JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
Expediente: 03054-2016-11-1903-JR-PE-04
Especialista Judicial: Sheyla Thalía Rojas Ihuaraqui
Por el presente, la señora Juez, Abg. Melina Vargas Ascue, Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, hace de conocimiento que en el presente Expediente signado con el N° 03054-2016-11-1903-JR-PE-04, seguido contra JOSE MANUEL VALDERA LÓPEZ por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, en agravio de EMGV; se dispuso Notificar al imputado, la reprogramación de Audiencia de Terminación Anticipada, de acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Segundo Piso.-
Iquitos, 13 de Marzo de 2017.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00067-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MAYER PADILLA VELA por el delito de Omisión de Auxilio o Aviso a la Autoridad, en agravio de Alfredo Alberto Ríos Pérez; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAYER PADILLA VELA, con la presente: RESOLUCION NÚMERO: SEIS Requena, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con la revisión de los autos se tiene la publicación del Edicto Penal al imputado Mayer Padilla Vela, conteniendo la resolución Número Cinco y Uno de autos; en tal sentido Téngase por cumplido lo resuelto mediante resolución número cinco de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis y estando a la revisión de los autos, (según su estado procesal) en atención al Oficio N° 2063-2014-MPFN-FPPC-REQUENA remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la DISPOSICIÓN FISCAL N° 07-2014-MP-FPPC-R de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente: TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE con la presente resolución al imputado Mayer Padilla Vela, en su domicilio real y vía EDICTO en el diario la Región por tres veces consecutivas y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. Autorizando por el Señor Juez Titular que suscribe Abog. Willian Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Abog. Rocky Rodas Horna.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00344-2013-15-1903-JR-PE-01, NOTIFICA POR EDICTO al imputado KERIN GUSTAVO ALVARADO GONZALES, por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, la resolución número quince, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau N° 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de ACUSACION FISCAL, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. Debe precisarse que la audiencia de Acusación fiscal se instalara con la asistencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor. Notifíquese. “FRIMADO: ABG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO”.
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CUADERNO N° 2862-2016-26
Especialista de Juzgado: Maisa A. Mego Ruíz.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Magistrado que despacha en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, se dispuso NOTIFICAR por EDICTO al imputado LUIS ENRIQUE CASTERNOQUE VASQUEZ, a fin de hacer de su conocimiento lo dispuesto mediante resolución número uno emitido en el Cuaderno de Declaración de Reo Ausente, requerido por la señora representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por lo que se procede a transcribir la parte pertinente de la referida resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, nueve de marzo del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA en la fecha, al haber retornado de mi periodo vacacional, del Requerimiento de Declaración de Reo Ausente presentado por la Representante de Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y estando a su contenido se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público invocando los numerales 2 y 3 del artículo 79° del Código Procesal Penal, solicita la declaración de ausente del imputado LUIS ENRIQUE CASTERNOQUE VÁSQUEZ, en razón que no ha sido posible su notificación personal, a fin de que formalmente tome conocimiento de los cargos incriminados en su contra y cumpla con presentarse al despacho fiscal, toda vez que no ha sido notificado válidamente; además hace mención que incluso se dispuso su notificación vía edicto. (…) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE AUSENTE, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: 1) DECLÁRESE AUSENTE al imputado LUIS ENRIQUE CASTERNOQUE VASQUEZ, identificado con DNI N° 48781664, de 44 años de edad, sexo masculino, nacido el 10 de febrero de 1972 en el Distrito de Indiana,  Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, nacionalidad peruana, estado civil soltero, hijo de don Rodolfo Casternoque y Zoraida Vásquez, de ocupación desconocida, con domicilio real en Caserío Santa Clara II Zona – Río Amazoas – Distrito de Punchana (al costado  de la refinería de Petroperú); a quien se le deberá notificar mediante los Edictos de Ley por TRES DÍAS HÁBILES correspondientes, tanto en el diario “La Región”, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil 2)  DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en grado de tentativa, debiendo la fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley N° 27411, modifica por la Ley N° 28121; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que la Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3) PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6  del Código Procesal Penal, 4) Asimismo, se precisa que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, deberá OFICIAR al Ministerio de Justicia, a fin de que designe un Defensor Público que ejerza la defensa del imputado LUIS ENRIQUE CASTERNOQUE VÁSQUEZ, debiendo comunicar a esta judicatura la designación del defensor público que asumirá la defensa de dicho imputado y el respectivo domicilio procesal. NOTIFÍQUESE
Iquitos, 09 de marzo del 2017.
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 01894-2015-11, en los seguidos contra GERMAN ROJAS GONZALES, como presunto AUTOR del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.M.A.F.; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de NEURA SULAY FASANANDO [madre de la menor agraviada de iniciales A.M.A.F.], con la parte pertinente del acta de audiencia de fecha 11-01-2017 y del Requerimiento de Acusación Fiscal, cuya redacción es la siguiente:
“ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN.- En la ciudad de Iquitos, siendo las CUATRO DE LA TARDE, DEL DIA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, se constituyó en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria (…) -JUEZ: En este acto se deja constancia, de la inasistencia del representante del Ministerio Publico, pese a que se encuentra debidamente notificado, así mismo, se debe dejar constancia que no se ha recabado el cargo de notificación de la parte agraviada, por dichos motivos se imposibilita la realización de la presente audiencia,  toda que la misma debe ser reprogramada conforme la agenda judicial: Para el día UNO DE JUNIO DEL 2017 A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, así mismo se hace el apercibimiento por única vez al representante del Ministerio Publico, que en caso de inconcurrencia a la presente audiencia se podrá de conocimiento al Fiscal Superior Coordinador, quedando notificado la parte presente, debiéndose notificar a las demás partes procesales, registrado en audio.”  “I. REQUERIMIENTO FISCAL: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra GERMÁN ROJAS GONZALES por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES; delito previstos en el Primer Párrafo Numeral 2) del Articulo 176-A del Código Penal Concordante con el Articulo 16° del mismo texto normativo, en agravio de la menor de iniciales A.M.A.F. (08), (…) En consecuencia, la pena que solicita este Despacho Fiscal es de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; ello en mérito a los elementos de convicción de los actuados, teniendo en cuenta que el hecho quedo en grado de tentativa (…).”
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL:
En el Expediente Nº 00152-2016-45-1905-JR-PE-01, seguido contra MESTANZA LINARES RINDOR por el delito de trata de personas, en agravio de LCRM; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, MESTANZA LINARES RINDOR con la presente: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.- Requena, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del especialista judicial de juzgado que antecede, téngase presente lo expuesto y estando a la revisión de los autos, se tiene que a la fecha no ha retornado el cargo de notificación, debidamente diligenciado de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas,  conteniendo la Resolución Numero Uno de fecha veintiuno de octubre del dos mil dieciséis; En tal sentido REITERESE la notificación al Representante del Ministerio Publico adjuntando Resolución Uno de Autos. Y estando al estado del proceso se resuelve: REPROGRAMAR la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado RINDOR MESTANZA LINARES, para el día: LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 p.m. El mismo que se llevara a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Modulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto y se programa en la fecha debido a que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y de acorde a la agenda judicial), con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, a abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes. 4.- NOTIFICAR al imputado en su domicilio señalado segun ficha RENIEC (Caserio Nuevo Loreto, Departamento de Loreto, Provincia de Ucayali Distrito de Pampa Hermosa) y  VIA EDICTO (según obra en autos) a efecto que pueda concurrir a la diligencia citada y ejercer su derecho, conforme lo crea pertinente; y en caso de inasistencia la diligencia se llevara a cabo, sin su presencia, estando representado y garantizado su derecho de defensa con el abogado defensor público u otro abogado que acepte asumir su defensa en dicha diligencia, para tal efecto OFICIESE a la Oficina de Defensoría Pública con sede en la ciudad de Iquitos y cúrsese también oficio al Dr. Aquiles Navas Meza, a efecto de comunique y/o acepte asumir la defensa técnica del imputado en la audiencia de Prisión Preventiva y al representante del Ministerio Público mediante las formas más céleres de comunicación. Notifíquese vía edicto. EDICTO FIRMADO Y AUTORIZADO POR EL SEÑOR JUEZ TITULAR ABOG. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ Y EL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ABOG. ROCKY RODAS HORNA.
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EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 02771-2015-0-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, en la fecha el oficio que antecede remitido por el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, agréguese a los autos y estando a su contenido: TÉNGASE por designado al abogado ORLANDO JOSÉ PACHECO CORONEL, para que asuma la defensa técnica de los imputados SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO y JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y de acuerdo a la constancia de asignación de casillas judiciales de los defensores públicos, téngase por señalado como su domicilio procesal la casilla electrónica N°  del SINOE, lugar a donde se hará llegar las futuras notificaciones que emanen de este proceso; y conforme se advierte de la revisión de autos que los referidos imputados no fueron debidamente notificados con la resolución número uno, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Defensor Público por el término de TRES días, y fecho dese cuenta. NOTIFÍQUESE por edicto a los imputados Segundo José Pipa Pisco y José Rodríguez Rodríguez.» FIRMADO: ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 03 DE ABRIL DE 2017.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 02771-2015-90-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, con el Oficio de designación de Defensor Público en el incidente principal, Se Dispone: 1). SOBRECÁRTESE el traslado de la resolución número uno de autos [expediente N° 2771-2015-90-1903-JR-PE-02, y carpeta fiscal 2506020100-2012-130-0] al Defensor Público de  los imputados SEGUNDO PIPA PISCO y JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por el término de TRES DÍAS, y fecho dese cuenta; 2). NOTIFÍQUESE por edicto la resolución numero uno con la presente resolución a los imputados Segundo Pipa Pisco y José Rodríguez Rodríguez». FIRMADO: ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 03 DE ABRIL DE 2017.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 02771-2015-90-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SEGUNDO JOSÉ PIPA PISCO de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, con escrito presentado por el letrado Julio César Guzmán Mendoza, Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, acompañado de sus anexos en copia simple que antecede, agréguese a sus antecedentes, y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. PRIMERO.- Que el referido Procurador solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 98° Constitución y Derechos, del Código Procesal Penal, establece: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En consecuencia, en aplicación a lo normado por el artículo 102° del Código Procesal Penal vigente, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES días, y fecho dese cuenta. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por delegada su representación a favor de los letrados que indica en su escrito, quienes asumirán la defensa del Estado. Asimismo, estando a la información proporcionada por el Responsable de la Generación de Casilla Electrónica de esta sede de Corte, téngase por señalado el domicilio procesal de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales en la casilla electrónica N° 614. SE AVOCA a conocimiento el magistrado que suscribe la presente con intervención del Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE». FIRMADO: ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 03 DE ABRIL DE 2017.
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EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03896-2016-22-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra el investigado GERMAN SERRUBIO RÍOS por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUCA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado GERMAN SERRUBIO RÍOS de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, con la razón de dicho que antecede, y el vencimiento del traslado de la acusación; CONSIDERANDO: A la fecha ha vencido el plazo fijado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su órgano de control, y del segundo de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85 del acotado cuerpo normativo. Por tal consideración, SE RESUELVE: 1). SEÑALAR el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM. HORA EXACTA), para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales [ubicado en el segundo piso del local anexo del NCPP – sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720]; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados; 2). NOTIFICAR al imputado GERMÁN SERRUBIO RÍOS por edicto la presente resolución y la resolución número uno. Suscribe el Especialista Judicial al amparo del primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un decreto de mero trámite». FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 04 DE ABRIL DE 2017.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03896-2016-22-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra el investigado GERMAN SERRUBIO RÍOS por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUCA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado GERMAN SERRUBIO RÍOS de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, en la fecha el requerimiento de acusación fiscal remitida por la Representante del Ministerio Público, se procede a expedir la presente resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Al otrosí digo: Téngase presente. Suscribe el Especialista Judicial al amparo del primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un decreto de mero trámite. NOTIFIQUESE». FIRMADO: ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 04 DE ABRIL DE 2017.
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EDICTO PENAL – JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LORETO / NAUTA
EXPEDIENTE: 00051-2014-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: PANDURO FREYRE, CRONWER
DELITO: PARRICIDIO
PANDURO FREYRE, CRONWER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MISHAMA SHUÑA, RICHARD
DIAZ APAGUEÑO, NAIRITA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiséis de octubre Del Dos Mil dieciséis.-
VISTOS: con la razón que antecede y estando al Oficio N°451-2016-1°D-MPFPPC- LORETO-NAUTA, de fecha 07/10/2016 remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio del agraviado Richer Mishama Shuña es en la Comunidad “San José de Saramia- Parinari- Loreto la misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del agraviado, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edicto al agraviado RICHER MISHAMA SHUÑA, con la resolución numero uno y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de junio del año dos mil quince.-
ATENDIENDO el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de agosto del año dos mil dieciséis.-
ESTANDO a la razón de la secretaria cursora, TÉNGASE PRESENTE; en tal sentido, REITERESE POR SEGUNDA VEZ  al Ministerio Público, para que consigne DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, la dirección actualizada del agraviado RICHER MISHAMA SHUÑA, a efectos de notificársele las providencias recaídas en la presente causa, y de poder señalar fecha para la audiencia de control de sobreseimiento. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL – JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LORETO / NAUTA
EXPEDIENTE: 00116-2015-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: DIAZ YUMBATO, MARTHA LUZ Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiséis de octubre Del Dos Mil dieciséis.-
VISTOS: con la razón que antecede y estando al Oficio N°1519-2016-FPPCMP-FN-LN, de fecha 13/09/2016 remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio de los imputados Jorge Luis Guerrero Yaicate, Job Montalvan Fatama, Luis Huaymacari Manuyama, Henry Marin Nuñerz, Gilberto Ahuite Tamani, Javier Macahuachi Sandoval, Luis Mozombite Gonzales, Hilter Manihuari Tamani, Arister Arirama Tamani y Rosalita Pacaya Maytahuari los mismo que indica en su Ficha Reniec, la misma dirección que no han sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los imputados, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia : SE DISPONE:NOTIFICAR por edicto los imputados Jorge Luis Guerrero Yaicate, Job Montalvan Fatama, Luis Huaymacari Manuyama, Henry Marin Nuñerz, Gilberto Ahuite Tamani, Javier Macahuachi Sandoval, Luis Mozombite Gonzales, Hilter Manihuari Tamani, Arister Arirama Tamani, con la resolución numero uno y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Y en lo que respecta a la imputada Rosalita Pacaya Maytahuari; Notifíquese mediante Edicto en el diario el Peruano por tener la dirección fuera de la Jurisdicción. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cinco de julio del año dos mil dieciséis.-VISTOS al Requerimiento Fiscal de Acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024500-2015-82-0 a fs. (216) y su respectiva Carpeta Auxiliar a fs. (79). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, tres de agosto del año dos mil dieciséis. ESTANDO al escrito que antecede presentado por la ciudadana Roxana Bardales Soria, se advierte que las cédulas de notificación dirigidas a los procesados JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, JOB MONTALVÁN FATAMA y LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, fueron devueltas sin cumplir su propósito; en consecuencia PÓNGASE de conocimiento al Ministerio Público tal situación, para que consigne DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, las direcciones actualizadas de los mencionados investigados a efectos de notificársele las providencias recaídas en el presente proceso. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causas que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.-  ESTANDO al escrito que antecede, de fecha 12 de agosto del 2016, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, agréguese a los autos; SIN EMBARGO, de la revisión de los actuados se advierte que los imputados JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, JOB MONTALVÁN FATAMA y LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ya fueron continuamente notificados a las direcciones señaladas en el presente escrito, SIN RESULTADO, toda vez que el notificador refiere que no domicilian en la dirección consignada; en tal sentido y a fin de no generar dilataciones innecesarias y futuras nulidades, se requiere al Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, que DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, CUMPLA CON REMITIR LO PERTINENTE, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 79° del Código Procesal Penal. Asimismo dando cuenta las razones de dicho, de fecha de recepción 11 de agosto del 2016, se advierte que las cédulas de notificación dirigidas a los procesados HENRY MARÍN NÚÑEZ, GILBERTO AHUITE TAMANI, JAVIER MACAHUACHI SANDOVAL, LUIS MOZOMBITE GONZALES, HILTER MANIHUARI TAMANI, ARISTER ARIRAMA TAMANI y ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI, fueron devueltas sin cumplir su propósito; en tal sentido, el Ministerio Público, deberá remitir a este despacho judicial dentro del plazo de tres días, las direcciones actualizadas de los mencionados investigados a efectos de notificársele las providencias recaídas en el presente proceso; bajo el mismo apercibiendo mencionado en líneas arriba. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causas que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 004-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Nativa Santa Ana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a las partes imputadas EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO con la presente. Resolución Nro. OCHO: San Lorenzo, Treinta de Enero  del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Pastaza, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 62353; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES y a la parte agraviada INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 62353, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUVES SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-2014-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIBIALDES EWAK WASHICAT, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado  José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Diecinueve de Enero  del Año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-2014-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIBIALDES EWAK WASHICAT, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado  José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ con la presente. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Pervis Chanzapa Angulo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA y a la parte agraviada PERVIS CHANZAPA ANGULO, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 012-2014- 02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO Y LARRY DEL CASTILLO LANCHA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 024-2015-0-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO y OTRO, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ELISEO CHINO CAHUAZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado ELISEO CHINO CAHUAZA  y el imputado JOSE MARIO BARRERA AREVALO con la presente resolución: Resolución Nro. SIETE: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO  y el imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de Auxilio o aviso a la autoridad, en agravio Americo Mzombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por el delito contra la familia, en la modalidad de Sustracción de Menor, en agravio del menor de iníciales R.O.G.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE OLIVERA BANDA así como a la representante del menor agraviado, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:  San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en agravio del I.E.P. N°62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Seis de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALARFECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 054-2016-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEÑA ACHO, por el delito contra la la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Kary Amasifuen Horna; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte agraviada  KARY AMASIFUEN HORNA con la presente. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 072-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR ASPAJO PIZANGO, por el delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la prestación de alimentos, en agravio de la menor de iniciales G.A.L; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CESAR ASPAJO PIZANGO con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintitrés de Enero del Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL

En el Expediente Nº 077-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALVARO MANUEL OLORTEGUI DAHUA, por el delito contra el La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JAN OLSEN OCHOA CARDENAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALVARO MIGUEL OLORTEGUI DAHUA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Diecinueve de Enero del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUIPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 085-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha primero de Febrero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° numeral 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.M.A.V. (12); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MARIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito  de  EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los agraviados BALBINA SUNDI UKUMBARI y VICTOR BISA ARAHUIRTA, así como a la parte imputada FRANK DOMINGO HURANGA ASCENCIO, con la siguiente resolución. RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO.- San Lorenzo, Treinta de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Central de Notificaciones Sede Lima, en donde domicilia la parte imputada, la misma que hasta la fecha no han retornado el cargo de notificación correspondiente, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con la ciudad de Lima, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE a la parte imputada don Frank Domingo Huaranga Ascencio MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en agravio del menor de iniciales W.U.C. (10); y por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio  de Walter Kasap Arahuanza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI y al representante del menor agraviado WALTER KASAP ARAHUANAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Dieciséis de Enero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio que antecede agréguese a los autos y téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, la Juez de Paz Letrado de Andoas, mediante Oficio N° 532-2016-JPLA-CSJLO, hace la devolución respectiva de la constancia de la cedula de notificación y la razón correspondiente, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes del proceso con el Requerimiento Fiscal Mixto, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal y lo dispuesto el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, y en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada, asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal; y de ser el caso, del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Uno de Setiembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el  escrito presentado por Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, agréguese a los autos, y atendiendo a lo solicitado, TENGASE por apersonado al presente al proceso, y por SEÑALADO su domicilio procesal ubicado en la Calle Bolognesi N° 125 – 3ero. Piso – Miraflores – Lima, asimismo por consignado su correo oficial paj@mininter.gob.pe. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase presente por delegada la representación a favor de los señores abogados Astrid Barrios Barrios, Yoli Yanet Mollehuanca Balcona, Jorge Luis Enrique Cuadros Piña, Berta Bengoa Barrera, Mercy Coroel Ortiz, Belén Pérez Vega, Paola Rivas Zapata, Renan Lapa Rivas, Cristian Rengifo Torres y Juan Hijar Paredes. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinticinco de Octubre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Nueve de Octubre Del Año dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILSON ALVARADO DAHUA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° del segundo párrafo numeral 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.T.A. (14); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, en el punto tercero el representante del Ministerio Publico solicita se dicte mandato de comparecencia restringida en contra del procesado conforme lo expone en el citado punto, sin embargo, se advierte que dicho requerimiento no cumple con lo establecido por l numeral 2) del artículo 203° del Código Procesal Penal que expresamente señala: “Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados” y que en el presente caso al estar solicitando el Misterio Público una restricción de un derecho fundamental, debe efectuar una debida motivación conforme lo establece la norma legal citada. Quinto.- En este orden de ideas, y teniendo en cuenta además que, la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable y para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva, en estricta armonía a lo previsto en el inciso 3 del artículo 253° del Código Procesal Penal, supuestos que en la presente disposición no han sido invocados por el Ministerio Público. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; 2) DECLARESE INDAMISIBLE el requerimiento de comparecencia restringida solicitada por eta parte y concédase el plazo de tres días a fin de e cumpla con subsanar la omisión advertida bajo apercibimiento de RECHZARSE  la misma en caso de incumplimiento.- Al Único Otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Marzo Del Año dos mil Dieciséis.-DADO CUENTA: en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha quince de febrero del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual; en agravio de la menor de iniciales  R.K.T.A. (14); agréguese a los autos y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADA LA PRORRGOA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinte de Abril Del Año dos mil Dieciséis.-DADO CUENTA: en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición N° 06-2016, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis, la misma que provee conforme a ley; y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Quince de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Con la revisión del presente expediente, se observa que las cedulas de notificación no han sido devueltas a esta Sede Judicial, debidamente diligenciadas, por lo que ha efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, no generar indefensión a las partes, y velar por el derecho al debido proceso, SE DISPONE: REITERESE la notificación a la parte imputada así como a la parte agraviada, por lo que debe librase el exhorto correspondiente. Prescíndase  de la notificación a las demás partes procesales en virtud al principio de economía  y celeridad procesal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Nueve de Enero  del Año dos mil diecisiete.-  DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Seis de Febrero  del Año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. SEIS: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo: Que, el debido proceso, según lo ha establecido la doctrina en forma consolidada es “…un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho a la defensa, el derecho a probar, motivación entre otros) que impiden que la libertad y los derechos  individuales sucumban ante la ausencia  o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto que pretenda hacer uso abusivo de estos…”. Tercero: Que, de autos se tiene lo siguiente: i) Que, al apersonamiento al proceso de la parte agraviada constituyéndose en parte civil el mismo que se ha venido tramitando en el proceso principal, lo que debe tenerse presente. ii) Sin embargo debe señalarse que los pedidos efectuados por las partes tales como la constitución en actor civil y/o otros requerimientos  que solicitan tanto el Ministerio Publico así como las partes del proceso  ello deben necesariamente tramitarse formándose el incidente correspondiente mas no en el proceso principal, ello con la finalidad de evitar confusiones y errores materiales al momento de resolver las mismas. Sin embargo en el presente caso se advierte que el incidente de constitución en parte civil de la parte agraviada se viene tramitando en el proceso principal, lo que no viene a ser correcto, por lo que a fin de evitar confusión y evitar futuras nulidades ello debe ser enmendado. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a fin de preservar el correcto trámite del presente proceso se RESUELVE: DESGLOCESE los actuados que corresponden al incidente de constitución en parte civil el mismo que debe tramitarse en incidente aparte y FORMESE el incidente correspondiente, la misma que debe ser con enmienda de foliatura y si fuere el caso la corrección de la numeración de las resoluciones emitidas en el presente proceso, y por esta vez recomiéndese al Especialista de Juzgado a fin de que cumpla con el ejercicio de sus funciones diligentemente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Cinco de Agosto de Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 048-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA y a la parte agraviada ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA con la presente resolución. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(06, 07, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 059-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL ROGRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(06, 07, 10)