JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Exp. N° 3171-2015-78
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Abog. DOLLY ALVARADO LAZO
Por disposición Superior del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; se cita, llama y emplaza a las personas de JACINTA LEON VALIENTE DE ARROYO y ALEJANDRO DANIEL ARROYO RAMIREZ, a efectos de que tomen conocimiento y se apersonen a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Prepratoria de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -2do Piso (Nuevo Local), a efectos de llevarse a cabo la Audiencia de Requerimiento de Incorporación de Terceros Civilmente Responsables, programada para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE, dispuesto así en el Expediente N° 03171-2015-78-1903-JR-PE-01 seguido contra Watson Vela Vela por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Gladys Mori Tananta.
Iquitos, 21 de Agosto de 2016
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 095-2015-01-NCPP- SOBRESEIMEINTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHONI ROMERO RUPAY por la presente comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de LIDIA GARCIA COTRINA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Dieciocho de Octubre Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS; Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta, sin perjuicio de ser notificado vía edicto. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otro sí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2015-02-NCPP- SOBRESEIMEINTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS COLMENARES CAVERO por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO – PODER JUDICIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Dieciocho de Octubre Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta, sin perjuicio de ser notificado vía edicto. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otro sí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.-
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 153-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOHN FREDY TILLEY GOMEZ por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo cocha, Dieciocho de Octubre Del año Dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido la reformulación del requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha cinco de agosto del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto, por economía y celeridad procesal-//                                                                                                                        
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 135-2015-01-NCPP- SOBRESEIMEINTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PERCY COLLANTES OCHOA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de A.M.L.V. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo cocha, Dieciocho de Octubre Del año Dos Mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta, sin perjuicio de ser notificado vía edicto. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otro sí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.-
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 049-2015-01-NCPP- SOBRESEIMEINTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: LEOPOLDO FERNANDEZ RAMIREZ y VICTORIANO FERNANDEZ RAMIREZ por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ELOY DOÑEZ GUERRA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo cocha, Dieciocho de Octubre Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta, sin perjuicio de ser notificado vía edicto. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otro sí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.-
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 049-2015-01-NCPP- SOBRESEIMEINTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADOS: AMADO TRIGOSO ANGELES por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RAZON POR ESPECIALISTA:    Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndose producido error material por parte de esta secretaria, vengo a corregir la resolución número tres, esto conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal. Lo que cumplo con informar.-RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Dieciocho de Octubre Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Que con fecha siete de octubre del dos mil dieciséis se puso en conocimiento la señalación de fecha de AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO contra el imputado: AMADO TRIGOSO ANGELES  como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS, tipificado en el artículo 296-B del Código Penal y por el delito por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, tipificado en el artículo 279 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO,  y que por error de secretaria se consigno fecha  de AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO de manera errada, siendo lo real y correcto SEÑALAR fecha de audiencia para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 – PM); y en aplicación al artículo 124 del código procesal penal en la cual establece “que en cualquier momento el Juez, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido y hubiera omitido en resolver algún punto controvertido…”; que en este orden de ideas de lo antes expuesto, se Resuelve: 1) CORREGIR la Resolución numero tres de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis en el extremo de corregir la fecha de realización de audiencia; dejando subsistente todo lo demás que contiene la presente resolución; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.—/
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 035-2016-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUANISIDRO QUISPE TORRES por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de R.N.Q.T. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo cocha, Dieciocho de Octubre Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido la reformulación del requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha cinco de agosto del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto, por economía y celeridad procesal-//                                                                                                                        
V-3(27,28 y 31)