JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXP. 076-2013-01–NCPP-Acusación
Especialista: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha dieciséis de setiembre del presente año, que se notifique por edicto al imputado Luis Miguel TRUJILLO o Wilmer RODRIGO CHAVEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, Veintiuno de Marzo del año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: ¨Por recibido el oficio N° 319-2014-MP-FN-FPPC-MRC-CC téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.-
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXP. 026-2013-03–NCPP-Acusación
Especialista: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número cinco, de fecha dieciocho de setiembre del presente año, que se notifique por edicto al imputado Daniel VASQUEZ GUERRA, la resolución número uno, a fin de computar el plazo para la realización de la audiencia de Control de Acusación. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Cinco de Octubre del año Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: ¨Por recibido el oficio N° 2164-2013-MP-FN-FPPC-MRC-CC téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.-
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
EXP. 072-2013-01–NCPP-SOBRESEIMIENTO
Especialista: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número cuatro, de fecha dieciocho de setiembre del presente año, que se notifique por edicto al imputado Jesús CAPCHA EGUSQUIZA, la resolución número cuatro, a fin de que se  lleve a cabo la audiencia de Sobreseimiento. RESOLUCIÓN NÚMERO  CUATRO Caballo Cocha, Dieciocho de Setiembre del año dos Mil Quince.- DADO CUENTA.- Estando a la razón del cursor y Con el estado del Presente cuaderno y verificándose de autos que se ha corrido traslado de la resolución número uno más requerimiento Fiscal a los sujetos procesales, y se ha señalado fecha para audiencia, no pudiéndose llevar a cabo la audiencia de su propósito, puesto que los cargos de notificación no han sido devuelto hasta la fecha, y a fin no vulnerar su derecho a la defensa, y no dilatar el presente proceso con actos nulos y en aplicación al principio de economía y celeridad procesal; CONSIDERANDO: PRIMERO: que habiendo vencido el plazo de 10 días en exceso del requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial, como así se dispone en el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, con la no oposición del agraviado, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día LUNES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas DOS Y TREINTA (02:30) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ubicado en la calle Progreso Nª 207 tercer piso de esta ciudad, y se instalará con la presencia Obligatoria del fiscal y de los asistentes. bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de los sujetos procesales, se informara a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin perjuicio de notificarse vía edicto: notifíquese: la presente resolución vía edicto conforme lo prevé el art. 128° del código procesal penal, AVOCANDOSE al señor juez que suscribe el presente por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(22,23 y 24)