JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL

En el Exp. N° 00031-2015-35-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de NIXON NAVARRO ISUIZA [AGRAVIADO], la RESOLUCION N° 07, de fecha 20/04/2016; cuyo contenido es el siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número tres se dispuso correr traslado a los sujetos procesales con el Requerimiento de sobreseimiento presentado por el Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal al agraviado en su domicilio procesal más no así en su domicilio real, sin perjuicio de esas circunstancias, deberá de procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345° del Código Procesal Penal. En tal sentido: SE DISPONE.- CITESE a las partes procesales a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso), la cual se instalara con la presencia de los asistentes y con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG(a). BETHY PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.- SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. «FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.

Iquitos, 23 de Abril del 2015.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

En el Exp. N° 002365-2015-0-1903-JR-PE-04

se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de JEAN UPICHIHUA MAYTAHUARI, la RESOLUCION N° 03, de fecha 18/04/2016; que DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO; cuyo contenido es el siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día VEINTIDOS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG(a). MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. «FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.

Iquitos, 23 de Abril del 2015.

V-3(03,04 y 05)