JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 02771-2015-90-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha once de abril del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, con el oficio procedente de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas que adjunta la disposición fiscal número cuatro de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO, por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 310° y su forma agravada previsto en el artículo 310°- C inciso 1 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales. Suscribe el Especialista Judicial al amparo del primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un decreto de mero trámite. NOTIFÍQUESE». FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 11 DE ABRIL DE 2017.
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EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 02771-2015-90-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha once de abril del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha, el vencimiento del Traslado de la solicitud de Constitución en Actor Civil y no habiéndose presentado ninguna oposición, se procede a emitir la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 98° del Código Procesal Penal señala que la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley Civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito; y la solicitud de la constitución en actor civil se resuelve en audiencia pública, la misma que sólo puede ser ejercida por quien afirme ser perjudicado por el delito conforme las reglas de la responsabilidad civil. SEGUNDO.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del mismo cuerpo legal. Asimismo, el numeral 2) del artículo 102° del mismo cuerpo legal, que fue modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1307 que señala rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado. TERCERO.- Que, mediante escrito de fecha nueve de febrero del dos mil diecisiete, la Procuraduría Pública Especializado en Delitos Ambientales solicita constituirse en actor civil, habiendo presentado su solicitud con arreglo a ley, el mismo que se encuentra debidamente sustentado de acuerdo a las normas procesales vigentes, por lo que se corre traslado a los sujetos procesales, quienes fueron debidamente notificados conforme obra a fojas 13/15,17 y 21/23, no habiendo oposición al respecto, corresponde amparar el pedido de Constitución en Actor Civil. CUARTO.- Que, el Procurador Público es el funcionario que tiene la representación de cualquier sector del Estado ante un órgano jurisdiccional, a cargo de la defensa de sus intereses. Asimismo, tiene como una de sus funciones constituirse como actor civil cuando el caso lo amerite, siendo el actor civil el sujeto que dentro de un proceso penal juega un rol relacionado con este, pero limitado al campo civil reparatoria e indemnizatoria. Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que: “…La defensa de los intereses  del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley ( … )” concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Número 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, norma legal que en el artículo 22.1. establece: “Los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado”; por otro lado el artículo 40° del Decreto Supremo Número 0017-2008-JUS – Reglamento del Decreto Legislativo Número 1068, señala: “…Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en este Reglamento y otros ilícitos penales que reúnan tales características…”; QUINTO.- En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formulado por el Representante del Ministerio Público, se ha considerado al ESTADO PERUANO como agraviado directo de la comisión del delito materia de formalización y continuación de la investigación preparatoria; en consecuencia siendo el Estado parte agraviada, por cuanto resulta perjudicado directamente por las consecuencias de los delitos incoados, por lo que  la defensa de sus derechos debe ser asumida por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, representada por el Letrado Julio Cesar Guzmán Mendoza designado mediante Resolución Suprema N° 121-2010-JUS de fecha veintiuno de junio del dos mil diez; en consecuencia, conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo ciento dos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL al letrado JULIO CESAR GUZMAN MENDOZA Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales;  en representación del Estado, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en  el artículo ciento cuatro y ciento cinco del antes mencionado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE por edicto». FIRMADO: ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 11 DE ABRIL DE 2017.
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EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 0740-2017-89-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados MANUEL SERRUCHE ÁLVAREZ, MACEDO FLORES RAMÓN y SALDAÑA FASABI WILSON por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS y TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FLORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con el Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento de fecha diez de abril del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: JUEZ: Se advierte la inconcurrencia del representante del ministerio público y de los demás sujetos procesales, advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificados conforme al cargo de cedula de notificación vía SINOE a folios 59, en donde se ha notificado a la abogada Marisela Cabrera Burga, de igual manera se encuentra debidamente notificado la parte agraviada, así como la representante del ministerio público, todos ellos notificados en fecha 31.03.2017. se advierte del escrito N° 22644-2017 presentando el 07.04.2017 por el Procurador Julio Guzmán Mendoza quien manifiesta que se le notifique el requerimiento de sobreseimiento para tomar pleno conocimiento de su contenido y realizar su descargo correspondiente en representación de la parte agraviada, y estando al pedido del procurador se advierte de la revisión del presente incidente a folios 15 la cedula de notificación elaborado por el Juzgado de Ucayali, mediante el cual se dispone la notificación al Procurado de delitos ambientales, adjuntándose la resolución numero uno y el requerimiento de sobreseimiento, (detallando que el requerimiento de sobreseimiento consta de 6 folios mas a resolución numero uno) haciendo un total de siete folios, el cual fue debidamente recepcionado por el Ministerio del Ambiente en fecha 03.12.2014, esto es debe rechazarse el pedido de notificación toda vez que existe una valida notificación, así mismo para la presente audiencia solo es obligatorio la concurrencia de la señora Fiscal quien no ha asistido a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificado, por tales consideración se resuelve: 1. DECLARAR FRUSTRADA A LA PRESENTE AUDIENCIA debiendo ser reprogramada para el día VEITIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales. 2. PONER EN CONOCIMIENTO AL FISCAL SUPERIOR COORDINADOR RESPONSABLE la inconcurrencia injustificada del Fiscal responsable del presente proceso. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:07 am, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal
Iquitos, 12 de Abril del 2017
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