JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA 
IMPUTADO: JULIO MARIANO PACAYA MANIHUARI           
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES L.F.P.G Y J.P.G.
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PENAL SE NOTIFICA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA 28/MAR/2017 AL PROCESADO JULIO MARIANO PACAYA MANIHUARI cuyo texto de la resolución es la siguiente: AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- PRIMERO: Que, el debido proceso como principio constitucional está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos incluido los administrativos, afín de que las personas estén condiciones de defenderse adecuadamente ante cualquier acto de estado que pueda afectarlo, siendo este derecho exigible a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional presentándose en una dualidad de expresiones una formal y otra sustantiva; en el carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como la que establece el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva están relacionadas a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. SEGUNDO: Queda claro que el derecho de defensa en dicha medida es de naturaleza procesal y conforma el ámbito del debido proceso, como derecho fundamental se proyecta como principio de interdicción en caso de indefeccion y como principio de contradicción de los actos procesales que puedan repercutir en la situación jurídica de una de las partes o de terceros con intereses. TERCERO: Que estando a la razón emitida por el Secretario/Especialista de Audio, el cual da cuenta que la resolución numero UNO ha sido debidamente notificado al emplazado en su domicilio ubicado en el Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima, Departamento de Lima, específicamente en la residencial KAMA II MZ. F LOTE 09, tal como se verifica del cargo de notificación de fojas (16), el mismo que ha sido dejado con aviso de notificación bajo puerta; por otro lado la resolución numero DOS que cita para fecha de audiencia, la misma no obra en autos el cargo de notificación para el imputado, hecho que pone en tela de juicio la certeza de establecer que el imputado haya sido notificado con arreglo a ley. CUARTO: Que el señor abogado del imputado – doctor JORGE CRUZ COAQUIRA, hace presente que se encuentra en esta audiencia por habérsele notificado, sin embargo precisa de que no ha patrocinado al imputado en ningún estado del presente proceso ya precluido, llámese investigación preliminar, por lo que se infiere de que no ha tenido contacto físico alguno y mucho menos se ha entrevistado con el imputado, afín de ejercer o ser autorizado para ejercer la defensa de dicho imputado, en ese sentido el señor fiscal refiere de que a fin de no vulnerar el derecho de defensa del imputado este sea notificado, tanto en su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, como atraves de EDICTO, reprogramándose la presente diligencia bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. QUINTO: Que, estando a los considerandos dispuestos, este juzgador verifica de la revisión d autos que en la formalización de acusación de fecha 23/NOV/2015, el señor fiscal consigna en los datos personales del imputado como domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – abogado defensor público – JORGE CRUZ COAQUIRA, asi mismo consigna como domicilio real la MZ. F LOTE 09 – RESIDENCIA KAMA II, del Distrito de San Martin de Porres – Lima; bajo esa premisa y bajo esa declaración efectuada por el señor fiscal se procedió a efectuar las notificaciones de la resolución número UNO, el cual admite a trámite el proceso que corre traslado de la acusación a los sujetos procesales por el termino de (10) días, es asi que al imputado se le notifico tanto en su domicilio real, como en su domicilio procesal tal conforme se puede evidenciar de fojas (14) y fojas (16) con la resolución número UNO, asi mismo la resolución numero DOS, fue notificada también al domicilio procesal, sin embargo no obran cargo de devolución de la notificación efectuado en su domicilio real del imputado, a ello hay que dejar sentado que el abogado defensor JORGE CRUZ COAQUIRA, refiere de que nunca ha participado como abogado del imputado en las etapas del proceso ya precluídas, por lo que este hecho estaría vulnerando el derecho de defensa, toda vez de que no se encuentra autorizado o por el imputado, ni mucho menos designado expresamente por este Juzgador, afín de que patrocine y ejerza la defensa del imputado, ante estos hechos queda claramente establecido que la resolución número UNO, ha sido debidamente notificado al imputado en su domicilio real, tal como se puede verificar de folios (16), sin embargo esta notificación ha sido fijada con aviso de notificación y realizada bajo puerta, no causando certeza que haya sido recepcionada personalmente por el imputado, sin embargo en aplicación a lo dispuesto por el articulo 160° y 161° del Codigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente, dicho acto de notificación cumple con las formalidades del ley, por tanto tiene plena validez. No obstante ello y estando a lo solicitado por el señor fiscal, este Juzgador considera pertinente efectuar la notificación tanto en su domicilio real señalado en su escrito de acusación por parte del señor fiscal, asi como en el domicilio señalado en ficha RENIEC, sin perjuicio de ser notificado vía edicto, bajo apremios establecidos en el artículo 79° del Codigo Procesal Penal vigente, en lo referente a la contumacia y ausencia, debiendo reprogramarse la presente diligencia para una fecha más próxima teniendo en consideración las particularidades del caso en especifico. Por estas consideraciones este Juzgador; RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA PRESENTE DILIGENCIA PARA EL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, AUDIENCIA QUE SE REALIZARA EN LA PRESENTE SALA, BAJO LOS SIGUIENTES APREMIOS; PARA EL SEÑOR FISCAL EN CASO DE INCONCURRENCIA DE REMITIR COPIAS A SU ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, AFÍN DE QUE PROCEDA DE ACUERDO A SUS FACULTADES. SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO CON UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AFÍN DE QUE SE APERSONE AL PROCESO EL DÍA DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE EN LO PERTINENTE A LA AUSENCIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79° DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
NAUTA, 28 DE MARZO DEL 2017.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00598-2015-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: VARGAS ASCUE MELINA                                                                 
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: JARAMILLO ESPINOZA, JULIO MARCELINO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA

 

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, treinta de marzo
Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA EN LA FECHA; Estando a la razón de la Especialista de  Causa que antecede; y de la revisión de autos se advierte que corresponde señalar fecha para audiencia de control de acusación directa debiendo ser programada para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales y al imputado mediante publicación de edictos. Al escrito presentado de fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis: TENGASE presente y agréguese  autos. Encomendándose la tramitación del presente proceso a la especialista de juzgado, por disposición superior.
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00740-2017-89-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados RAMON MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ALVAREZ por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS Y ALTERACION DEL MEDIO AMBIENTE O PAISAJE, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados RAMON MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ALVAREZ de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA en la fecha, con el oficio cursado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, estando a su contenido: TENGASE por designada a la letrada MARISELA LOURDES CABRERA BURGA para ejercer la defensa técnica de los imputados RAMÓN MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ÁLVAREZ, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal en la casilla electrónica N° 42527 del sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial (SINOE), lugar a donde se hará llegar las futuras notificaciones que emanen de este proceso; asimismo, dado cuenta el vencimiento del traslado del sobreseimiento; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo perentorio de diez días del traslado a los sujetos procesales respecto al sobreseimiento, conforme lo estipula la última parte del numeral 1, del artículo 345º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente, al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, tal como consta de los cargos de notificación a fojas 15 y a los imputados a través de la publicación de edictos con fecha 08, 09 y 10 de marzo del presente año, los mismos que no presentaron la observación de dicho sobreseimiento fiscal, deducir excepciones y otros (…). SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, en mérito al numeral 3 del artículo 345° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MANAÑA (09:00 AM. HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales [ubicado en el segundo piso del local anexo del NCPP – sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720], con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y de informar al Director Distrital de la Defensa Pública, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución a los investigados RAMÓN MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ÁLVAREZ». FIRMADO: ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUNAROS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS – ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 30 DE MARZO DE 2017.
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00771-2017-22-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados CARLOS SHAHUANO RENGIFO Y OTROS por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al procesado CARLOS SHAHUANO RENGIFO de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA en la fecha, con el oficio cursado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, estando a su contenido: TENGASE por designada a la letrada MARISELA LOURDES CABRERA BURGA para ejercer la defensa técnica del imputado CARLOS SHAHUANO RENGIFO, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal en la casilla electrónica N° 42527 del sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial (SINOE), lugar a donde se hará llegar las futuras notificaciones que emanen de este proceso; asimismo, continuando con el trámite del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: Asimismo, por celeridad procesal y conforme a la agenda judicial que maneja este despacho corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su órgano de control, y del segundo de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85 del acotado cuerpo normativo. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal al imputado CARLOS SHAHUANO RENGIFO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SEÑALAR el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM. HORA EXACTA) para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales [ubicado en el segundo piso del local anexo del NCPP – sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720]; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución al investigado CARLOS SHAHUANO RENGIFO». FIRMADO: ABOG. BERNUEL CESAR ESPIRITU PORTOCARRERO – JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUNAROS, DE MERCADO Y AMBIENTALES. ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS – ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 30 DE MARZO DE 2017.
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03580-2016-0, en los seguidos contra los investigados MANUEL MARIN PIZANGO y PEDRO TANTALEAN SILVA, por el presunto delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS en su forma gravada; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° SEIS de fecha veintisiete de marzo Del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA a la revisión del presente cuaderno, se verifica que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no ha cumplido con subsanar lo requerido mediante la resolución número Cinco de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, por lo que, para efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente Requerimiento es necesario solicitar a los investigados la designación de sus Abogados Defensores a fin de que ejerza sus defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado se dispone: REQUERIR a los investigados MANUEL MARIN PIZANGO y PEDRO TANTALEAN SILVA, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución designen un abogado de su libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que los represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal. Avocándose el señor Juez que suscribe por disposición superior con intervención de la Especialista de Juzgado. Asimismo, se advierte que los domicilios reales de los imputados son en lugares alejados al radio urbano (caseríos), en consecuencia: NOTIFÍQUESE por EDICTO la presente resolución a los investigados MANUEL MARIN PIZANGO y PEDRO TANTALEAN SILVA, para los fines de Ley. 
Iquitos, 27 de marzo 2017.
V-(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00033-2016-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: TAMANI VILCA, LUIS Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DEL CASTILLO TORRES, DENNIS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, veintisiete de marzo Del dos mil diecisiete
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede, y de la revisión de autos se advierte que las partes han sido notificado mediante edicto y atendiendo que dentro del término legal no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución número uno de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve: declarar FUNDADA la solicitud de Desalojo preventivo y Ministrarían Provisional de la posesión a favor del agraviado Dennis Del Castillo Torres en consecuencia; declárese CONSENTIDA la resolución uno de fecha diecinueve de mayo del dos mil
Dieciséis; en tal sentido SE DISPONE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la parte in fine de la Resolución Número uno, recaída en el presente proceso; Notifíquese.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2015-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO
NOTIFICAR A: ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veinte de Marzo Del dos mi diecisiete.
ESTANDO.- Al escrito presentado por la recurrente Emma Lourdes Benavides Santillán, Agréguese a los autos y a lo expuesto; Téngase por Devuelto sin diligenciar la Cedula de notificación de la imputada Martha Luz Diaz Yumbato y conforme se advierte a fojas 127 de autos dicha imputada fue notificada vía Edicto en consecuencia CARECE de objeto pronunciarse. Y con respecto al Oficio N° 287-2017-2°D-MP-FPPC-LORETO-NAUTA que adjunta el Requerimiento de acusación presentado por el Representan del Ministerio Publico NOTIFIQUESE las partes procesales así como vía edicto a los procesados que corresponde. Y estando al estado del Proceso con la Razón del Especialista de Audiencias: REPROGRAMESE nueva fecha y hora para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. NOTIFÍQUESE.
V-(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2015-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO
NOTIFICAR A: JORGE LUIS GUERRERO YAICATE
JOB MONTALVAN FATAMA
LUIS HUAYMACARI MANUYAMA
HENRY MARIN NUÑEZ
GILBERTO AHUITE TAMANI
JAVIER MACAHUACHI SANDOVAL
LUIS MOZOMBITE GONZALES
HILTER MANIHUARI TAMANI
ARISTER ARIRAMA TAMANI
MARTHA LUZ DIAZ YUMBATO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veinte de Marzo Del dos mi diecisiete.
ESTANDO.- Al escrito presentado por la recurrente Emma Lourdes Benavides Santillán, Agréguese a los autos y a lo expuesto; Téngase por Devuelto sin diligenciar la Cedula de notificación de la imputada Martha Luz Diaz Yumbato y conforme se advierte a fojas 127 de autos dicha imputada fue notificada vía Edicto en consecuencia CARECE de objeto pronunciarse. Y con respecto al Oficio N° 287-2017-2°D-MP-FPPC-LORETO-NAUTA que adjunta el Requerimiento de acusación presentado por el Representan del Ministerio Publico NOTIFIQUESE las partes procesales así como vía edicto a los procesados que corresponde. Y estando al estado del Proceso con la Razón del Especialista de Audiencias: REPROGRAMESE nueva fecha y hora para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. NOTIFÍQUESE
V-(03, 04, 05)