JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Exp. Nº 01653-2013-23-1903-JR-PE-04, se notifica al imputado JUAN JOSE ALVAN ESPINOZA, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD, la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, de fecha siete de octubre del dos mil quince, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de ACUSACION FISCAL, para el día: VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.] para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, la misma que se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE. . “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ (T) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 09 de Octubre del 2015.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 02476-2015-34-1903-JR-PE-02, SE NOTIFICA POR EDICTO al imputado JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Oficio y anexos que antecede de fecha veinte de octubre del dos mil quince, estando a su contenido, Téngase por subsanada la omisión advertida por Resolución Número Uno; y en el estado del proceso, se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Abogada JOHANNE DEL PILAR TELLO REATEGUI Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se declare Reo Ausente al imputado: JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, previsto en el artículo 186°, segundo párrafo, numeral 3), del Código Penal, en agravio de LIDIA IRASEMA CHANG FLORES. SEGUNDO.- La representante del Ministerio Público invocando el numeral dos del artículo 79° del Nuevo Código Procesal Penal, solicita se Declare Reo Ausente al imputado: JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, asimismo se disponga su conducción compulsiva, y se le nombre defensor de oficio, en razón de desconocerse el domicilio actual que éste tiene, conforme se advierte de la copia certificada del Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria realizado por la Abogada YESIKA GUADALUPE MORI ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, donde corrobora que el imputado JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, ya no vive en el domicilio señalado en autos. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 79° inciso 2 del Código Procesal Penal prescribe, que “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que este conociendo el proceso”. Así mismo, el numeral 3) del citado dispositivo legal señala: “El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo”. El Abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. De las copias que se anexan al requerimiento que se provee, así como de lo indicado por la representante del Ministerio Público, se colige que en la actualidad se desconoce el domicilio actual del imputado, lo cual se encuentra corroborado con el Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria realizado por la Abogada YESIKA GUADALUPE MORI ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien ha corroborado que el imputado: JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, ya no vive en el domicilio señalado en autos. No existiendo en consecuencia evidencia que éste se encuentre conociendo el proceso, circunstancias por las cuales es factible acceder a lo solicitado por el Ministerio Público en su calidad de director de la investigación. CUARTO.- El artículo 128° del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del portal o página web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. Así mismo el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber mediante edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, por lo que a fin de garantizar el debido proceso, previamente a disponer la conducción compulsiva debe cumplirse con efectuar la notificación mediante edictos. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia DECLÁRESE REO AUSENTE al imputado JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, con Documento Nacional de Identidad N° 43719150, sexo masculino, nacido el 28 de junio de 1985 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, grado de instrucción: secundaria, estado civil: soltero, 1.62 m de estatura, hijo de Salvador y María Edmer. Asimismo, se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, previsto en el artículo 186°, segundo párrafo, numeral 3), del Código Penal, en agravio de LIDIA IRASEMA CHANG FLORES; debiendo la Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú, anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que la Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE por Edicto la presente resolución al imputado JULIO CESAR RIVEROS RENGIFO, conforme lo señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edicto por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en el diario “La Región”. SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un defensor público para que asuma la defensa del mencionado investigado, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. NOTIFÍQUESE.». FIRMADO ABOG. ERICA IBERICO VEGA DE CHAVEZ – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 22 DE OCTUBRE DEL 2015.
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