JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 042-2016-0-NCPP- FORMALIZACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN URIARTE GONZALES, por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ANA DEL AGUILA ARCENTALES. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Catorce de Julio Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; con la disposición Nº 01-2016-MP de fecha ocho de julio del presente año, y ATENDIENDO: Conforme expone el Representante del Ministerio Público en la acotada Disposición sobre la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 343° del Código Procesal Penal vigente, en el proceso seguido contra el imputado JUAN URIARTE GONZALES; por el delito LESIONES LEVES en la modalidad de DAÑO PSICOLOGICO en agravio de ANA DEL AGUILA ARCENTALES. Téngase presente, dicha comunicación para los fines legales consiguientes. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto, por economía y celeridad procesal-//
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 052-2016-1-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALKER RUIZ VELA, por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de WILSON VARGAS CHAVEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Quince de julio Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha doce de julio del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto, por economía y celeridad procesal-//
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 078-2016-0-NCPP- FORMALIZACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a la IMPUTADA: MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ, por la presente comisión del delito DE TRATA DEPERSONAS, en agravio de M.R.S. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndose producido error material por parte de esta secretaria, vengo a corregir la resolución número uno, esto conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal. Lo que cumplo con informar.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, catorce de Julio Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Que con fecha 27 de Mayo del dos mil dieciséis se dio por recibida la Disposición Fiscal N° 04-2016-MP-, de, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ como presunta autora del delito DE TRATA DE PERSONAS en la modalidad EXPLOTACION LABORAL,  previsto y sancionado en el artículo 153° Y 153°A del Código Penal, en agravio de M.R.S.,  y que por error de secretaria se dispuso IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra la imputada MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ; y en aplicación al artículo 124 del código procesal penal en la cual establece “que en cualquier momento el Juez, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido y hubiera omitido en resolver algún punto controvertido…”; que en este orden de ideas de lo antes expuesto, se Resuelve: 1) CORREGIR la Resolución numero uno de fecha cuatro de julio del en el extremo que se impone la medida de comparecencia simple contra la imputada MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ; careciendo de objeto imponer dicha medida puesto que la imputada cuenta con una medida coercitiva pendiente de Prisión Preventiva en el expediente N° 078-16-01-NCPP, la cual será resuelta el día 22 de julio del 2016; dejando subsistente todo lo demás que contiene la presente resolución. NOTIFIQUESE.—/
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 090-2016-1-NCPP- PROCESO INMEDIATO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDUARDO SHUPINGAHUA CAHUAZA, por la presente comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de P.M.S. Y M.S.M.  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Catorce de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado EDUARDO SHUPINGAHUA CAHUAZA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio de los menores de iniciales P.M.S. Y M.S.M., conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato(…)” bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES SEIS (06) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑAMA (11.00 A.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente, avocándose la presente la Especialista Judicial por disposición Superior, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 092-2016-1-NCPP- ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GENSIS SORIA HUMAN, por la presente comisión del delito C/V/C/S/, en agravio de G.K.R.A. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Quince de julio
Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al primer, segundo y tercer otro si, Téngase Presente  NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.–/
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO SANGAY VILCA, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en  agravio de LA MENOR DE INICIALES H.M.Z.R.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado GILBERTO SANGAY VILCA  y a la representante de la menor agraviada doña DONATILA RODRIGUEZ FERREYRA  con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: San Lorenzo, Once de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número Siete (fojas 56 a 57), de fecha once de mayo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo, teniendo en cuenta la inconcurrencia de las partes (el imputado y la parte agraviada), debido a que el edicto judicial el cual contenía la resolución de reprogramación de la precitada audiencia, no ha sido publicada a la fecha de la misma, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI, por la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública, en la modalidad de FLASEDAD IDEOLOGICA, en  agravio de EL ESTADO – RENIEC.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Once de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número once (fojas 96 a 97), de fecha   veintisiete de abril del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo, teniendo en cuenta que al imputado se le viene notificando mediante edicto judicial, el mismo que a  la fecha no ha sido debidamente publicado, así mismo, la cedula de notificación destinada a la parte agraviada a la fecha no ha regresado a esta Sede Judicial, por lo que las partes del presente proceso a la fecha no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº005-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LIZANDRO GALLIVER NIEVES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio culposo, en agravio del occiso LEVI SOTO ESPINOZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LIZANDRO  GALLIVER NIEVES con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número Tres (fojas 46 a 47), de fecha ocho de marzo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el cargo de notificación (dirigido al representante legal de la parte agraviada) hasta la fecha no han regresado a esta Sede Judicial debidamente diligenciado, asimismo, no se publico el edicto judicial, mediante el cual se notifica a la parte imputada, de la citada audiencia, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M(09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Acta de Registro de Audiencia Preliminar de Control de Acusación (fojas 34 a 36), de fecha dos de mayo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el cargo de notificación (dirigido al representante legal de la parte agraviada) hasta la fecha no han regresado a esta Sede Judicial debidamente diligenciado, asimismo, no se publico el edicto judicial, mediante el cual se notifica a la parte imputada, de la citada audiencia, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº022-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUNIOR WALDO RICOBA BANEO, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales R.S.S.(15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la hermana de la agraviada SONIA SHUUK SHAWITH  y al imputado WALDO JUNIOR RICOBA BANEO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte que ambas partes (tanto imputado como la representante de la agraviada) están siendo notificadas mediante edicto judicial, el mismo que a la fecha no ha sido publicado, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la referida audiencia; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLIANS YORKY CORNEJO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iniciales K.K.W; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial al representante del agraviado KAISAR CHINKIAS TUWITS con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Cuatro de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 03 (fojas 31 a 32), de fecha once de mayo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado conforme a ley, mediante el cual se notifica a la representante de la menor agraviada, asimismo a la inconcurrencia de la parte imputada. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº014-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SAUL TANGOA VITERI, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en grado de tentativa, en agravio Abel Pizango Pua (occiso); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  al imputado SAUL TANGOA VITERI  y al agraviado, mediante su representante legal SEFERINO PIZANGO RAHUINTO (Padre del Occiso), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.-San Lorenzo, Veinticuatro  de Mayo De dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS:  Dado cuenta con la razón del Especialista Judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  mediante Resolución N° Cuatro, se reprogramo la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para llevarse a cabo  el día 24 de Mayo del presente año, y habiendo observado que no se encuentra el edicto judicial debidamente publicado, así como no han regresado los cargos de notificación debidamente diligenciados de la comunidad nativa de Palmiche – Distrito de Cahuapanas. SEGUNDO.- Que, en este orden de ideas, corresponde fijar día y hora para la reprogramación de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de acusado, con los apremios del artículo 85.1 de la norma anotada. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día  LUNES QUINCE DE AGOSTO del año dos mil dieciséis, a los DOS Y TREINTA  DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION  en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; BAJO APERCIBIMIENTO y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° del Código Procesal Penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico se remitirá copias del presente proceso al Órgano de Control para actué de acuerdo a sus atribuciones. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados . NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARMERTO LANCHA PIZANGO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en  agravio de SEBASTIAN INUMA AMARINGO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO Y BERNEL PUA TAMINCHI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, Veinte de Junio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 10 (fojas 160 a 161), de fecha ocho de marzo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado conforme a ley, mediante el cual se notifica a la parte imputada, de la citada audiencia, asimismo no ha retornado el cargo de notificación debidamente diligenciado a esta sede judicial de la parte agraviada, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 012-2014- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO Y LARRY DEL CASTILLO LANCHA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO- AUTOS, VISTO Y OIDOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la presente causa se encuentra pendiente de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que no fuera instalado por cuando el Magistrado a cargo del presente proceso se encontraba de comisión de servicios en la Ciudad de Iquitos, lo que debe tenerse presente.- SEGUNDO: Que, de acuerdo a la prescrito en el segundo párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal:”Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado”, y siendo que en la presente causa el A Quo no se encontraba en esta ciudad corresponde reprogramar fecha para la audiencia respectiva, debiendo precisarse que no se ha programado nueva fecha de manera inmediata por cuanto la Especialista a cargo del presente proceso no ha cumplido con dar cuenta sobre el estado del presente proceso, omisión imputable a la Ex Servidora de esta Sede Judicial; En consecuencia, estando a lo expuesto SE RESULEVE: 1)REPROGRAMAR FECHA  para la audiencia de Requerimiento de Acusación la que se llevara a cabo el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la que llevara a cabo en la sala de audiencia del juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia del Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal del Abogado de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y signar un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del C.P.P. y a sabiendas que en esta ciudad de San Lorenzo no existe defensores de oficio será reemplazodo con un abogado de la localidad, de poner de conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Corporativa Penal de Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la presente resolución expedida en la audiencia correspondiente, y que debe tenerse presente que se realiza en la fecha citada por la muy recargadas labores que soporta este Juzgado, y por esta vez AMONESTESE verbalmente a la ex servidora Brigith Moreno Domínguez conforme ha expuesto en la presente resolución, El Especialista de audiencia que suscribe, Asume funciones en el presente proceso por mandato Superior.-NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de B.W.S (03) y L.T.W.SH (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TAPIO CHUMPI CHAER y a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Treinta de Junio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 11 (fojas 96 a 97), de fecha catorce de marzo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado conforme a ley, mediante el cual se notifica a la parte imputada como a la representante de la menor agraviada, de la citada audiencia, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».-
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En el Expediente N° 062-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KANKIA SEKUNT UJUKAM, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de RENIEC; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado KANKIA SEKUNT UJUKAM con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Siete de Junio del Dos Mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte que ambas la parte imputada están siendo notificada mediante edicto judicial, el mismo que a la fecha no ha sido publicado, así mismo, se advierte que la cedula de notificación dirigida al Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, no ha sido devuelto debidamente diligenciada hasta la fecha a esta Sede Judicial, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la referida audiencia; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto Agravado, en  agravio de WILDER SANDI DIAZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.-San Lorenzo, once de Mayo Del dos mil dieciséis.-AUTOS VISTO LA RAZON DADA por especialista de Juzgado y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, la presente causa se encuentra pendiente de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que no fuera instalado por cuando el Magistrado a cargo del Presente proceso se encontraba de comisión de servicios en la Ciudad de Iquitos, lo que debe tenerse presente.- SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal:”Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado”, y siendo que en la presente causa el A Quo no se encontraba en esta ciudad corresponde reprogramar fecha para la audiencia respectiva; En consecuencia estando a lo expuesto SE RESULEVE: 1) REPROGRMAR FECHA  para la audiencia de Requerimiento de acusación la que se llevara a cabo el día  DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO  a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la que llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria del a Provincia del Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y del abogado de los acusados, BAJO APERCIBIMENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del C.P.P. y a sabiendas que en esta ciudad de San Lorenzo no existe defensores de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad, de poner de conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Corporativa Penal de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la presente resolución expedida en la audiencia correspondiente, y que debe tenerse presente que se realiza en la fecha citada por las muy recargadas labores que soporta este Juzgado.- El especialista de audiencia que suscribe Asume funciones en el presente proceso por mandato Superior; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 042-2014- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANDERSON TENAZOA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en  agravio de la Menor de Iniciales I.M.C.P. (12), debidamente representada por su madre Nitza Piña Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.-San Lorenzo, Veintidós de Junio Del dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS:  Con la razón emitida por la Especialista de Audiencia y atendiendo que dentro de nuestro ordenamiento legal, exige que necesariamente para la instalación de la audiencia preliminar de control  de acusación, por lo que ha efectos de evitar indefensión que vulnere el derecho a la defensa y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, así como, no teniendo la concurrencia de su abogado del acusado, SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE LLEVARA ACABO EL DIA MIEROLES 10 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), ello debido a las recargas labores de este juzgado, debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del ministerio publico y el abogado defensor de la parte acusada;  BAJO APERCIBMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio, haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificado con la presente resolución que se expida en la referida audiencia, sin perjuicio de notificarse con la presente audiencia al abogado designado a nivel de investigación preliminar llevada a cabo por el representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE mediante edicto al acusado con la presente resolución, sin perjuicio, de efectuarlo en el domicilio señalado en este acto por el señor representante del Ministerio Publico, teniendo el señor especialista efectuar las coordinaciones correspondientes a efectos de tener por valida las notificaciones ordenadas en la presente audiencia.. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(19,20 y 21)