JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-69-1905-JR-PE-01, seguido contra ANGEL GARCIA RAMIREZ y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSEDAD GENERICA en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con las siguiente resolución:
RESOLUCION NUMERO TRES.- Requena, veintisiete de octubre del año dos mil quince.- OIDO, la fundamentación oralizada en audiencia por el abogado defensor de los imputados Fernando Maldonado Mosquera, respecto a su solicitud de tutela de derechos que motivan la presente audiencia, y escuchado la posición expresada por el Representante del Ministerio Publico, se procede a emitir la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Primero: Sobre la Tutela de Derechos, corresponde tener en cuenta el Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116, en el cual se ha establecido que el artículo 71 del Nuevo Código Procesal Penal, prevé los derechos del imputado que pueden ser materia de tutela y específicamente en el apartado 4, regula la denominada Audiencia de Tutela de Derechos, esta figura legal esta prevista en la Sección Cuarta: Del Ministerio Publico y los demás Sujetos Procesales, Capítulo Primero: el Imputado, Titulo Dos: el Imputado y el Abogado Defensor, del Libro Primero: Disposiciones Generales, del Nuevo Código Procesal Penal. Segundo: En el Inciso uno del Artículo 71 del mismo Código señala: “Que el imputado puede hacer valer por sí mismo o a través de su abogado defensor los derechos que la constitución y las leyes le conceden desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso”, en el inciso cuarto del mismo artículo señala: cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juzgado de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan, la solicitud del imputado se resolverá inmediatamente previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. Tercero: El abogado defensor del imputado Fernando Maldonado Mosquera ha señalado en audiencia que en esencia  solicita que se le notifique de la aclaración del informe pericial oficial de ingeniera civil, pues ha tenido conocimiento a ello con la Carta N° 041-2015-EGCO, de fecha 24 de abril del 2015  a efecto de evitar futuras nulidades, y no se vea afectado el derecho  de defensa de su patrocinado respetándose el debido proceso. Cuarto: De la revisión de autos se verifica que el Ministerio Público presentó su requerimiento acusatorio el 25/09/2013, ante esta Judicatura, la misma que fue atendida por resolución N° 1 del 04/10/2013, del cuaderno N° 020-2012-12. Es decir, desde esta fecha el proceso se encuentra en etapa intermedia, por lo que la facultad de investigación del Ministerio Público ya había concluido, precluyendo además los derechos de las partes sobre aspectos procesales o de actuaciones correspondientes a  la investigación preparatoria, pues esta etapa ya se había cerrado. Si bien la audiencia preliminar de control de acusación no se ha podido superar hasta la fecha, ello no significa que se debe retroaer el estadío procesal hasta la etapa de investigación preparatoria. Sobre el Informe Pericial Oficial de Ingeniería Civil de fecha 27/03/2012, elaborado por el Ingeniero Civil Erlin Cabanillas Oliva, según lo informado por el Fiscal en esta audiencia, esta pericia oficial le fue notificado a todas las partes procesales y conforme al art. 180 del Código Procesal Penal, el plazo para realizar observaciones al informe pericial son de cinco días, la misma que a la fecha resulta más que evidente ya han sobrepasado en exceso dicho plazo y toda observación al respecto ya precluyó y no se puede revivir en este estadio procesal, tanto más si como lo dijo el Fiscal, la defensa del recurrente presentó pericia de parte como manifestación de su derecho de defensa. Asimismo, el abogado de la defensa solicita que se le notifique la aclaración del informe pericial que fue evacuado con fecha 20/04/2015, fecha muy posterior a la formulación de la conclusión de la investigación preparatoria y del requerimiento acusatorio del Ministerio Publico; más aún que el abogado de la defensa no ha podido explicar los motivos del porque el ingeniero civil Erlin Cabanillas Oliva formuló esta aclaración de la pericia, si como muy bien lo ha explicado el Fiscal, la etapa del proceso  ya se encontraba en etapa intermedia, esto es  ya no podía realizar actos de investigación, además ya había precluido el plazo para realizar observaciones a la pericia oficial, asimismo en audiencia el fiscal ha señalado que dicha aclaración no varía en nada las conclusiones del informe pericial oficial, asimismo conforme a explicado el representante del Ministerio Publico en esta audiencia  su despacho no emitido ninguna disposición solicitando al referido ingeniero alguna aclaración de la pericia, sino que por el contrario fue a iniciativa del propio imputado Maldonado Mosquera requerir al citado ingeniero a través de una carta notarial, que aclare la pericia, a lo cual no estaba obligado el mencionado ingeniero por cuanto no fue una disposición del Fiscal menos de la autoridad jurisdiccional. Aunado a ello, dicho ingeniero a la fecha que emitió la aclaración de la pericia ya no era perito oficial adscrito al Ministerio Público, por lo que fue una actuación temeraria de su parte evacuar una aclaración que no fue solicitada por la autoridad competente. A mayor abundamiento, se tiene que el Señor Fiscal en esta audiencia, ha precisado que, a pesar de esta situación anormal de la evacuación de la aclaración de la pericia no solicitada por la autoridad competente, en salvaguarda del derecho de defensa de las partes, emitió una providencia disponiendo se notifique a las partes con dicha aclaración – aunque no es un trámite procesalmente regular-; sin embargo lo cierto es que las partes ya tenían conocimiento de esta aclaración, sobre todo el imputado Maldonado Mosquera porque fue a él a quien el perito le dio respuesta ante su carta notarial, y si bien el abogado defensor cuestiona el hecho que no fue notificado en su domicilio procesal señalado, es cierto también que la notificación cursada a Maldonado Mosquera fue recepcionado sin ningún cuestionamiento por su asistente, y aunado a que ya tenía pleno conocimiento de la aclaración de la pericia, por lo que se concluye que no se ha vulnerado el derecho de defensa ni el debido proceso. Por lo señalado, lo solicitado por el abogado de la defensa en el sentido que se le corra traslado a la aclaración de la pericia no tiene sustento legal ni procesal y por ende no afecta en nada los derechos fundamentales ni constitucionales de las partes, sobre el debido proceso ni el derecho de defensa, pues fue una actuación a pedido del propio imputado en una fase procesal que no correspondía, y más aun que ya tenía pleno conocimiento de dicha aclaración de la pericia por su propia iniciativa, además que la Fiscalía no había solicitado ni había dispuesto la  realización de un acto de investigación, y menos la aclaración de una pericia, por cuanto la investigación preparatoria ya había concluido y los plazos para observar la pericia oficial también había precluido; además que ya había comunicado la conclusión de la Investigación Preparatoria e incluso había formulado su requerimiento acusatorio; advirtiendo por el contrario una actuación temeraria del imputado Maldonado Mosquera y de su defensa técnica, que podría dar lugar incluso a las sanciones por una actuación temeraria y de mala fe procesal, por lo que se le exhorta evitar incurrir eb lo sucesivo en este tipo de maniobras bajo el apercibimiento de tomarse las medidas legales pertinentes. Y sobre lo alegado por el abogado defensor respecto a que en esta judicatura se emitió un anterior precedente  donde se declaró fundada la tutela de derechos, es de precisar al respecto que todos los casos son totalmente diferentes y se analizan de acuerdo a lo actuado, pues cada caso se analiza de acuerdo a lo actuado y lo argumentado por las partes, en caso concreto, y si bien es cierto se tiene que respetar el principio de congruencia, la predictibilidad, y asumir la misma una misma de línea de criterio por esta judicatura, la misma no se ha visto vulnerado, por cuanto se ha señalado explícitamente que los dos casos son totalmente diferentes, por lo tanto no se afecta el criterio asumido; pues en este caso se trata de una aclaración y el otro caso se trataba de una ampliación de pericia, y las circunstancias procesales eran totalmente diferentes, por lo tanto no se afecta el principio congruencia, predictibilidad,  actuando más aún como juez de garantías. Quinto: La finalidad esencial de la Audiencia de Tutela es la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del Imputado reconocidos por la constitución y las leyes. Desde esta perspectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria se erige en un Juez de Garantías durante las Diligencias Preliminares y la Investigación Preparatoria, ejerciendo su función de control de los derechos, ante la alegación del imputado de que se ha producido la vulneración de uno o varios de sus derechos reconocidos específicamente en el artículo 71 del nuevo Código Procesal Penal. Por ello la Tutela de Derechos constituye un aspecto vital que se debe destacar como un mecanismo eficaz pendiente del restablecimiento del status quo de los derechos vulnerados, que son reconocidos por nuestro Código y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción ya consumada de los derechos que le asiste al imputado, la misma que en el artículo 71 del Código Procesal Penal  nos remite a los derechos consagrados en nuestra Constitución Política y en la leyes. Sexto: Por las consideraciones expuestas, a criterio de esta judicatura no se evidencia la vulneración de derechos constitucionales del imputado Fernando Maldonado Mosquera ni tampoco se vulnera el derecho de defensa ni el debido proceso, por el contrario se pone en evidencia la actitud temeraria de mala fe procesal  del imputado y su defensa técnica tratando de fabricar elementos probatorios no formalizados ni controlados por la autoridad competente, tanto Fiscalía como de la Autoridad jurisdiccional y además que lo oraliza en la fase procesal que no corresponde, evidenciando una actuación temeraria y de mala fe procesal, por ello se le exhorta no volver a incurrir en este tipo de maniobra bajo responsabilidad de tomarse las acciones legales pertinentes y de aplicarse las sanciones correspondientes de acuerdo al Código Procesal Penal y el Texto Único Orgánico de la Ley Orgánica del Poder Judicial Por las consideraciones expuestas, actuando con criterio de conciencia y la sana crítica bajo la observancia de  las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, este Juzgado de Investigación Preparatoria, se RESUELVE: declarar INFUNDADA la tutela de derechos planteado por la defensa técnica del imputado Fernando Maldonado Mosquera y Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archive definitivamente el presente cuaderno en la forma y modo de ley. Quedando notificados en este acto los sujetos procesales concurrentes.MFIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 13 de marzo de 2016
V-3(16,17 y 18)