JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el expediente judicial N° 25-2014-38-1905-JR-PE-01, seguido contra MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL y otros por delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION Y DAÑOS en agravio de JORGE LOPEZ ROJAS. El Señor Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados MOISES ENRIQUE DONAYRE MEDINA y MARCIA MARTOS HERNANDEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE Requena, trece de enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la constancia de concurrencia emitida por la Especialista Judicial de Audiencias que da cuenta y con el escrito N° 1888-2015, presentado por el imputado Marden Arturo Paredes Sandoval, se tiene que mediante resolución número once se reprogramó audiencia preliminar de control de acusación para el día tres de diciembre del año dos mil quince; la misma que, no se pudo llevar a cabo debido a que el Juez se encontraba de licencia y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para reprogramar la realización de la audiencia de su propósito, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOS Y VEINTE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION; la misma que, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en calle Recreo S/N con 28 de Julio de esta provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, con el escrito presentado por el imputado Marden Arturo Paredes Sandoval y estando a lo solicitado: TENGASE POR DESIGNADO como su abogado defensor al letrado Serman de la Cruz Flores, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Malecón Grau N° 136 -Requena, lugar donde se notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127°.4 del Código Procesal Penal.1 Notifíquese y OFÍCIESE para su publicación mediante edicto a quien corresponda.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abogado William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.–
Requena, 10 de diciembre de 2015
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EDICTO JUDICIAL
En el expediente judicial N° 25-2014-38-1905-JR-PE-01, seguido contra MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL y otros por delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION Y DAÑOS en agravio de JORGE LOPEZ ROJAS. El Señor Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados MOISES ENRIQUE DONAYRE MEDINA y MARCIA MARTOS HERNANDEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Requena, catorce de enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el escrito N° 35-2016 presentado por Marden Arturo Paredes Sandoval y estando a lo solicitado: TENGASE POR DESIGNADO a Tommy A. Ríos Arce como su abogado a efectos asuma su defensa conjunta, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Malecón Grau N° 136 -Requena, lugar donde se notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127°.4 del Código Procesal Penal.1Notifíquese y OFÍCIESE para su publicación mediante edicto a quien corresponda.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abogado William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena. Requena, 14 de enero de 2016
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INVESTIGACIÓN N° 111-2014
INFORMANTE: Dra. Gicella Rubio Soto.
INVESTIGADOS: Dra. Betty Huarcaya Ramos.
Dr. Rodolfo Ávila Carnaque.
Jairo Salazar Angulo.
MOTIVO: Trámite irregular e incumplimiento de deberes .
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, diecisiete de marzo de dos mil quince. Por recibido los presentes actuados, remitidos por el Dr. Sergio del Águila Salinas – Magistrado sustanciador, adjuntando su Informe Opinado, agréguese a los actuados y téngase presente; en consecuencia, se dispone: PONER A CONOCIMIENTO de las partes del procedimiento el referido Informe y, fecho poner los autos a despacho para emitir el pronunciamiento que corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 51° inciso 8) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA (Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ). Avocándose la Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la Odecma-Loreto, magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez; interviniendo el asistente de Odecma – Loreto, que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
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INVESTIGACIÓN N° 111-2014.
INFORMANTE: Dra. GICELLA RUBIO SOTO.
INVESTIGADOS: Dra. BETTY HUARCAYA RAMOS.
Dr. RODOLFO ÁVILA CARNAQUE.
JAIRO SALAZAR ANGULO.
MOTIVO: TRÁMITE IRREGULAR, INCUMPLIMIENTO DEBERES.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, catorce de julio de dos mil quince.
AUTOS I VISTO: Por recibidos los autos, con el informe opinado del magistrado sustanciador puesto a conocimiento de las partes mediante resolución número seis de fojas 96, se procede a emitir la resolución de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas. I CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la investigación. a. Mediante resolución número uno, del 22 de agosto de 2014, de fojas 34/39, se resolvió abrir procedimiento disciplinario a la magistrada Betty Silveria Huarcaya Ramos, en su actuación como juez encargada del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, por presunta infracción al artículo 48º inciso 12) de la Ley de Carrera Judicial; magistrado Rodolfo Ávila Carnaque, en su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, por presunta infracción al artículo 47º inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial; y, servidor Jairo Neiser Salazar Angulo, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria, por presunta infracción al artículo 9º inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.  b. Mediante resolución número dos, del 28 de agosto de 2014, se dispuso la notificación de la resolución citada en el numeral precedente a los magistrados y servidor investigado, a fin que dentro del quinto día de encontrarse válidamente notificados cumplan con emitir sus informes respectivos. c. De fojas 75/78, obra el escrito de fecha 12 de septiembre de 2014, presentado por la magistrada Betty Silveria Huarcaya Ramos, realizando su descargo sobre la investigación realizada en su contra en atención a los fundamentos establecidos en dicho escrito. d. De fojas 80/83, obra el escrito de fecha 12 de septiembre de 2014, presentado por el servidor Jairo Neiser Salazar Angulo, realizando su descargo sobre la investigación realizada en su contra, en atención a los fundamentos establecidos en dicho escrito. e. A fojas 89, obra la razón emitida por la secretaria de Odecma – Myriam Dávila Ríos, en el cual se da cuenta que el magistrado Rodolfo Ávila Carnaque, no ha cumplido con presentar el informe solicitado mediante resolución número cinco, de fecha 29 de septiembre de 2014. II. De la presunta conducta disfuncional. Que, se le atribuye a los investigados: 3.1. Magistrada Betty Silveria Huarcaya Ramos, en su actuación como Juez encargada del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, por presunta infracción al artículo 48º inciso 12) de la Ley de Carrera Judicial.- 3.2. Magistrado Rodolfo Ávila Carnaque, en su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, por presunta infracción al artículo 47º inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial. 3.3. Servidor Jairo Neiser Salazar Angulo, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria, por presunta infracción al artículo 9º inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. III. Del análisis. Magistrada Betty Silveria Huarcaya Ramos Primero.- Que, se advierte de lo actuado en esta causa que la citada Magistrada ha incurrido en inconducta funcional considerado una falta muy grave, esto en razón de que la magistrada ha emitido pronunciamiento sobre el fondo del proceso de Habeas Corpus, signado con el expediente Nº 289-2014-JR-PE-03, sin haberse emplazado a la parte contraria, es decir, al Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, cabe mencionar que dicha magistrada no ha considerado, además, que la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, conforme lo prescribe el artículo 7º del Código Procesal Constitucional; en este contexto, se advierte que la investigada ha causado indefensión a la parte contraria, vulnerando el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Segundo.- Que, siendo ello así, ha incurrido en responsabilidad prevista en la Ley de Carrera Judicial, a decir: Artículo 48°.- Faltas muy graves: 12) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; consecuentemente, la magistrada ha incurrido en responsabilidad, la misma que es considerada como falta muy grave, debiendo ser sancionada con suspensión. Magistrado Rodolfo Ávila Carnaque. Tercero.- Que, aparece de autos la resolución número dos, del 10 de julio de 2014, de fojas 34/39, recaído en el expediente de Habeas Corpus Nº 289-2014-JR-PE-03, mediante el cual, se declara consentida la resolución número uno, del 19 de febrero de 2014, evidenciándose de ello, que el investigado no ha revisado en forma correcta el expediente antes indicado, a fin de verificar si se ha cumplido con emplazar a las partes involucradas, muy por el contrario, sin darse cuenta de ello, ha declarado consentida la sentencia vulnerando el derecho de defensa de la parte emplazada. Cuarto.- Que, en ese contexto, se puede establecer que existe presunta responsabilidad del magistrado investigado, la misma que se considera como falta leve, debiendo ser sancionado con multa. Servidor Jairo Neiser Salazar Angulo. Quinto.- Estando a lo establecido en los considerandos precedentes, se tiene que, el trámite del proceso materia de la presente investigación, ingresó a esta Sede Corte, con fecha 18 de febrero de 2014, la misma que fue recepcionada en la misma fecha por la servidora Catalina Andrea Carvallo Del Águila, al respecto es de referir, que el servidor investigado no ha intervenido en la resolución número uno, del 19 de febrero de 2014, por cuanto se encontraba haciendo uso de su periodo vacacional, conforme se corrobora del memorando de fojas 79; cabe precisar, que la notificación de la acotada resolución debió ser efectuada por la servidora Carvallo Del Águila, por ser la Especialista Judicial que recepcionó y tramitó el expediente de Habeas Corpus Nº 289-2014-JR-PE-03; siendo ello así, no se evidencia responsabilidad alguna en contra del servidor Jairo Neiser Salazar Angulo, por lo que debe absolvérsele de los cargos que se le imputan. IV. SE RESUELVE: 1. ABSOLVER por los fundamentos expuestos precedentemente al servidor Jairo Neiser Salazar Angulo, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Notifíquese como corresponde. 2. Asimismo, opino que se declare la presunta responsabilidad funcional de la ex magistrada Betty Silveria Huarcaya Ramos, en su actuación como Juez encargada del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, por lo que solicito que se le suspenda por 04 meses, salvo mejor parecer; también, se declare la presunta responsabilidad funcional del ex magistrado Rodolfo Ávila Carnaque, en su actuación como ex Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, por lo que solicito que se le multe con el 5% de su haber mensual, salvo distinto parecer. Remítase a la jefatura de la Odecma, a fin que emita la resolución en el extremo pertinente. Avocándose al proceso el magistrado Pascual Ceberino del Rosario Cornejo, Responsable de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas; habilitándose al asistente de la Odecma por disposición superior. Notifíquese.
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INVESTIGACIÓN N° 111-2014.
INFORMANTE: Dra. GICELLA RUBIO SOTO.
INVESTIGADOS: Dra. BETTY HUARCAYA RAMOS.
Dr. RODOLFO ÁVILA CARNAQUE.
JAIRO SALAZAR ANGULO.
MOTIVO: TRÁMITE IRREGULAR, INCUMPLIMIENTO DEBERES.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, veinte de septiembre de dos mil quince.
Dado cuenta; Respecto a la devolución de cédula conteniendo la resolución número seis, por el Consorcio Optimus S.R.L., se tiene que mediante oficio de fojas 86, la investigada Betty Huarcaya Ramos indica que se le notifique a Prolongación Los Olivos Mz. A2 – Lote N° 08, Asociación Residencial los Pinos, distrito Chaclacayo, Lima, dirección a la que ha sido notificada con todas las resoluciones emanadas del presente proceso, no existiendo en autos documento alguno que haga variar dicha dirección, razón por la cual se DISPONE: notificar a esa dirección con las resoluciones seis, siete y ocho, esto es, Prolongación los Olivos Mza. A2 – Lote 08, Asociación Residencial los Pinos, Chaclacayo – Lima, bajo responsabilidad.
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