JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00062-2015-53-1903-JR-PE-01
se NOTIFICA POR EDICTO a las personas de JHONY PASTRANA JOROMA y a la agraviada de iniciales L.M.J.P., la RESOLUCION N° 03 [de fecha 12/05/2016] y 02 de fecha 28/10/2015; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION N° 03.-  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número dos se dispuso correr traslado a los sujetos procesales con el Requerimiento de sobreseimiento presentado por el Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345° del Código Procesal Penal. En tal sentido: SE DISPONE.- CITESE a las partes procesales a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO  la misma que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720  (segundo piso), la cual se instalara con la presencia de los asistentes y con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. RESOLUCION N° 02.- CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, habiendo el Representante del Ministerio Público formulado Requerimiento de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: El plazo de absolución de 10 días, se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Por éstas consideraciones: SE DISPONE.- Al Requerimiento Fiscal: Córrase Traslado con el Requerimiento de Sobreseimiento a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al escrito del Representante del Ministerio Público: Téngase por designado como abogado del acusado JHONY PASTRANA JOROMA, al defensor de oficio JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, a quien se le brindará todas las prerrogativas conforme a ley, con domicilio procesal en calle Ricardo Palma N° 469, segundo piso- Iquitos. FIRMADO: ABOG(a). BETHY V. PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de
las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(01,02 y 03)

 

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00151-2015-41-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de VANESSA FERNANDEZ ACOSTA [Agraviada], la RESOLUCION N° 03 [de fecha 12/05/2016]; cuyo contenido es el siguiente:  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día CUATRO DEL MES DE JUOLIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG (a). BETHY PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. – SEGUNDO LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01771-2015-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de ALEXANDER MUÑOZ ESTRADA, la RESOLUCION N° 07, de fecha 17/05/2016; que DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución N° 06 (fecha 25/01/16) cuyo contenido es el siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº dos, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadío procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día NUEVE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Al escrito presentado, estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.- FIRMADO: ABOG(a). BETHY PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(01,02 y 03)

 

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02135-2015-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de EDINSON GARCIA PISCO, la RESOLUCION N° 03 [de fecha 12/05/2016]; cuyo contenido es el siguiente:  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG(a). BETHY V. PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02146-2015-0-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de LUIS ANGEL HUAYCARI DAHUA, la RESOLUCION N° 07, de fecha 04/05/2016; que DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución cuyo contenido es el siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº seis, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día OCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG(a). ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO – JUEZ DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02347-2015-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de TERMOPILO TAPULLIMA TELLO, la RESOLUCION N° 03, de fecha 12/05/2016; cuyo contenido es el siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día CATORCE DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG(a). BETHY V. PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(01,02 y 03)

 

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 03195-2015-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de CESAR AUGUSTO VELA FLORES, la RESOLUCION N° 03 [de fecha 12/05/2016]; cuyo contenido es el siguiente:  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº dos, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día CUATRO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG (a). BETHY PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. – SEGUNDO LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 018-2014-05-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06  de fecha veinticinco de mayo del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; NOTIFICARSE AL IMPUTADO ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI, como presunto autor del delito de LAVADO DE ACTIVOS  en la modalidad TRANSPORTE O TRASLADO DE DINERO en agravio del ESTADO PERUANO.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Veinticinco de Mayo Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el Estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI  para el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle Progreso N° 207 Tercer Piso de esta ciudad de Caballo Cocha para la realización de dicha audiencia en la fecha programada líneas arriba y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto. AVOCANDOSE, la especialista legal por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.-
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 024-2013-01-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 05  de fecha veintisiete de mayo del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE CONTROL MIXTO; NOTIFIQUESE AL IMPUTADO WILLIAM VELA PEREZ, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales Y.C.D (12).- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Veintisiete de Mayo Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno Mixto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en exceso  en aplicación de los artículos 345º inciso 1 y 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar Mixta de Control de Sobreseimiento y Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, a las TRES DE LA TARDE (03.00 PM)-(hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR MIXTA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal Ramón castilla, ubicada en la calle Progreso N° 207 de esta Ciudad Caballo Cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia Conforme lo prevé el art. 85° . 1 del código penal adjetivo  y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin perjuicio de notificarse vía edicto. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 030-2013-01-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 07  de fecha veintisiete de mayo del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS CELIS LOPEZ ELIZABETH, TUESTA  RODRIGUEZ WILLINTONG por la presente comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de OCTAVIO PINEDO BARRETO. RESOLUCION NUMERO SIETE.-  Caballo cocha, Veintisiete de Mayo Del año del dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente cuaderno Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por  el señor Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350ª inciso uno del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en  éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, por lo que  debe procederse conforme a su estado procesal Habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso, del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85°.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO del año dos mil Dieciséis, a las TRES (03:00 PM HORA EXACTA) DE LA TARDE a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ubicado en la calle Progreso Nª 207 tercer piso de esta ciudad, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-            
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 044-2013-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 05  de fecha veintisiete de mayo del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; NOTIFIQUESE AL IMPUTADO CELIS HEREDIA HENRY como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR EDAD, tipificado en el primer párrafo inciso dos del artículo 173°del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales Z.M.G.D de (14) años de edad.- RESOLUCION NUMERO CINCO.- Caballo cocha, Veintisiete de Mayo Del año del dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente cuaderno Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por  el señor Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350ª inciso uno del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en  éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, por lo que  debe procederse conforme a su estado procesal Habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso, del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85°.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO del año dos mil Dieciséis, a las TRES (03:00 PM HORA EXACTA) DE LA TARDE a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ubicado en la calle Progreso Nª 207 tercer piso de esta ciudad, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-             
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 074-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 03  de fecha veintisiete de mayo del presente año: EMPLAZAR AL IMPUTADO JONATHAN ANTHONY TELLO SANDI, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD VIA VAGINAL a menor de 14 años en agravio de la menor de iníciales J.A.V.F (14); con la resolución número uno más el requerimiento acusatorio.-RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Seis de Agosto del año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el oficio que antecede conteniendo el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por el Representante del Ministerio Publico de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra JONATHAN ANTONY TELLO SANDI por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD VIA VAGINAL a menor de 14 años en agravio e la menor de iníciales J.A.V.F (14) por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION El  representante del Ministerio Público formula ACUSACION contra JONATHAN ANTHONY TELLO SANDI, identificado con DNI Nº 46222640, natural de la Comunidad Tigre, Provincia y Departamento de Loreto,  fecha de nacimiento 06 de marzo de 1990, soltero, hijo de don Enrique Shapiama Pacaya y doña Olivia Huayuri Cahuaza; la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD VIA VAGINAL a menor de 14 años en agravio e la menor de iníciales J.A.V.F (14).- ELEMENTOS DE CONVICCION: A) DOCUMENTALES. 1) acta de declaración de la denunciante Leyda Flores Chumbe (35); 2) Acta de declaración referencial de la menor de iniciales J.V.A.F (14); 3) Acta de recepción de prendas de vestir de fecha 15/09/2013; 4) informe médico de fecha 14/09/2013 practicado por el médico David A. Oblitas Pareja. B) TESTIMONIALES. 1) Declaracion de Leyda Flores Chumbe; 2) Declaracion del procesado Jonathan Anthony Tello Sandi; 3) Declaración del médico cirujano  David A. Oblitas Pareja. C) PERICIAS 1) certificado médico legal 012503-PF-HC de fecha 18/11/2013, examen post facto practicado a la menor de iníciales J.V.A.F (14) SOLICITUD PRINCIAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
* PENA: 18 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.
* REPARACION CIVIL: LA SUMA DE S/10,000.00 NUEVOS SOLES (DIEZ MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES) LA QUE DEBERÁ PAGAR EL IMPUTADO A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 032-2014-04-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 19 EMPLAZAR AL IMPUTADO RIDER PIZANGO GAZLA,  que fija fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION NOTIFICARSE AL IMPUTADO RIDER PIZANGO GAZLA, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de PROMOCION Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMOILEGAL DE DROGAS TOXICAS,ESTUPERFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO previsto y sancionado en el Primer párrafo del artículo 296° del código penal vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD.- RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE.- Caballo cocha, Veintisiete de Mayo Del año del dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; con el estado del presente cuaderno Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose requerido al imputado Rider Pizango Gazla mediante resolución numero dieciocho de fecha trece de mayo del presente año, para que en el plazo de 24 horas señale por única vez abogado defensor y siendo que a la fecha no ha cumplido con lo solicitado; y en aplicación al principio de economía y celeridad procesal, es que esta secretaria procederá a fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85°.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO del año dos mil Dieciséis, a las TRES (03:00 PM HORA EXACTA) DE LA TARDE a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ubicado en la calle Progreso Nª 207 tercer piso de esta ciudad, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-             
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº    : 144-2015-02-NCPP-PRISION PREVENTIVA
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha veintisiete de mayo del presente año: EMPLAZAR AL IMPUTADO: GEREMIAS FRANCISCO PRESENTACION, quien se encuentra en la condición de NO HABIDO, siendo necesaria su notificación VÍA EDICTO, a quien se le acusa por el delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de la menor de LINDER BARDALES MURAYARI.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Veintisiete de Mayo Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Prisión Preventiva: y no habiéndose llevado la Audiencia de Prisión Preventiva por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita e la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-            
V-3(01,02 y 03)