el extracto de la resolución N° 02 de fecha 19 de setiembre de 2016, mediante el cual se CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Requerimiento de Acusación.-
V-3(03,04 y 05)

JUZG. INV. PREPARATORIA (AD. FUNC 1° JUZG. PENAL LIQUIDADOR)
EXPEDIENTE: 04076-2016-17-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: AYACHI TUESTA, JOSE ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: NFA NFA, NFA
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica a la parte agraviada de iniciales NFA la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.-        DADO CUENTA, con el vencimiento del traslado de la acusación; proveyendo de acuerdo a ley conforme al estado del presente Cuaderno; con los escritos presentados por la parte imputada, y ADVIRTIENDO que, a la fecha no se ha notificado a la parte agraviada, conforme se tiene de autos, debiendo procederse a enviar vía correo electrónico al Juzgado de Investigación Preparatoria de Caballococha, a efecto se le notifique y habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento acusatorio y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, corresponde citar para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación. En consecuencia, SE RESUELVE: PRIMERO.- CÍTESE para el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias conexo al Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, la misma que se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y de los abogados defensores; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de poner en conocimiento del Colegio de Abogados de Loreto o su similar; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; SEGUNDO.- TÉNGASE por subrogado al anterior abogado defensor del imputado JOSE ALBERTO AYACHI TUESTA y téngase por designado como su nuevo abogado defensor al letrado GUILLERMO NORONHA SALAZAR con registro CAL N° 500, con domicilio procesal en la casilla N° 24 de la oficina de notificaciones, CÓRRASE traslado al Ministerio Público, de las observaciones realizadas por JOSE ALBERTO AYACHI TUESTA, así mismo notifíquese el requerimiento de acusación y la presente por correo electrónico al Juzgado de Investigación Preparatoria de Caballococha, la resolución N° 01 y la presente, destinadas a la agraviada, sin perjuicio de notificarse al domicilio procesal señalado en autos. Notifíquese.
Iquitos, 27 de abril de 2017
V-3(03,04 y 05)

JUZG. INV. PREPARATORIA (AD. FUNC 1° JUZG. PENAL LIQUIDADOR)
EXPEDIENTE: 00253-2017-24-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
DICTAMEN PENAL
Por medio del presente se notifica a la parte agraviada, de iniciales PVMJ, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Dado cuenta, con el escrito presentado por el procesado, TAPULLIMA CURINUQUI, JOSE TOMAS, estando a lo expuesto en el mismo, córrase traslado al Ministerio Publico, a efecto proceda a realizar su descargo en la audiencia de control de acusación señalada en autos, notifíquese.
Iquitos, 27 de abril de 2017
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 3223-2016-0-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra el investigado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ por el delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del imputado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: SE RESUELVE: 1). NOTIFICAR por Edicto la resolución número uno al imputado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, cumplido que sea dese
cuenta; 2). TENER por designado al Defensor Público JORGE CRUZ COAQUIRA, para que asuma la defensa técnica de los imputados DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, RAÚL MOZOMBITE MURAYARI, DAVID ALVIS PÉREZ y HUGO ENRIQUE LOZANO PEÑA, y de acuerdo a la constancia de asignación de casillas judiciales de los defensores públicos, téngase por señalado como su domicilio procesal la casilla electrónica N° 42535 del SINOE, lugar a donde se hará llegar las futuras notificaciones que emanen de este proceso, téngase por cumplido lo solicitado con resolución número dos. Suscribe el Especialista Judicial por vacaciones de la Especialista titular y al amparo del primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de decretos de mero trámite. NOTIFÍQUESE.-
Iquitos, 28 de abril de 2017
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 3223-2016-0-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra el investigado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ por el delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del imputado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintidós de abril del dos mil quince, cuya redacción es la siguiente: PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Especializada en materia Ambiental Loreto, contra de los imputados: RAÚL MOZOMBITE MURAYARI, por la presunta comisión de los delitos Contra los Recursos Naturales en la modalidad de delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sancionado por el artículo 310° – C° del Código Penal, asimismo contra HUGO ENRIQUE LOZANO PEÑA, por la presunta comisión del delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en su modalidad de Responsabilidad por información Falsa contenida en Informes, sancionado por el Artículo 314° del Código Penal; y contra DAVID ALVIS PEREZ y DHANY PEDRO RAMIREZ MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de Responsabilidad por información Falsa Contenida en informes, sancionado por el Artículo 314° – B del Código Penal, en agravio del 3,  a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2 IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados RAUL MOZOMBITE MUYARARI, HUGO ENRIQUE LOZANO PEÑA, DAVID ALVIS PEREZ y DHANY PEDRO RAMÍREZ MELENDEZ, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan 4. ORDENAR  las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero que se enterará válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR. A las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6.  EXHORTO al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7 NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 3223-2016-98-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra el investigado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ por el delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del imputado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: SE DISPONE: 1). SOBRECÁRTESE la resolución número uno más la solicitud de Constitución en Actor Civil [expediente N° 03223-2016-98-1903-JR-PE-05, antes exp. Nauta N° 00033-2015-11-1901-JR-PE-01 y Carpeta Fiscal 2506025200- 2014-17-0] al imputado RAÚL MOZOMBITE MURAYARI, a su domicilio real consignado en autos, a fin de continuar el trámite que corresponde; 2). NOTIFICAR por Edicto la resolución número uno al imputado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, cumplido que sea dese cuenta. Suscribe el Especialista Judicial por vacaciones de la especialista titular y al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por ser un decreto de mero trámite. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 28 de abril de 2017
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 3223-2016-98-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra el investigado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ por el delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del imputado DHANY PEDRO RAMÍREZ MELÉNDEZ, de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha siete de julio del dos mil quince, cuya redacción es la siguiente: CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentado por el Procurador, y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Único Otrosí Digo. Téngase presente. Interviniendo en el presente proceso la especialista Judicial de causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 28 de abril de 2017
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00051-2014-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: GRONWER PANDURO FREYRE
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: RICHER MISHAMA SHUÑA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Nauta, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete
AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- y; CONSIDERANDO. PRIMERO: Que estando a la razón emitida por el secretario cursor, el cual da cuenta que el señor fiscal se encuentra debidamente notificado tal conforme obra en los cargos de notificación a fojas (58), en donde se verifica la cedula N° 3115-2017, destinada a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta en su domicilio legal calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta, recepcionado el 24/MAR/2017, sin embargo la Fiscalía no ha cumplido con asistir a la presente audiencia, precisando que los demás sujetos procesales se encuentran debidamente acreditados y notificados con las publicaciones edictales. SEGUNDO: Que conforme lo establece el artículo 345° del Codigo Procesal Penal vigente, para la instalación y realización de la audiencia de control de sobreseimiento, solo se requiere la presencia obligatoria del señor fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, verificándose que los mismos se encuentran debidamente notificados con arreglo a ley, sin embargo se verifica que no obstante las partes están debidamente notificadas, el señor fiscal no ha cumplido con concurrir a la presente diligencia, por lo que es imposible realizar la misma, aun cuando el artículo 85° del Codigo Procesal Penal recientemente modificado por el Decreto Legislativo N° 1307 vigente a partir del 01/ABR/2017 señala que la audiencia de sobreseimiento es una audiencia inaplazable, sin embargo tampoco se puede llevar a cabo esa audiencia, toda vez de que la inconcurrencia es del señor fiscal, en tal sentido debe procederse a hacerse efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número SIETE, el cual señala “en caso de inconcurrencia a la presente audiencia del señor fiscal se debe remitir copias a su Órgano de Control Interno, afín de que actúen de acuerdo a sus atribuciones”. Por tales consideraciones este Juzgador; RESUELVE: PRIMERO: TENER POR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA DADA LA INCONCURRENCIA DEL SEÑOR FISCAL. SEGUNDO: HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE POR INCONCURRENCIA DEL SEÑOR FISCAL, DEBIENDO REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS DE LO ACTUADO AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO, AFÍN DE QUE ACTÚEN DE ACUERDO A SUS FACULTADES. TERCERO: REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN ESTA SALA DE AUDIENCIA, DEBIÉNDOSE NOTIFICARSE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, ASI MISMO PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO GRONWER PANDURO FREYRE LA RENUNCIA DEL PATROCINIO DE SU ABOGADO CESAR OMAR SANCHEZ BENITES, REQUIRIÉNDOSELE A DICHO IMPUTADO QUE DENTRO DEL PLAZO DE (24) VEINTICUATRO HORAS PROCEDA A DESIGNAR A UN ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNÁRSELE A UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO, AFÍN DE GARANTIZAR SU DERECHO A LA DEFENSA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 707-2017-0-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra la investigada GINA CHAVEZ SILVANO por el delito RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA en su modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la imputada GINA CHAVEZ SILVANO, de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA; con el Oficio N° 065-2016-MP-FEMA-LORETONAUTA- KVCC(e), que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental Loreto-Nauta, mediante el cual pone a CONOCIMIENTO LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, sobre la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados GINA CHAVEZ SILVANO, CARLOS MARCELO ZUMAETA VERGARA y JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA, por el presunto Delito contra Los Bosques o Formaciones Boscosas en sus Formas Agravada, Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables y Otro, previsto y penado en el artículo 310° C, incisos 01 y 07 primer párrafo y 310-A, 314° del Código Penal; en Agravio del Estado Peruano, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 3 39° del Código Procesal Penal. Asimismo; de la revisión de la Disposición de la Formalización de la Investigación Preparatoria se advierte que no se ha señalado el domicilio procesal ni se nombra Abogado Defensor del investigado JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA. Por lo que, a efectos de garantizar el derecho de defensa que les asiste a las partes, SE DISPONE: REQUERIR al Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Ambiental con la finalidad que en el término de TRES DÍAS de notificado con la presente informe sobre el particular; siendo que en el caso de que los procesados no cuenten con abogado alguno, PROCEDA a solicitar se les designe un defensor público a los referidos procesados para que asuma sus defensa, conforme al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal –de ser el caso aplicando lo dispuesto por el artículo 85° del Código Procesal Penal-, y cumplido que sea se comunique a esta judicatura, a efectos de continuar con el trámite de la presente causa, Avocándose a conocimiento el magistrado que suscribe la presente con intervención de la Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 707-2017-0-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra la investigada GINA CHAVEZ SILVANO por el delito RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA en su modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la imputada GINA CHAVEZ SILVANO, de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: SE DISPONE: 1). NOTIFICAR por Edicto a la imputada GINA CHAVEZ SILVANO con la Resolución NÚMERO UNO, para los fines de ley. Suscribe el Especialista Judicial por vacaciones de la Especialista titular y al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por ser un decreto de mero trámite. NOTIFÍQUESE Y OFICIESE.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 3396-2016-20-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados BENJAMIN HUAYA LUNA y RENE TORRES CASIMIRO por el delito RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA EN SU MODALIDAD DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados BENJAMIN HUAYA LUNA y RENE TORRES CASIMIRO, de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: SE RESUELVE: 1). TÉNGASE por designado al abogado JORGE CRUZ COAQUIRA, para que asuma la defensa técnica de los imputados BENJAMIN HUAYA LUNA y RENE TORRES CASIMIRO y de acuerdo a la constancia de asignación de casillas judiciales de los defensores públicos, téngase por señalado como su domicilio procesal la casilla electrónica N° 42535 del SINOE, lugar a donde se hará llegar las futuras notificaciones que emanen de este proceso; 2). CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. 3). SEÑALAR el día VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM. HORA EXACTA), para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales [ubicado en el segundo piso del local anexo del NCPP – sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720]; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados; 4). NOTIFÍCAR al imputado BENJAMÍN HUAYA LUNA por edicto judicial a fin de no vulnerar su derecho de defensa. NOTIFIQUESE.
Iquitos 26 de abril del 2017
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2016-0
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAPARATORIA DE TRUJILLO.
SECRETARIA: ROCIO GOYZUETA
Se emplaza al imputado JOSE LUIS MANYA VILCHEZ PERCY ROLANDO FLORES OLIVEIRA y GUISSEPPI DOGNY ASAYAG ARBILDO, para que se ponga a derecho ante el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo y se defienda de los cargos formulados en su contra, al haber requerido el Ministerio Público se le imponga CUATRO años de pena privativa de libertad, más el pago de mil quinientos nuevos soles por concepto de la reparación civil, de manera solidaria, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Carlos Alberto Moreno Vásquez, por lo que se programa audiencia de acusación para el 14 de Junio del dos mil diecisiete a las 09:00 a.m. horas.
Trujillo, 24 de abril del 2017
ROCIO DEL PILAR GOYZUETA BENITES
Asistente de Causas Jurisdiccionales
Juzgados de Investigación Preparatoria
Corte Superior de Justicia de La Libertad
V-3(03, 04 y 05)