JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 125-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO RISTER ESTANISLAO RUIZ VASQUEZ, en agravio de MARILIZ MATUTE SILVA, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° B, del código penal, para la audiencia de control de sobreseimiento vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.-
VISTOS: Dado cuenta con las constancias de notificación que obra en autos; y  habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 345º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento de Sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal, con la concurrencia obligatoria del Fiscal con el apremio del artículo 271.2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR PARA El DÍA LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM – HORA EXACTA) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 109-2014-02-NCPP-TERMINACION ANTICIPADA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO , en agravio de ALEX TELLO GRANDEZ como presunto autor Del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO PERUANO (LA SOCIEDAD) previsto y sancionado en el art. 279°  del Código Penal, vigente a la fecha de cometido el Ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.- DADO CUENTA.- Estando a la razón y al Requerimiento de Terminación Anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; y conforme es de verse en autos que las partes procesales han sido debidamente notificados con el traslado del acuerdo de Terminación Anticipada corresponde,  CÍTAR para el día MIERCOLES  (23) VEINTITRES  DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS (2:00 P.M) DE LA TARDE – HORA EXACTA para la realización de audiencia de terminación anticipada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Sito en Calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. . NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 119-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO , en agravio de ALEX TELLO GRANDEZ como presunto autor Del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO PERUANO (LA SOCIEDAD) previsto y sancionado en el art. 279°  del Código Penal, vigente a la fecha de cometido el Ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra ALEX TELLO GRANDEZ para el día LUNES (28) MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 095-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, CARLOS JUNIOR RUIZ SANDOVAL (personal de la P.N.P) como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad ABUSO DE AUTORIDAD en agravio DE ISABEL HUAMAN ROQUE Y OTRO previsto y sancionado en el artículo 367° inc. 03 del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra CARLOS JUNIOR RUIZ SANDOVAL   para el día MARTES (29) MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 087-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, WILLIAN FERNANDO BOMBAIRE YACOB como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SILVERIA SALVINO INUMA previsto y sancionado en el artículo 122°-B en del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra WILLIAN FERNANDO BOMBAIRE JACOB para el día MARTES (29) MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 083-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, LYN MEQUIAS PASHIA CURICO como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO  en agravio del ESTADO PERUANO previsto y sancionado en el artículo 279° DEL CODIGO PENAL, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra LYN MIQUEIAS PASHIA CURICO para el día MIERCOLES (30) MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 051-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, JORGE ABEL TAPAYURI URQUIA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad DE ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iníciales T.A.T.A (08) previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JORGE ABEL TAPAYURI URQUIA  para el día MIERCOLES (30) MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 041-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, BEDER MACUYAMA PACAYA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ZULEMA CONDOR VILLALOBOS, previsto y sancionado en el Primer párrafo del Artículo 170° del Código Penal, en concordancia con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra BEDER MACUYAMA PACAYA para el día JUEVES (31) MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 113-2014-0-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 03 de fecha 14 de Marzo del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, SANDRO VARGAS DAVILA, CONSUELO REATEGUI LOPEZ, CARLOS MANUEL IDOÑA JOYA, ROSA KATIA ESCAVINO ARAUJO Y EMPERATRIZ DAVILA FLORES por la presunta comisión del delito  CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS  en agravio de EL ESTADO PERUANO previsto y sancionado en el artículo 279° del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Catorce de Marzo del año dos mil Dieciséis.-                                                                           Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento mixto Sobreseimiento y acusación a los sujetos procesales, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1 y 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar mixta de control de sobreseimiento y acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR para el día VIERNES PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOS (02:00-AM) DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR MIXTA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15,16 y 17)