JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
En el Exp. N° 027–2013-CSJL-U-C-PJ, en los seguidos contra los investigados GUILLERMO AMPUERO VILCAROMERO Y OTROS,  por el delito de COLUSIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; mediante Resolución Número Seis, de fecha 21 de agosto del presente año, se ordena se notifique la resolución número Cinco al imputado GUILLERMO AMPUERO VILCAROMERO, en la que se dispone la CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (…FUNDAMENTOS: Primero: Conforme a lo establecido en el artículo 342°, inciso 1 del Código Procesal Penal, “en el plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales” Segundo: Asimismo, el artículo 343°, inciso 1 del código Procesal Penal, señala en lo referente a la Conclusión  de la investigación Preparatoria, que “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria  Cuando considere que ha cumplido su objetivo, aún cuando no hubiere vencido el plazo”. Tercero: En dicho sentido, se desprende de autos el vencimiento del plazo dispuesto para la investigación preparatoria mediante Disposición Fiscal N° 05 de fecha 18 de abril del 2013, el cual indica formalizar y continuar la investigación preparatoria, por lo que conforme se aprecia los plazos se han vencido en exceso, y conforme al estado del proceso, corresponde a este despacho fiscal emitir el requerimiento correspondiente en atención a lo dispuesto por el artículo 344°, inciso 1 del Código Procesal Penal. SE DISPONE: La conclusión de la Investigación Preparatoria,…). NOTIFICANDOSE la presente a: GUILLERMO AMPUERO VILCAROMERO, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 07  de Septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
En el Exp. N° 027–2013-CSJL-U-C-PJ, en los seguidos contra los investigados GUILLERMO AMPUERO VILCAROMERO Y OTROS,  por el delito de COLUSIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; mediante Resolución Número dos, de fecha 21 de agosto del presente años, se ordena se notifique la resolución número uno al imputado GUILLERMO AMPUERO VILCAROMERO, en la que se ha resuelto  CORRER TRASLADO del sobreseimiento total. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN  PREPARATORIA DE MAYNAS: SHELLA  ADITA SANDOVAL VARGAS, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con domicilio procesal en Calle Sargento Lores N° 958, 2° piso – Iquitos, a Usted atentamente digo: Con la autoridad que nos confiere el artículo 159º numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 11º y 94º numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 52, y en conformidad con lo establecido por el Artículo 347° del Código Procesal Penal°, procedemos a formular el siguiente acto postulatorio:  I.- REQUERIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 344º inciso 2) literal a)1 del Código Procesal Penal y habiéndose formalizado investigación preparatoria contra CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO (Gerente Regional de Infraestructura) GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO (Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura) WILLIAM PANDURO PADILLA (Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración), como autores; y GILBERTO ACHO PINEDO (Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana) LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO (Presidente del Comité de Recepción de obra), MIGUEL JOSE ROJAS MORALES (Miembro del Comité de Recepción de Obra), CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY (Residente de Obras) TITO REYNERO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residentes de Obras) como cómplices primarios; por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública -Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN, en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; requiero que se dicte el SOBRESEIMIENTO TOTAL en la presente investigación, conforme a los siguientes fundamentos que paso a exponer. II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 2.1) DE LOS IMPUTADOS : 1.- CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO
Prenombres:CARLOS MIGUEL
Apellido Paterno:TENORIO
Apellido Materno:REQUEJO
DNI Nº:09306457
Fecha de Nacimiento:14/12/1949
Sexo:MASCULINO
Estado Civil:SOLTERO
Grado de Instrucción:SUPERIOR
Estatura:1.72 m.
Lugar de Nacimiento:CHICLAYO-PROV. CHICLAYO – DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE
Nombre del Padre:ALIPIO TENORIO
Nombre de la Madre:MANUELA REQUEJO
Domicilio Real:CALLE PSJE. TINTA Nº 456, URB. TUPAC AMARU, DIST. SAN LUIS -LIMALIMA.
2.- GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO
Prenombres:GUILLERMO
Apellido Paterno:AMPUERO
Apellido Materno:VILCARROMERO.
DNI Nº:05318111
Fecha de Nacimiento:24/08/1967
Sexo:MASCULINO
Estado Civil:CASADO
Grado de Instrucción: SUPERIOR
Estatura:1.64 m.
Lugar de Nacimiento:IQUITOS-MAYNAS-LORETO.
Nombre del Padre:HUMBERTO AMPUERO
Nombre de la Madre: TERESA VILCARROMERO
Domicilio Real:CALLE BUENA VENTURA MARQUEZ Nº 216 CONTAMANA-UCAYALILORETO.
3.- GILBERTO ACHO PINEDO.
Prenombre : GILBERTO
Apellido Paterno:ACHO
Apellido Materno:PINEDO
DNI Nº : 05924180
Fecha de Nacimiento:19/12/1955
Sexo:MASCULINO
Estado Civil:CASADO
Grado de Instrucción:SUPERIOR
Estatura:1.60 m.
Lugar de Nacimiento : CONTAMANA-UCAYALI-LORETO.
Nombre del Padre :AUGUSTO ACHO
Nombre de la Madre : GUADALUPE PINEDO
Domicilio Real : CALLE LADISLAO ESPINAR Nº 1067-CONTAMANA UCAYALI-LORETO.
4.- WILLIAM PANDURO PADILLA.
Prenombres : WILLIAM
Apellido Paterno : PANDURO
Apellido Materno : PADILLA
DNI Nº : 00091876
Fecha de Nacimiento : 12/06/1970
Sexo : MASCULINO
Estado Civil : SOLTERO
Grado de Instrucción : SUPERIOR
Estatura : 1.67 m.
Lugar de Nacimiento : CONTAMANA-UCAYALI-LOREO
Nombre del Padre :NACIO PADILLA
Nombre de la Madre : MAIJA PANDURO
Domicilio Real : CALLE ALBERTO ANGULO Mz. 19 Lt Nº 02-CONTAMAN – UCAYALI –
LORETO.
5.- LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO.
Prenombres : LUIS ALBERTO
Apellido Paterno : GONZALES
Apellido Materno : NAVARRO
DNI Nº : 40356561
Fecha de Nacimiento : 13/09/1979
Sexo : MACULINO
Estado Civil : SOLTERO
Grado de Instrucción : SECUNDARIA
Estatura : 1.66 m.
Lugar de Nacimiento : CONTAMANA-UCAYALI-LORETO.
Nombre del Padre : WILLIAM GONZALES
Nombre de la Madre : ENITH NAVARRO
Domicilio Real : Mz. L1 LT.10. URB. COVICORTI-TRUJILLO-TRUJILLO – LA LIBERTAD.
6.- MIGUEL JOSE ROJAS MORALES.
Prenombres : MIGUEL JOSE
Apellido Paterno : ROJAS
Apellido Materno : MORALES
DNI Nº : 05405214
Fecha de Nacimiento : 17/05/1978.
Sexo : MASCULINO
Estado Civil : SOLTERO
Grado de Instrucción : SUPERIOR
Estatura : 1.71 m.
Lugar de Nacimiento : LABAYEQUE-LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUE
Nombre del Padre : JOSE ROJAS
Nombre de la Madre : LUZMILA MORALES
Domicilio Real : AV. 28 DE JULIO Nº 194-PUNCHANA-MAYNAS -LORETO.
7.- MONICA YANETH VILCHEZ ORBE.
Prenombres : MONICA YANETH VILCHEZ ORBE
Apellido Paterno : VILCHEZ
Apellido Materno : ORBE
DNI Nº : 05402825
Fecha de Nacimiento : 15/12/1976
Sexo : FEMENINO
Estado Civil : CASADO
Grado de Instrucción : SUPERIOR
Estatura : 1.67 m.
Lugar de Nacimiento : JESUS MARIA -LIMA-LIMA.
Nombre del Padre : LUIS ALBERTO VILCHEZ
Nombre de la Madre : ZOILA ORBE
Domicilio Real : QUINTA RICARDO PALMA C-17-IQUITOS-MAYNAS – DPTO DE LORETO.
8.- CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY
Prenombres : CIRILO ALEJANDRO
Apellido Paterno : CIELO
Apellido Materno : GARAY
DNI Nº : 22496820
Fecha de Nacimiento : 18/09/2010
Sexo : MASCULINO
Estado Civil : SOLTERO
Grado de Instrucción : SUPERIOR
Estatura : 1.58 m.
Lugar de Nacimiento :HUANUCO-HUANUCO-HUANUCO.
Nombre del Padre : ORESTES CIELO
Nombre de la Madre : BEATRIZ GARAY
Domicilio Real :Jr CERRO DE PASCO Nº 169- CALLERIA-CORONEL PORTILLO -UCAYALI.
09.- TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO.
Prenombres : TITO REYNERIO
Apellido Paterno : REATEGUI.
Apellido Materno : DEL CASTILLO
DNI Nº : 05314057
Fecha de Nacimiento : 01/05/1975
Sexo : MASCULINO
Estado Civil : SOLTERO
Grado de Instrucción : SUPERIOR
Estatura : 1.70 m.
Lugar de Nacimiento : IQUITOS-MAYNAS-LORETO.
Nombre del Padre : LIRIO REATEGUI
Nombre de la Madre : ANGELA DEL CASTILLO.
Domicilio Real : URB. SGTO LORES Q 18 – IQUITOS- MAYNAS – LORETO.
2.2). DEL AGRAVIADO: EL ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO. DOMICILIO: CALLE HUALLAGA Nº 311, 2DO PISO, OFICINA Nº 201. III.- HECHOS POR LOS CUALES SE INICIA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN: 1. Que, con fecha ha 31 de marzo del 2009, el imputado Carlos Miguel Tenorio Requejo, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, mediante Resolución Gerencial Nº 000056-2009-GRL-GRI, aprobó el expediente técnico, véase a fs. 2540/2541; ante ello con fecha 17 de abril del 2009, el Gobierno Regional de Loreto efectua la convocatoria mediante licitación pública Nº 001-2009-GRL-GSRU-CE, de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” resultado ganadora la Empresa “Consorcio Valentín”, motivo por el cual con fecha o6 de Junio del 2009, el Comité Especial Permanente de GOREL, Adjudicó la Buena Pro a la citada empresa; siendo así con fecha 06 de Julio del 2009, el Gobierno Regional de Loreto representado por el imputado Carlos Miguel Tenorio Requejo – Gerente Regional de Infraestructura, suscribe el Contrato para la Ejecución de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” con la Empresa “Consorcio Valentín”- representado por el imputado Tito Reynerio Reátegui del Castillo, véase a fs. 3761/3764. 2. Que, como consecuencia de la suscripción del contrato de Ejecución de Obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” la Gerencia Sub Regional de Ucayali – Contamana, mediante comprobante de pago Nº 871, de fecha 31 de julio del 2009, realiza el desembolso de dinero a favor de la empresa “Consorcio Valentín” por la suma de S/ 127,590.oo nuevos soles, correspondiente al adelanto directo, con cheque Nº 44120634, teniendo como fecha de recepción 06/08/2009, véase a fs. 3910; asimismo mediante comprante de pago Nº 3903, de fecha 17 de octubre 2009, se realiza el pago por la cancelación del Adelanto Directo por el monto de S/ 267,518.70 nuevos soles, cheque Nº 44120695, véase a fs. 3903, igualmente mediante comprobante de pago Nº 1051, de fecha 09 de septiembre del 2009, realiza el pago del 20% del adelanto de materiales por la suma de S/ 231,105.38 nuevos soles, a favor de la empresa “Consorcio Valentín” para la ejecución de la citada obra, véase a fs. 3884. 3. Que, a través del informe Nº 080-2009-GRL-SGRU-OSRI-IQ/ACG, el imputado Cirilo Alejandro Cielo Garay en su condición de supervisor de obras, informa a su co-imputado Guillermo Ampuero Vilcarromero – Jefe de Oficina Sub Regional de Infraestructura, sobre la valorización Nº 1- emitida por la empresa ejecutora a la obra, correspondiente al mes de Agosto del 2009, por el monto de S/ 34,966.27 nuevos soles, haciendo constar que el avance físico mensual de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” esta al 12.21%; avalando de esta manera la valorización Nº 1 emitida por su co-imputada Mónica Yaneth Vilchez Orbe – Residenta de Obras y el requemiento de pago efectuado por el imputado Tito Reynerio Reategui del Castillo – representante legal de la empresa “Consorcio Valentín”, valorización que fue cancelado a través del comprobante de pago Nº 3843, fecha 15 de octubre del 2009, con cheque Nº 53829025, véase a fs. 3893, y con la anuencia del imputado WILLIAM PANDURO PADILLA – Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración; asi como con el visto bueno de GILBERTO ACHO PINEDO Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana; asimismo mediante Informe 091-2009-GRL-SGRU-OSRI-IO/ACG, de fecha 06 de octubre del 2009, obrante a fs. 3770/3773, el supervisor de obra Cirilo Alejandro Cielo Garay, da cuenta a Guillermo Ampuero Vilcarromero – Jefe de Oficina Sub Regional de Infraestructura, la valorización Nº 2 – correspondiente al mes de septiembre del 2009, por el monto de S/ 210,066.14 nuevos soles, haciendo constar que el avance físico mensual de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” esta al 18.90% y un avance acumulado del 21.11%, monto que fue cancelado mediante comprobante de pago Nº 1284, de fecha 22 de octubre 2009, véase a fs. 3766, igualmente mediante el informe Nº 091-2009-GRL-SGRU-OSRI-OI/ACG, de fecha 20 de noviembre del 2009, el supervisor de la obra Cirilo Alejandro Cielo Garay, da cuenta a Guillermo Ampuero Vilcarromero – Jefe de Oficina Sub Regional de Infraestructura, la valorización Nº03 – correspondiente al mes de Octubre del 2009, por el monto de S/ 442,649.85 nuevos soles, haciendo constar que el avance físico mensual de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” esta al 40.29% y un avance acumulado del 61.04%, monto que fue cancelado mediante comprobante de pago Nº 1470, de fecha 25 de noviembre 2009, véase a fs. 3728, con la anuencia de WILLIAM PANDURO PADILLA – Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración; y con el visto bueno de GILBERTO ACHO PINEDO Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana; Del mismo modo mediante informe Nº 110-2009-GRL-SORIIO/ ACG, de fecha 17 de diciembre del 2009, el supervisor de la obra Cirilo Alejandro Cielo Garay, informa a su co-imputado Guillermo Ampuero Vilcarromero – Jefe de Oficina Sub Regional de Infraestructura, la valorización Nº 04 – correspondiente al mes de noviembre del 2009, por el monto de S/ 185,870.60 nuevos soles, haciendo constar que el avance físico mensual de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” esta al 15.68% y un avance acumulado del 77.08%, valorización que fue cancelado mediante comprobante de pago Nº 01649, de fecha 22 de diciembre del 2009, por el monto de S/ 136,870.60, véase a fs. 3621, y comprobante de pago Nº 1652, de fecha 22 de diciembre del 2009; y mediante Informe Nº 09-2010-GRL-SGRU-IO/ACG, de fecha 25 de enero 2010, imputado Cirilo Alejandro Cielo Garay en su condición de supervisor de la obra, informa a Guillermo Ampuero Vilcarromero – Jefe de Oficina Sub Regional de Infraestructura, la valorización Nº 05 – correspondiente al mes de diciembre del 2009, por el monto de S/ 275,931.84 nuevos soles, haciendo constar que el avance físico mensual de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte  –  Contamana” esta al 21.37 % y un avance acumulado del 100%, valorización que fue cancelado mediante comprobante de pago Nº 448, de fecha 23 marzo del 2010, con la anuencia de WILLIAM PANDURO PADILLA – Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración; y con el visto bueno de GILBERTO ACHO PINEDO Gerente Sub Regional de Ucayali – Contamana véase a fs. 3512; y que del adelanto Directo, materiales y las cinco (5) valorizaciones se ha determinado que la entidad agraviada habría desembolsado a
favor de la empresa ejecutora la suma total de S/ 1´939,702.19 Nuevos Soles, presuntamente sin que la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de
Uriarte – Contamana” se haya ejecutado al 100%. 4. Asimismo, el imputado Carlos Miguel Tenorio Requejo, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, mediante Resolución Gerencial Nº 075-2010-GRL/GRI, de fecha 14 de Abril del 2010, designa a los imputados Luís Alberto Gonzáles Navarro, Miguel José Rojas Morales y Cirilo Alejandro Cielo Garay como miembros del comité recepción de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, véase a fs. 3302/3303; asimismo dicho comité con fecha 28 de Abril del 2010, emiten el acta de pliego de observaciones al no encontrar la ejecución de la obra, conforme a las especificaciones técnicas, presupuesto y planos, consistentes en: 1) Tribunas, 2) modulo primario (primer piso), aula 1, SS.HH. Mujeres, aula 2, aula 3, aula 4, SS.HH Varones, escaleras de acceso al 2do piso; 3)modulo primario (segundo piso), aula5, aula 6, aula 7, aula 8; 3) portón de ingreso; 4) modulo secundario (primer piso), tópico,
Sub Dirección, secretaría, sala de profesores, sala de Banda de Música, biblioteca, hall de Ingreso (pasadizo) escalera de acceso al 2do piso, auditorio, aula de innovación pedagógica; 5) Tanque elevado, 6) Instalaciones Sanitarias y Limpieza de Obra, no recepcionando la obra, véase a fs. 3306/3310; sin embargo, los citados imputados, con fecha 20 de agosto del 2010, mediante acta de recepción obrante a fs. 3299/3301, dan por recepcionada la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, aduciendo que la contratista ha subsanado las observaciones advertidas en la ejecución de la obra, instrumental. 5. Por otro lado, la Pericia Valorativa emitida por el Ing. Civil Erlin Guillermo CABANILLAS OLIVA – Perito Oficial, adscrito a la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, ha determinado que en la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” no se ha ejecutado al 100% todas las partidas; faltando ejecutar las siguiente partidas: 1) vigas: mortero, encofrado y desencofrado en vigas, acero refuerzo; 2) zócalos y contra zócalos: zócalo de mayólica, zócalo de cemento pulido, contrasocalo de cemento pulido, falso piso, piso de cemento pulido y piso cerámica; 3) cielorrasos: cielorraso con mezcla de cementoarena, cielorraso de planta panel, fibrocemento; 4) Carpintería de Madera: puerta de madera apanelada, puerta de madera machihembrada, pizarra de cemento; 5) Cerrajería: cerradura tres 3 golpes, picaporte; 6) Pintura: pintura látex en muros, columnas, cielorraso y pintura barniz marino en carpintería de madera; 7) Instalaciones sanitarias de desagüe: Válvula compuerta tipo Globo de 1, válvula de compuerta tipo globo de ¾ y válvula de compuerta tipo Globo de ½; 8) Aparato sanitarios: Inodoro tanque bajo blanco con tapa, bebedero de mortero revestido con mayólica, papelera de losa y barra plástica, color blanco y grifo de agua de ½ cromado; 9) Construcción de ingreso de primaria: mortero, encofrado y desencofrado para columnas, acero de refuerzo, encofrado en vigas, tarrejeo de frotachado de muros, columnas y vigas, vistudura de desarrame en puertas ventanas y vanos, contra zócalo cemento, pintura látex en muros; 10) Construcción de cerco perimétrico – 134 M: pintura látex muros, pintura látex en vigas y columnas; 11) Equipamiento: Mobiliario escolar de 1ro al 3er grado, mobiliario escolar 4to al 6to grado, mobiliario escolar profesor y mobiliario para computadoras; existiendo un perjuicio patrimonial al Estado; de S/ 307,585,72 nuevos soles. 6. Que, de los hechos así descritos se advierte que los imputados CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO en su condición Gerente Regional de Infraestructura) GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO en su condición Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura; GILBERTO ACHO PINEDO en su condición de Gerente Sub Regional de Ucayali- Contamana; WILLIAM PANDURO PADILLA en su condición Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración; LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO en su condición Presidente del Comité de Recepción de obra; MIGUEL JOSE ROJAS MORALES en su condición de Miembro del Comité de Recepción de Obra; CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY en su condición de Residente de Obras, lejos de cautelar los intereses del Estado habrían concertado con sus co-imputados TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE Residente de Obras de Consorcio Valentín, a quienes se les habría pagado por valorizaciones que no se ajustan a la realidad (avance físico de obra menor a lo ejecutado económicamente) y asimismo por haber recepcionando una obra inconclusa, la cual a la fecha no puede ser utilizado por los beneficiarios (población estudiantil de la I.E.P.S Reverendo Padre Valentín de Uriarte), causando con su accionar un perjuicio económico de S/ 307,585,72 nuevos soles, al Estado – Gobierno Regional de Loreto, según la pericia civil antes referida. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERIMIENTO: IV.I HECHOS SOBRE LOS QUE SE SUSTENTÓ LA IMPUTACION PENAL RESPECTO AL DELITO DE COLUSIÓN: 1.- De los actos de investigación practicados durante la investigación preparatoria se advierten indicios que denotarían que la conducta desplegada por los investigados CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO (Gerente Regional de Infraestructura) GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO (Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura) WILLIAM PANDURO PADILLA (Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración) en calidad de AUTORES y GILBERTO ACHO PINEDO (Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana) LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO (Presidente del Comité de Recepción de obra), MIGUEL JOSE ROJAS MORALES (Miembro del Comité de Recepción de Obra), CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY (Residente de Obras) TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residentes de Obras) como CÓMPLICES PRIMARIOS, se adecuaría al supuesto del delito contra la Administración Pública -Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos- en su modalidad de Colusión, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384º del Código Penal – modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 26713 del 27 de diciembre 1996, que señala: El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.» 2.- Respecto del investigado CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO en su condición Gerente Regional de Infraestructura, mediante Resolución Gerencial Nº 000056-2009-GRL-GRI, de fecha ha 31 de marzo del 2009, aprobó el expediente técnico, véase a fs. 2540/2541, y asimismo ha suscrito un Contrato para la Ejecución de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” con la Empresa “Consorcio Valentín”- representado por el imputado Tito Reynerio del Castillo, véase a fs. 3761/3764, asimismo mediante Resolución Gerencial Nº 075-2010-GRL/GRI, de fecha 14 de Abril del 2010, designa a los imputados Luís Alberto Gonzáles Navarro, Miguel José Rojas Morales y Cirilo Alejandro Cielo Garay como miembros del comité recepción de la obra, por cuanto tenía pleno conocimiento sobre la ejecución y avance físico de la citada obra, igualmente de las observaciones que efectuaron los miembros del comité de recepción; sin embargo, lejos de cautelar los intereses del Estado, permitió que sus co-imputados Luís Alberto Gonzáles Navarro, Miguel José Rojas Morales y Cirilo Alejandro Cielo Garay, en contubernio con los co-imputados TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ  ORBE (Residentes de Obras) recepcionen una obra que a todas luces esta inconclusa, más aún si  se tiene en cuenta que Hugo Tuesta Saldaña – Gerente Sub Regional de Ucayali –Contamana, mediante Oficio Nº 414-2010-GRL-GSRU-C, le ha puesto de conocimiento sobre el estado y avance fisico de la obra, mediante el Informe Nº 014-2010, emitida por el Ing. Luís Mauricio Reategui Gonzáles, de fecha 14 de Junio del 2010, véase a fs. 3282/3286, en cuyas conclusiones hace constar entre otras: 1.- Que, no se ha cumplido con computar el plazo a partir del quinto día de suscrita el Acta o pliego, recién se ha remitido el Acta de Observaciones por parte del presidente del Comité de Recepción a la Gerencia, con fecha 20 de mayo del 2010, después de más de 30 días de haberse realizado las observaciones. 2.- La obra ejecutada presenta defectos que no han sido observados por el Comité de Recepción a la Contratista en la Construcción de las tribunas así como detalla el plano (…) sin embargo pese a tener conocimiento sobre las irregularidades que le han puesto de conocimiento sobre la ejecución de la obra, no ha efectuado ninguna acción al respecto, incumpliendo de esta manera su labor funcional como Gerente de Infraestructura conforme lo establece la Ley Nº 27867 – Ley orgánica del Gobierno Regional. 3.- Que, con relación a los imputados GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura y WILLIAM PANDURO PADILLA – Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración, lejos de cautelar los intereses del Estado han concertado  con sus co – imputados CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY (Residente de Obras) TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residentes de Obras, para desembolsar sumas de dinero por las valorizaciones a favor de la empresa ejecutora por una obra que no se ha ejecutado al 100%; por lo mismo que a la fecha no puede ser utilizado por los beneficiarios, conforme se corrobora con el Acta Fiscal, obrante a fs. 3269/3270; asimismo el imputado GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura, pese a tener conocimiento que la obra no ha sido ejecutada al 100% ha dado tramite y consentimiento para que se pague en su totalidad las 5 valorizaciones que ha emitido la Empresa “Consorcio Valentín” Ejecutora de la Obra; “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, conforme se advierte del oficio Nº 606-2009-GRL-GSRU-OSRI, obrante a fs. 1056; por otro lado, el imputado WILLIAM PANDURO PADILLA – Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración, quien lejos de efectuar el control previo y manera concertada con los demás ha ordenado que se le pague las 5 valorizaciones a la empresa ejecutora; igualmente los imputados CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY – Supervisor de Obras) y GILBERTO ACHO PINEDO – Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana, también han favorecido de manera concertada a la empresa ejecutora de la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, para ello se habrían valido de informes fraudulentos que emitía CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY – supervisor de obra. Por otro lado GILBERTO ACHO PINEDO en su condición de Gerente Sub Regional, tenía pleno cocimiento sobre el avance real de la obra, por los informes que emitía su co-imputado Cirilo Alejandro Cielo Garay, y por su condición de profesional en Ingeniería, sin embargo también de manera concertada avalo las valorizaciones emitidas por la empresa “Consorcio Valentín” dándole el visto bueno a los comprobantes de pago para la cancelación de las 05 valorizaciones concertadas y emitidas por el representante legal y residente de obras de la empresa ejecutora de la obra, que fueron avaladas por el supervisor de la citada obra. 4.- Por otro lado, con relación a los imputados LUÍS ALBERTO GONZÁLES NAVARRO, MIGUEL JOSÉ ROJAS MORALES Y CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY en sus condiciones de miembros del comité recepción de obra, lejos cautelalar los intereses del Estado, para lo que fueron designados, han concertado con el representante legal y el residente de obras de la Empresa Consorcio Valentin, ejecutora de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, para recepcionar una obra que a todas luces esta inconclusa; y en su oportunidad fue observada por ellos, pero sorprendentemente en su acta de recepcion obra, hacen ver que la empresa ejecutora de la obra ha subsanado las observaciones advertidas por el comité de recepción, hecho que no se condice con el Informe Nº 014-2010, emitida por el Ing. Luís Mauricio Reategui Gonzáles, de fecha 14 de Junio del 2010, véase a fs. 3282/3286, y el memorial de fecha 22 de Octubre del 2010, firmada por Berardo Soria Saboya y Mario Alberto Cruz Diáz, miembros del comite de veedores de la citada obra, véase a fs. 803/807, ducumentos que han sido puestos en conocimiento de los imputados CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO, WILLIAM PANDURO PADILLA, GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO y GILBERTO ACHO PINEDO, en sus condiciones de Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Loreto, y a cargo del manejo de caudales para ejecución y supervisión de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” y asimismo a TITO REYNERO REATEGUI DEL CASTILLO – representante legal de la empresa Consorcio Valentín ejecutora de la obra, CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY (Supervisor de Obra) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residentes de Obra, y producto de la conducta ilícita descrita de los imputados el Estado peruano ha tenido un perjuicio de S/ 307,585,72 nuevos soles, por una obra inconclusa, perjuicio economico que fue determinado en el informe pericial valorativo emitido por el Perito Oficial Ing Civil Erlin Guillermo Cabanillas Oliva, obrante a fs. 4678/4715 . V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: ? A fojas 14 a 211 del Tomo I de la Carpeta Fiscal, obra el Volumen I ESTUDIOS PREVIOS del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” de Noviembre del 2008. ? A fojas 213 a 229 del Tomo II de la Carpeta Fiscal, obra el Volumen I ESTUDIOS PREVIOS del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” de Noviembre del 2008. ? A fojas 230 a 231 del Tomo II de la Carpeta Fiscal, obra la Resolución Gerencial Regional Nº 075-2010-GRL-GRI de fecha 14 de Abril del 2010, que resuelve sobre la conformación de Comité de Recepción de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 232 a 416 del Tomo II de la Carpeta Fiscal, obra el Volumen II INGENIERIA DEL PROYECTO, del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” de Noviembre del 2008. ? A fojas 416 a 617 del Tomo III de la Carpeta Fiscal, obra el Volumen II INGENIERIA DEL PROYECTO, del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” de Noviembre del 2008. ? A fojas 619 a 711 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Volumen II INGENIERIA DEL PROYECTO, del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” de Noviembre del 2008. ? A fojas 712 a 747 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Volumen III PLANOS DE DISEÑO, del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” de Noviembre del 2008. ? A fojas 756 a 758 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 626-2011- GRL/GRI/SGSyC/APF/014 de fecha 29 de Noviembre del 2011, suscrito por Alfonso Paredes Fasanando – Ingeniero de Planta la SGS y C, que Remite información a SGO – Liquidación de la Obra, la Gerencia Sub Regional de Ucayali remite la información del estado situacional físico y financiero actual y real de la obra y anexa copia de los comprobantes de pago fedateados de los pagos efectuados. ? A fojas 759 a 760 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 001-2012- GRL/GRI/SGSyC/APF/012 de fecha 18 de Noviembre del 2011, que informa sobre Infracciones incurridas por el contratista – CONSORCIO VALENTIN, que concluye en que un mes de recepcionada la obra se aprecia que la obra ya presentaba observaciones del tipo estructural (fisuras en elementos estructurales) que fueron advertidas por parte el área usuaria y que pese a que la empresa CONSORCIO VALENTIN fue notificada en reiteradas ocasiones, no levanto las observaciones planteadas por los defectos. ? A fojas 761 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 625-2011- GRL/GRI/SGSyC/APF/013 de fecha 29 de Noviembre del 2011, que Remite Documentación complementaria a Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ya que con toda la información física y financiera de la obra, la ORAJ tome las acciones legales que corresponda con mas precisión, contra la empresa contratista. ? A fojas 762 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 463-2011-GRL-GSRU-C de fecha 21 de Octubre del 2011, que remite la conformidad del Estudio de la Actividad “Instalación de Módulos Aulas Pre Fabricadas IEPSM Reverendo Padre Valentín de Uriarte – Contamana”. ? A fojas 763 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 642-2011-GRL-GSRU-OSRI de fecha 21 de Octubre del 2011, que Remite Estudio de la Actividad “Instalación de Módulos Aulas Pre Fabricadas IEPSM Reverendo Padre Valentín de Uriarte – Contamana” adjuntando el Informe elaborado por el Ing. Ermigdio Hidalgo Zeballos. ? A fojas 764 a 765 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 00111-2011-GRLGSRU- OSRI/EHZ de fecha 21 de Octubre del 2011, suscrito por Emigdio Hidalgo Zevallos – Ingeniero de Planta OSRI, que hace llegar el Expediente Tecnico de la Actividad: “Instalación de Módulos Aulas Pre Fabricadas IEPSM Reverendo Padre Valentín de Uriarte – Contamana”. ? A fojas 766 a 767 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 0078-2011-GRLGSRU- OSRI/EHZ de fecha 09 de Setiembre del 2011, Emigdio Hidalgo Zevallos – Ingeniero de Planta OSRI que hace llegar Propuesta Económica para el Estudio Patológico de la Infraestructura de la IEPSM R.P. Valentín de Uriarte – Contamana. ? A fojas 768 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 2091-2011-GRL/GRI de fecha 06 de Octubre del 2011, que Solicita Implementar Acción Legal contra Empresa Contratista “CONSORCIO VALENTIN” Y REPRESENTANTE LEGAL, por haber incumplido con su responsabilidad en no levantar las observaciones por fallas y defectos post constructivos, obra que fue recepcionado el 20 de agosto del 2010. ? A fojas 770 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 575-2011-GRL-GSRU-OSRI de fecha 27 de Setiembre del 2011, que Solicita opinión técnica sobre el Nuevo Proyecto de Ampliación de la Infraestructura Educativa del Valentín de Uriarte – Contamana. ? A fojas 771 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 161-2011-D-IEPS/R.P. “VU”/C de fecha 14 de Setiembre del 2011, que Solicita Nuevo Proyecto de Ampliación de Infraestructura Educativa. ? A fojas 772 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 403-2011-GRL-GDRU de fecha 13 de Setiembre del 2011, que Remite Informe de Propuesta Económica para el Estudio Patológico de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” ? A fojas 775 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 0071-2011-GRL-GSRUOSRI/ EHZ de fecha 05 de Setiembre del 2011, que Informa respecto al Informe de Defensa Civil, sobre el estado de la obra. ? A fojas 779 a 780 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 707-2011-GRLGRI/ SGO de fecha 04 de Octubre del 2011, que remite informe Nº 0070-2011-GRLGSRU/ OSRI, sobre la visita y evaluación a la Obra: “Construcción y Equipamiento de la IEPSMA RP Valentín de Uriarte”, a raíz del ultimo sismo suscitado en esa cuidad. ? A fojas 781 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 382-2011-GRL-GSRU-C de fecha 31 de Agosto del 2011, que Remite informe de visita y evaluación técnica de la IEPSMA “RP Valentín de Uriarte” ? A fojas 782 a 784 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 070-2011-GRLGSRU- OSRI de fecha 31 de Agosto del 2011, Informe de Visita y Evaluación Técnica del IEPS RP Valentín de Uriarte – Contamana, post movimiento sísmico. ? A fojas 785 a 787 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 0025-2011-GRLGSRU- OSRI/EHZ de fecha 06 de Junio del 2011, que Informa el Avance en materia de inspección técnica, que se realizo Post Construcción de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”, para la posterior REFACCION de las fallas y defectos encontrados en la inspección técnica. ? A fojas 788 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 076-2011-GRL-GSRU-C de fecha 23 de Febrero del 2011, que Solicita Servicio Externo de Ingeniero Civil para realizar Peritaje a la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”, a fin de determinar las fallas estructurales presentadas en dicha obra. ? A fojas 789 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 070-2011-GRL-GSRU-OSRI de fecha 22 de Febrero del 2011, que Remite informe de Inspección Ocular realizada a la obra, a fin de que se solicite los servicios de externos de un Ingeniero Civil. ? A fojas 790 a 792 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 009-2011-GRLGSRU- OSRI/CASA de fecha 21 de Febrero del 2011, Informe de Inspección Ocular realizada a la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ?A fojas 793 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 611-2010-GRL-GSRU-OSRI de fecha 08 de Noviembre del 2010, que Reitera Información del Estado Situacional de Obra, ya que de acuerdo al Acta de Recepción de Obra, de fecha 20 de Agosto del 2010, la obra esta culminada al 100% y presenta vicios ocultos, por lo que en forma reiterada y en calidad de urgente, se solicita la información sobre el estado que en la actualidad presenta la obra. ? A fojas 794 a 796 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra la Carta Notarial Nº 73-2010-GRLGRI de fecha 05 de Noviembre del 2010, que emplaza a CONSORCIO VALENTIN, para que subsane las fallas indicadas y por tener la obra una garantía de 07 años. ? A fojas 797 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 602-2010-GRL-GSRU-OSRI de fecha 26 de Octubre del 2010, que pone a conocimiento el Descargo a Memorial de lEPSM RP. Valentin de Uriarte – Contamana, para su trámite correspondiente. ? A fojas 798 a 801 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 059-2010/GRLGSRU- OSRI/ MJRM de fecha 26 de Octubre del 2010, respecto al Memorial presentado por la Plana Directiva, Jerárquica, Docente, Administrativa y Asociación de Padres de Familia, para que se brinde una pronta solución a los problemas que adolece la institución educativa con el tema relacionado a las obras ejecutadas. ? A fojas 802 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 594-2010-GRL-GSRU-OSRI de fecha 25 de Octubre del 2010, que Remite el Estado Situacional de Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 803 a 819 del Tomo IV de la Carpeta Fiscal, obra el Memorial dirigido al Sr. Lic YVAN E. VASQUEZ VALERA de fecha 22 de Octubre del 2010, a fin de exponerle los problemas que confrontan sobre proyectos ejecutados y que se vienen ejecutando de infraestructura educativa. ? A fojas 823 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 058-2010/GRL GSRUOSRI/MJRM de fecha 22 de Octubre del 2010, que Informa sobre estado situacional de obra en relación a la ejecución de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 824 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 424-2010-GRL-GSRU-C de fecha 23 de Junio del 2010, que Remite Informe de Levantamiento de Observaciones y Acta de Pliego de Observaciones. ? A fojas 825 a 835 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 371-2010-GRL-GSRUOSRI de fecha 23 de Junio del 2010, que Remite Informe Nº 001-2010-GRL-GSRUOSRI/ CRO y Acta de Pliego de Observaciones. ? A fojas 836 a 845 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 415-2011-GRL-ORDN de fecha 07 de Setiembre del 2012, que Remite copia de Acta de Visita Defensa Civil y otros. ? A fojas 853 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 016-2010-GRLGSRU/ HTPS-G de fecha 22 de Octubre del 2010, que Informa sobre el estado Situacional de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 854 a 857 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 513-2010-GRL-GSRU-C de fecha 10 de Setiembre del 2010, que Remite el Informe y Acta de Recepción de Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 860 a 866 del Tomo V de la carpeta fiscal, obra el Oficio Nº 414-2010-GRL-GSRU-C de fecha 16 de Junio del 2010, que Remite Informe de Estado Situacional de Obra; Informe Nº 014-2010-LMRG-GSRI de fecha 14 de Junio del 2010, para Conocimiento y Fines. ? A fojas 867 a 873 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Acta de Pliego de Observaciones de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. De fecha 22 de Junio del 2010. ? A fojas 873 a 878 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Acta de Pliego de Observaciones de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. De fecha 28 de Abril del 2010. ? A fojas 879 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra la Carta Nº 001-2010-COM.RECEP.-LAGN de fecha 26 de Abril del 2010, que fija Fecha de Recepción de Obra. ? A fojas 880 a 882 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 001-2010-CVIEPSM/ A. RP“VU”-C. de fecha 29 de Enero del 2010, que da a conocer Observaciones encontradas por la Comisión Veedora, en la Ejecución de Proyecto. ? A fojas 883 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Comprobante de Pago Nº 448 de fecha 23 de -Marzo del 2010, por Concepto del pago por la Valorización Nº 005 de la Obra. ? A fojas 885 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 032-2010-GRLGSRU/ OSRPPGMA de fecha 28 de enero del 2010, que Remite Opinión Técnica Presupuestal. ? A fojas 887 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Oficio Nº 047-2010-GRL-GSRU-OSRAUC de fecha 22 de Marzo del 2010, que Informa sobre compromiso – Valorización Nº 05. ? A fojas 891 a 893 del Tomo V de la carpeta fiscal, obra el Informe Nº 09-2010-GRL SRGUOSRI- IO/ACG de fecha 25 de enero del 2010, que remite valorización Nº 005 – correspondiente al mes de diciembre del 2009.
? A fojas 895 a 903 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra la Valorización Nº 05 – Diciembre de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 904 a 926 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra la Amortización del Adelanto Directo de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 927 a 930 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Contrato de Ejecución de Obra de fecha 06 de Julio del 2009 entre el Gobierno Regional de Loreto y Consorcio Valentín. ? A fojas 931 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Comprobante de Pago Nº 1652 de fecha 22 de Diciembre del 2009, por Concepto del pago por la Valorización Nº 004 de la Obra.
? A fojas 935 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el oficio Nº 674-2009-GRL-GSRU-OSRI de fecha 18 de Diciembre del 2009, que Remite Valorización Nº 04 de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”.
? A fojas 936 a 938 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 110-2009-GRLSRGU- OSRI-IO/ACG de fecha 17 de diciembre del 2009, que remite valorización Nº 004 –correspondiente al mes de noviembre del 2009. ? A fojas 939 a 947 del Tomo V de la Carpeta Fiscal, obra la Valorización Nº 04 – Noviembre de la obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 960 a 961 del Tomo V de la carpeta fiscal, obra la Amortización del Adelanto Directo de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 988 del Tomo V de la carpeta fiscal, obra el Comprobante de Pago Nº 1649 de fecha 22 de Diciembre del 2009, por concepto del pago por la Valorización Nº 004 de la Obra. ? A fojas 1055 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra el Comprobante de Pago Nº 1471 de fecha 25 de Noviembre del 2009, por concepto del pago por la Valorización Nº 003 de la Obra. ? A fojas 1057 a 1059 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Nº 091-2009-GRLSGRU- OSRI-IO/ACG de fecha 20 de Noviembre del 2009, que Remite Valorización Nº 003 – correspondiente al mes de Octubre del 2009. ? A fojas 1065 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra la Valorización Nº 03 – Octubre de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1068 a 1069 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra la Amortización del Adelanto Directo de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1106 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra el Comprobante de Pago Nº 1284 de fecha 22 de Octubre del 2009, por concepto del pago por la Valorización Nº 002 de la Obra. ? A fojas 1111 a 1113 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra el Informe N° 091-2009-GRLSGRU- OSRI-IO/ACG de fecha 06 de Octubre del 2009, que Remite Valorizacion N° 003 – corespondiente al mes de Setiembre del 2009. ? A fojas 1126 a 1128 del Tomo VI de la carpeta fiscal, obra la amortizacion del adelanto directo de la obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”.
? A fojas 1183 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra el Comprovante de pago N° 1227 de fecha 15 de Octubre del 2009, por concepto del pago por la Valorizacion N° 001 de la Obra. ? A fojas 1163 a 1165 del Tomo VI de la carpeta fiscal, obra el Infrome N° 080-2009-GRLSGRU- OSRI-IO/ACG de fecha 04 de Setiembre del 2009, que Remite Valorizacion N° 001 – correspondiente al mes de Agosto del 2009. ? A fojas 1219 del Tomo VI de la Carpeta Fiscal, obra la Amortizacion del Adelanto Directo de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”.
? A fojas 1262 del Tomo VII de la carpeta fiscal, obra el Comprobante de pago N° 1051 de fecha 09 de Setiembre del 2009, por concepto del pago de 20% por adelantado de materiales de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1264 del Tomo VII de la carpeta fiscal, obra el Comprobante de Pago N° 1228 de fecha 15 de Octubre del 2009, por concepto del pago de 20% por adelantado de materiales de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1277 del Tomo VII de la Carpeta Fiscal, obra el Informe N° 081-2009-GRL-SGRUOSRI- IO/ACG de fecha 07 de Setiembre del 2009, que Remite Opinion de Carta Fianza de Adelanto de Materiales. ? A fojas 1285 del Tomo VII de la carpeta fiscal, obra el Comprobante de Pago N° 936 de fecha 17 de Agosto del 2009, por concepto de la Cancelacion del Adelanto Directo de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1315 del Tomo VII de la Carpeta Fiscal, obra el Comprobante de Pago N° 871 de fecha 31 de Julio del 2009, por Concepto del Pago del Adelanto Directo de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1337 a 1342 del Tomo VII de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Situacional Actual, “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 1371 a 1372 del Tomo VII de la Carpeta Fiscal, ACTA DE DEFENSA CIVIL N° 000153 Razon Social IEPS RP VALENTIN DE URIARTE de fecha 02-09-2011. ? A fojas 2044 del Tomo X de la Carpeta Fiscal, Obra de comprobante de pago N° 448 de fecha 23 de marzo del 2010, por concepto de Pago de la Valorizacion N° 005 de la Obra,“AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 2511 a 2515 del Tomo XII de la Carpeta Fiscal, Oficio N° 1478-2012- DIRCOCORPNP- DDCC-IQT, de fecha 17 de julio del 2012, Remite Informe N° 1408-2012-DIRCOCORPNP- DDCC-IQ, del 15 Julio del 2012.
? A fojas 3269 a 3270 del Tomo XVII de la Carpeta Fiscal, obra el Acta Fiscal de Constatacion de fecha 30 de Enero del 2013. ? A fojas 3318 a 3323 del Tomo XVII de la Carpeta Fiscal, obra el Informe N°018-2012-GRLOSRI- SGLF, INFORME DE ESTADO SITUACIONAL ACTUAL DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE, con fecha 18 de octubre del 2012 de la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 4678 a 4715 del Tomo XXIV de la Carpeta Fiscal, obra el INFORME PERICIAL DE INGENIERIA CIVIL, emitida por el Ing. Civil Erlin Guillermo Cabanillas Oliva, de fecha 12 de Abril del 2013. ? A fojas 4747 a 4749 del Tomo XXIV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de testigo Silvia Giovanni Lopez Flores, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 4750 a 4752 del Tomo XXIV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de testigo Luis Mauricio Reategui Gonzales, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” ? A fojas 4801 a 4803 del Tomo XXV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de testigo Eduardo Alberto Chambergo Soza, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA” ? A fojas 4804 a 4808 del Tomo XXV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de testigo Gilberto Acho Pinedo, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”.
? A fojas 4898 del Tomo XXV de la Carpeta Fiscal, obra el Informe N° 116-2009-GRL-SGRUOSRI- IO/ACG de fecha 31 de Diciembre del 2009, que Solicta la Formacion de Comite de Recepcion. ? A fojas 4899 a 4902 del Tomo XXV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de Guillermo Ampuero Vilcarromero, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”.
? A fojas 4974 a 4977 del Tomo XXV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de testigo Monica Yaneth Vilchez Orbe, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 4978 a 4982 del Tomo XXV de la Carpeta Fiscal, obra la declaracion de Tito Reynerio Reategui Del Castillo, rinde manifestacion sobre la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA IEPS RP VALENTIN DE URIARTE – CONTAMANA”. ? A fojas 5173 a 5190 del Tomo XXVI de la Carpeta Fiscal, obra el Informe Pericial Contable emitida por el CPC Luis Alberto Reategui Rubio, Perito Contable adscrito al Ministerio Publico, de fecha 09 de Octubre del 2014. VI.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: 6.1) Análisis del ilícito penal denunciado: a) Respecto al delito de Colusión: Para la comisión del delito de Colusión, se requiere: que el sujeto agente que es el funcionario o servidor público, por razón de su cargo o comisión especial, defraude al Estado o entidades y organismos sostenidas por éste, mediante la concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros… Ésta defraudación implica toda una flagrante violación de los deberes inherentes al cargo o a los encargos de la comisión especial confiada a los funcionarios y servidores públicos. Éstos se valen de las atribuciones poseídas para variar, soslayar o sustituir ilícitamente los intereses y pretensiones estatales o paraestatales, los cuales por ley deben asegurar o cautelar, optando en cambio por preferir intereses diferentes e incluso priorizar pretensiones particulares lesivas a los que son propios de la administración pública. El objeto de tutela con éste ilícito penal es múltiple a) Preservar  el patrimonio público puesto en juego en las diferentes negociaciones que a nombre del Estado efectúan los negociadores oficiales, b) Garantizar la intangibilidad de los roles especiales, inherentes a la función pública, que asumen dichos negociadores en sus relaciones con los interesados en contratar con las diferentes reparticiones públicas; y c) Asegurar los deberes de lealtad institucional y probidad funcional. Este tipo penal, de naturaleza dolosa, requiere como requisito esencial para su configuración, entre otros, la concertación del agente público con los interesados, que implica un amplio margen de pactos ilícitos, componendas o arreglos en perjuicio de los intereses estatales en juego. Se puede concertar ilícitamente para presentar precios simulados, para admitir calidades inferiores a las requeribles, o para directamente derivar de las operaciones ventajas o intereses particulares, o para otros fines y mediante diversas modalidades confabulatoria. De lo expuesto en el presente considerando, se desglosa que el delito de Colusión en su ámbito objetivo incorpora dos elementos necesarios: la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o ente público concreto: A) La concertación, como se sabe, significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la ley, lo que implica alejarse de la defensa de los intereses públicos que le están encomendados, y de los principios que informan la actuación administrativa. La concertación, al exigir una conjunción de voluntades o pactos, se erige en un delito de participación necesaria, HECHO QUE POR CIERTO, DE LOS ACTUADOS, NO HA SIDO POSIBLE ACREDITAR DE MANERA INDUBITABLE E INEQUÍVOCA. Por otro lado; B) La defraudación, cuya conducta que lo define está dirigida al gasto público en los marcos de una contratación o negociación estatal, incide en la economía pública en tanto debe implicar una erogación presupuestal. Lo que es evidente y, por tanto, necesario desde la perspectiva del tipo legal, de ahí el peligro potencial que se requiere, es que deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos público; RESPECTO DE ESTE ELEMENTO DEL TIPO PENAL, SE PODRÍA AFIRMAR QUE LA EROGACIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO SE ENCUENTRA REFRENDADO POR LAS PERICIAS DE OFICIO REALIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SIN EMBARGO, DADO QUE EL TIPO PENAL DE COLUSIÓN EXIGE LA CONCURRENCIA DE LOS DOS ELEMENTOS OBJETIVOS REFERIDOS, ESTOS SON: CONCERTACIÓN Y DEFRAUDACIÓN, Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LOS ACTUADOS RECABADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ANALIZADOS EN CONJUNTO, NO SERÍA POSIBLE EN PRINCIPIO: ATRIBUIR Y RELACIONAR EL PERJUICIO ECONÓMICO DETERMINADO POR LAS PERICIAS DE OFICIO A LA PREVIA CONCERTACIÓN DE LOS INVESTIGADOS; POR LO QUE CONSECUENTEMENTE TAMPOCO SERÍA POSIBLE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA REALIZACIÓN DEL DELITO IMPUTADO A LOS INVESTIGADOS; ESTO ES ASÍ EN MÉRITO A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO: 6.2) Análisis del Caso en Concreto: 1. Del estudio de la denuncia y demás elementos incorporados en la presente carpeta fiscal, se advierte que la conducta desplegada por los investigados CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO (Gerente Regional de Infraestructura) GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO (Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura) WILLIAM PANDURO PADILLA (Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración) en calidad de AUTORES y GILBERTO ACHO PINEDO (Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana) LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO (Presidente del Comité de Recepción de obra), MIGUEL JOSE ROJAS MORALES (Miembro del Comité de Recepción de Obra), CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY (Residente de Obras) TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residentes de Obras) como CÓMPLICES PRIMARIOS, se adecuaría al supuesto del delito contra la Administración Pública -Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos- en su modalidad de Colusión, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384º del Código Penal – modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 26713 del 27 de diciembre 1996, comportamiento que ya fue detallado e individualizado en el punto IV.I del presente requerimiento, refrerido a los “HECHOS SOBRE LOS QUE SE SUSTENTÓ LA IMPUTACION PENAL RESPECTO AL DELITO DE COLUSIÓN” 2. Siendo ello así, se tiene que mediante Disposición N° 05, de fecha 18 de Abril del 2013, se dispuso Formalizar y Continuar la Investigación Preparatoria, adjuntando el Informe Pericial valorativo elaborado por el Ingeniero Civil Erlin Cabanillas Oliva – Perito adscrito a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, quien concluyo el presente informe, señalando lo siguiente: Que no se han ejecutado al 100% las partidas del expediente técnico de la obra, y producto de la conducta ilícita descrita de los imputados, el Estado peruano ha tenido un perjuicio económico de S/ 307,585,72 nuevos soles, ver a fs. 4678/4715; de igual manera, de fojas 5174 al 5190, se tiene el Informe Percial Contable N° 023-FPCEDCF/LARR-2506015500-2012-60-00, suscrito por el CPC Luis Alberto Reátegui Rubio – Perito adscrito a ésta Fiscalía, en la que concluye que existe un agravio patrimonial al Estado, por un importe de S/. 332, 077.01 Nuevos Soles. 3. Por otro lado, se tiene que el investigado Tito Reynerio Reategui Del Castillo – representante legal de la empresa Consorcio Valentín, ejecutora de la obra, presenta el escrito de fecha 21 de Abril del 2015 (ver de fojas 5212 al 5221), anexando una Pericia Civil de parte suscrita por el Perito Ing. Civil Miguel Angel Martín Chiriboga Rodríguez C.I.P N° 37514; así como un informe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, emitido por la Dirección Regional de Loreto, documentos mediante los cuales realiza observaciones a la Pericia Civil de Oficio realizado por el Ministerio Público, así como algunas precisiones en relación a circunstancias climatológicas y orográficas, respectivamente, las mismas que habrían incidido directamente en el estado de la obra “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” las cuales pretenderían explicar el deterioro de la infraestructura de la referida obra. Al respecto, resulta pertinente resaltar de la pericia de parte, lo sgte.: ? Que, la obra fue recepcionada por el Comité respectivo en fecha 20 de Agosto del 2010, y el peritaje civil de ingeniería sobre la obra se realizó el 12 de Abril del 2013 es decir, más de dos años y ocho meses después de la entrega de la Obra; tiempo en el cual la misma no solo no ha venido siendo utilizada para el fin en que fue ejecutada, sinó que además ha sufrido las consecuencias inminentes e inevitables de la naturaleza que han provocado un deterioro previsible y comprensible. ? En la pericia de oficio, no se indica ni como referencia la NAPA FREATICA2, como principal causante del deterioro de la construcción, así como los periodos de creciente del Río Ucayali, circunstancias que debieron ser valoradas pues constituyen factores con incidencia directa entre la fecha de recepción de la obra y la realización de la pericia valuativa. ? La Pericia de Parte, no solo se realizó sobre la base del estado acutal de la obra sinó que incorpora los factores omitidos por la Pericia de Oficio, que son las siguientes: • En el asiento N° 16 del Cuaderno de Obra de fecha 01 de Setiembre del 2009, a fojas 5264, la residente de obra Ing. Mónica Yaneth Vilchez Orbe que formaba parte del Consorcio Valentín reiteró al responsable de la supervisión, que el terreno donde estaba proyectado construir los ambientes del nivel primaria y secundario presentaba demasiada humedad. • En el asiento N° 20 del cuaderno de obra de fecha 07 de Setiembre del 2009, a fojas 5266, la residente de Obra Ing. Mónica Yaneth Vilchez Orbe comunica al inspector Cirilio Alejandro Cielo Garay que en las áreas destinadas a la construcción de los pabellones de primaria y secundaria no se pueden realizar las excavaciones, debido a ala excesiva humedad que presenta el terreno, la NAPA FREÁTICA se encuentra a partir de 0.50 metros lo cual coincide con el estudio de suelo realizado por el contratista. • En el asiento N° 32 del Cuaderno de Obra de fecha 22 de Setiembre del 2009 a fojas 5267, la residente de Obra Ing. Mónica Yaneth Vilchez Orbe, comunica al Inspector que los frentes correspondientes a los pabellones (aulas) no se pueden avanzar por los problemas de excesiva humedad.  • En el Asiento N° 33 de fecha 22 de Setiembre del 2009, a fojas 5267, el Inspector verifica que el terreno se encuentra saturado para las intensas llevias que azotan en dicha zona. • En el Asiento N° 40 del Cuaderno de Obra de fecha 27 de Setiembre del 2009, a fojas 5270, el Inspector informa que el nivel freático es muy alto por lo que se recomienda realizar las perforaciones para drenar el agua y luego bombear hacia un caño existente. • En el Asiento N° 98 de fecha 24 de Diciembre del 2009, a fojas 5272, el Inspector comunica a la Residencia que deberá mejorar los drenajes de la obra, ya que se almacena gran cantidad de aguas de lluvia en la parte del pabellón de primaria, ya que deberá hacer una zanja para luego echar cascajo para el buen drenaje de la Obra. • En el Asiento N° 99, de fecha 28 de Diciembre del 2009, a fojas 5272 el Residente comunica al Inspector que la Obra ha concluido al 100% y solicita dar su conformidad para que se designe al Comité de Recepción de Obra. ? Respecto del Informe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, obrante de fjs 5250 al 5259 señala que el Año Hidrológico en el periodo 2009-10, el río Ucayali inicio con un nivel de 126.00 m.s.n.m siendo el nivel normal de 123.97 m.s.n.m situándose a 2.03 metros por encima del comportamiento normal y culmina con un nivel máximo de 130.25 m.s.n.m. 4. Por otro lado, de fojas 837 al 840, se advierte El ACTA DE VISITA DE DEFENSA CIVIL a la obra:“Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” la Gerencia Sub Regional de Ucayali – Contamana, realizada el 02 de Setiembre del 2012, el cual anexa el Informe Complementario al Acta de visita de Defensa Civil – IEPS RP Valentin de Uriarte – Contamana, suscrito por Pedro Gaviria Villena, en la que, entre otros, precisa lo siguiente: “… encontrado en los ambientes en buen estado estructural, presentando algunas deficiencias a nivel de trabajos de acabados, pero que no repercuten gravedad alguna (Pabellón Izquierdo y derecho); asimismo se ha observado en los muros de 1° nivel al interior de las aulas, LÍNEAS DE MARCACIÓN DE PRESENCIA DE AGUA HASTA 1. 00 m DE ALTURA EN MÁXIMA CRECIENTE, dificultando la evacuación de estas aguas por falta de un adecuado sistema de drenaje, produciéndose lo mismo respecto a la evacuación de las aguas servidas. De lo expuesto se colige que en el Informe de Defensa Civil, realizado casi dos años despues de recepcionada la obra, advierte la presencia de inundacion de hasta 1m. de altura en las instalaciones del primer nivel de la I.E Valentín Uriarte, hecho que resulta coherente con las precisiones advertidas tanto por la Pericia de Parte como por el informe del SENAMHI, de ahi que resulta, en adición a lo expuesto anteriormente, pertinente y razonable tomar en consideración estos elementos ajenos a la voluntad, al momento de considerar el deterioro de la I.E VALENTIN URIARTE y el consecuente perjuicio económico advertidas por las pericias de oficio. 5. Asimismo, con fecha 13 de mayo 2015, el Investigado Tito Reynerio Reategui del castillo – representante legal de la empresa Consorcio Valentín, ejecutora de la obra materia de investigación, presenta un escrito ( de fjs 5293 a 5310) por el cual entre otros, comunica que su representada se encuentra en Proceso Arbitral con el Gobierno Regional de Loreto, con la finalidad de resolver controversias derivadas de la ejecución de la obra: “ Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, dado que el Gobierno Regional de Loreto alega probables VICIOS OCULTOS en la ejecución de dicha obra; tal como se corrobora con la copia del Informe N° 016 – 2010-GRL-GSRU/HPTS-G, de fecha 22 de octubre 2010, dirigido al Presidente del GOREL de ese entonces y suscrito por el Gerente de la Sub Región de Ucayali (fjs. 5323); asi como con la copia del Informe N° 027 – 2011-GRL-GSRU-OSRI, de fecha 05 de agosto 2011, dirigido al Gerente Sub Regional de Ucayali de ese entonces y suscrito por el Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura (fjs. 5323); de lo que se colige que la presunta Entidad Agraviada – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO NO IMPUTA AL CONSORCIO VALENTÍN LA INEJECUCIÓN DE LA OBRA, SINO LA EXISTENCIA DE VICIOS OCULTOS EN LA CONSTRUCCIÓN. 6. De fjs 5316 a 5321 obra el escrito de Apersonamiento al Proceso Arbitral del Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 09 de abril 2015. 7. Asimismo, a fjs 5333 y 5354, obran los Informes Técnicos N° 01-2011 (fjs 5333) y 02-2011 (fjs 5354), realizados por la Dirección de Sismología del Instituto Geofísico del Perú, referidos al Sismo de Contamana, acontecido en fecha 24 de agosto del 2011, precisandose en los referidos documentos, entre otros, que el mencionado sismo en la ciudad de Contamana tuvo una intensidad de 7 grados en la escala de Richter.  8. De fjs 5368 al 5873, obra el Reporte N° 07 – Reporte Situacional N° 126- 25/08/2011/COEN-INDECI/ 00:15 HORAS, de fecha 25 de agosto 2011, suscrito poer el Evaluador del COEN – Fernando Jauregui Villanueva, por el que se informa, entre otros, respecto de la Evaluación de Daños Preliminares producto del Sismo en referencia, indicándose que en el Departamento de Loreto se presentaron daños a la infraestructura de dos Instituciones Educativas, entre ellas, la I.E. Valentín Uriarte de Contamana, cuyas paredes presentaron resquebrajaduras. 9. De fjs 5385 al 5397 obra copia legalizada del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral AD HOC, a efectos de conocer en Proceso Arbitral la Controversia Suscitada entre Consorcio Valentín y el Gobierno Regional de Loreto, por PRESUNTOS VICIOS OCULTOS en la ejecución de la obra “ Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”; siendo que a fjs 5407 obra la copia legalizada de la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 17 de marzo 2015, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA ARBITRAL interpuesta por Consorcio Valentín con tra el GOREL, por presuntos vicios ocultos en la obra antes referida. 10. Finalmente de fjs 5419 a 5421 obra la Carta de Marc Perú, de fecha 03 de junio del 2015, suscrito por Miguel Santa Cruz Vital – Secretario Encargado del Caso Arbitral entre el Consorcio Valentín y el Gobierno Regional de Loreto, por la que Informa a este Despacho Fiscal que su representada viene conociendo la Controversia Suscitada entre Consorcio Valentín y el Gobierno Regional de Loreto, por PRESUNTOS VICIOS OCULTOS en la ejecución de la obra “ Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, Caso en Via de Arbitraje que a la fecha se encuentra en giro. VII. ANÁLISIS Y PRONUNCIAMIENTO FISCAL. 1. De lo expuesto y del análisis en conjunto de los actuados en la presente investigación, se advierte que los investigados TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residente de Obra), habrían advertido y comunicado oportunamente, esto es, durante la ejecución de la obra, al Supervisor de obra CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY, respecto del exceso de humedad existente en la zona de construcción, hecho que dificultaba considerablemente el normal desarrollo y ejecución de la obra, tal como dejó constancia de ello la Residente de Obra – imputada, MONICA YANETH VILCHEZ ORBE, en los Asientos de Obra N° 16, 20, 32, 40, 98 y 99 obrante a fjs 5264, 5266, 5267, 5270, 5272, respectivamente. Resultando dicho inconveniente PREVISIBLE al momento de la elaboración del Perfil y Expediente Técnico, lo que significa que tal circunstancia NO RESULTARÍA IMPUTABLE a la constructora y por ende a los investigados TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín), MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residente de Obras) y por extensión al Supervisor de Obras, CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY, no sólo porque no participaron de la elaboración del Expediente y Perfil Técnico antes mencionado, sino además porque en atención al Contrato que suscribieron (fjs 5229 a 5233), solo resultan responsables de la construcción de la obra, más no así de la elaboración del Perfil y Expediente Técnico que no consideró la proximidad de la Napa Freática y la excesiva humedad en la zona de construcción.
2. Asimismo, es de advertirse, que además del tiempo transcurrido entre la Recepción de la Obra de fecha 20 de Agosto del 2010 y la realización de la Pericia de Oficio de fecha 12 de Abril del 2013, esto es, 2 años y ocho meses aprox, resulta razonable considerar que otro elemento que incidió considerablemente en el deterioro de la Obra : “Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana” fue la atípica inundación que aconteció durante el periodo 2009-2010 en gran parte de la cuenca del Río Ucayali, afectando a la ciudad de Contamana, y en específico, a la zona de construcción en referencia; hecho que se corrobora con el Informe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, emitido por la Dirección Regional de Loreto de la referida Institución, obrante de fjs 5250 al 5259, en la que señala, entre otros, que el Año Hidrológico en el periodo 2009-10, el Río Ucayali inició con un nivel de 126.00 m.s.n.m siendo el nivel normal de 123.97 m.s.n.m situándose a 2.03 metros por encima del comportamiento normal y culmina con un nivel máximo de 130.25 m.s.n.m, es decir a casi 7 metros por encima del nivel normal. De ahí que, lo referido en el párrafo precedente, relacionado a que la Constructora, a través de su Residente de Obra – imputada MONICA YANETH VILCHEZ ORBE, advirtió y comunicó al Supervisor de Obra en reiteradas oportunidades, sobre la excesiva humedad existente en la zona de construcción, resulta COHERENTE con el Informe del SENAMHI referido en el presente párrafo. 3. Asimismo, es de considerar lo referido al SISMO ACONTECIDO EL 24 DE AGOSTO 2011 EN LAS INMEDIACIONES DE LA CIUDAD DE CONTAMANA, corroborado por los Informes del Instituto Geofísico del Perú (fjs 5333 y 5354 respectivamente) así como los reportes del INDECI (fjs. 5368 a 5373), a propósito del referido acontecimiento natural, documentos por los que se informa que la magnitud del sismo fue del orden de grado 7 en la escala de Richter, hecho que habría ocasionado perjuicio en la infraestructura de la Institución Educativa Valentín Uriarte, tal como lo referenda el reporte del INDECI al afirmar que dicha I.E. habría sufrido resquebrajamiento en su infraestructura (segundo párrafo a fjs 5370); LO QUE DENOTARIA UN PERJUICIO NO IMPUTABLE A LOS INVESTIGADOS. 4. En tal sentido, conforme se puede observar del estudio exhaustivo de la presente investigación, de los elementos anexos a la presente causa así como analizando el tipo penal el cual señala entre otros que, el delito in examine debe consistir necesariamente en que el funcionario o servidor público, por razón de su cargo o comisión especial, defraude al Estado o entidades y organismos sostenidas por éste, mediante la concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros…; sin embargo, teniendo en consideración lo expuesto lineas arriba, NO RESULTARÍA ACREDITADO DE MANERA INEQUÍVOCA, LA PRESUNTA CONCERTACIÓN entre los investigados CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO (Gerente Regional de Infraestructura) GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO (Jefe de la Oficina Sub Regional de Infraestructura) WILLIAM PANDURO PADILLA (Jefe de la Oficina Sub Regional de Administración) en calidad de autores y GILBERTO ACHO PINEDO (Gerente Sub Regional de Ucayali-Contamana) LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO (Presidente del Comité de Recepción de obra), MIGUEL JOSE ROJAS MORALES (Miembro del Comité de Recepción de Obra), CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY (Residente de Obras) TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO (Representante Legal de la Empresa Consorcio Valentín) y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE (Residente de Obra) como complices primarios, para defraudar al Estado; dado que del análisis en conjunto de lo obrante en los actuados, estos son, entre otros: 1) Tiempo considerable transcurrido entre la Recepción de Obra y la Realización de la Pericia de Oficio, 2) Excesiva humedad existente en la zona de construcción, 3) Proximidad de la Napa Freática en la zona de construcción, 4) Comunicación reiterada y oportuna de la Residente al Supervisor de Obra, 5) Informe del SENAMHI, por el que, entre otros, informa sobre la considerable y atípica elevación del nivel del caudal del Río Ucayali el periodo 2009-10; 6) Informe Complementario al Acta de visita de Defensa Civil a la IEPS RP Valentin de Uriarte – Contamana, por el que se informa entre otros, respecto de los niveles de inundación en la referida I.E. 7) Informes del Instituto Geofísico y del INDECI, por los que se informa respecto de la magnitud y efectos del Sismo cuyo epicentro se localizó en las inmediaciones de la ciudad de Contamana el 24 de agosto del 2011, entre otros aspectos a considerar; todo ello en conjunto resultaría razonable merituarse al momento de considerarse el perjuicio económico determinado por las Pericias de Oficio: Civil y Contable, por lo que este despacho fiscal considera, como ya se dijo anteriormente, que no resultaría acreditado de manera inequívoca, la presunta concertación entre los co–investigados. POR LO QUE NO SERÍA POSIBLE FORMAR CONVICCIÓN INEQUÍVOCA RESPECTO de la responsabilidad de los imputados en relación AL ILÍCITO DE COLUSIÓN, DADO QUE EL PERJUICIO AL CUAL ARRIBAN LAS PERICIAS DE OFICIO, BIEN PODRÍAN SER PRODUCTO DE ACTOS COLUSORIOS O DE CONCERTACIÓN PREVIA ENTRE LOS INVESTIGADOS (HECHO QUE POR CIERTO, NO SE ENCUENTRA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE), COMO TAMBIEN PODRÍAN SER PRODUCTO DE LOS ELEMENTOS REFERIDOS ANTERIORMENTE, COMO SON EL TIEMPO TRANSCURRIDO, PROXIMIDAD DE LA NAPA FREÁTICA EN ZONA DE CONSTRUCCIÓN, PRECIPITACIONES PLUVIALES ATÍPICAS, CRECIENTE DEL CAUCE DEL RÍO UCAYALI POR ENCIMA DE SU NIVEL NORMAL, INUNDACIONES, MOVIMIENTOS TELÚRICOS ACONTECIDOS EN LAS INMEDIAIONES DE LA CIUDAD DE CONTAMANA, ENTRE OTROS; TANTO MÁS SI LA MISMA ENTIDAD PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, COMO ES EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – GOREL, A TRAVÉS DE SUS DIFERENTES OFICINAS, NUNCA EMPLAZARON POR INEJECUCIÓN DE OBRA A LA EMPRESA ENCARGADA DE EJECUTARLA, SINO MAS BIEN POR PRESUNTOS VICIOS OCULTOS LUEGO DE LA RECEPCIÓN DE LA MISMA, COMO ES DE NOTARSE EN VARIADAS DOCUMENTACIONES POR PARTE DEL GOREL, COMO POR EJEMPLO LA RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 910-2013-GRL-GGR, DEL 12 DE DICIEMBRE 2013, EN CUYO 4° PÁRRAFO SE EXPONE TEXTUALMENTE: “… EL 20 DE AGOSTO 2010, SE RECEPCIONÓ LA OBRA, LAS PARTES SUSCRIBEN LA CONFORMIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, AL HABER EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE TODA LA OBRA, PROCEDIDO A VERIFICAR LA SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES …., ENCONTRÁNDOLA CONFORME, LO QUE NO EXIME A LA CONTRATISTA CONSORCIO VALENTÍN, DE LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS…” POR OTRO LADO, EN EL 2° ARTÍCULO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN (fjs 5248), SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DEL GOREL A INICIAR ACCIONES TENDIENTES A NOTIFICAR A LA CONSTRUCTORA RESPECTO DE UN SALDO EN CONTRA DE LA MISMA DEBIDO, ENTRE OTROS, A LA DEMORA EN SUBSANAR OBSERVACIONES EN LA RECEPCIÓN DE LA OBRA. NÓTESE PUES QUE 3 AÑOS DESPUES DE LA ENTREGA DE LA OBRA, LA PRESUNTA AGRAVIADA – GOREL, NO RECLAMA INEJECUCIÓN DE OBRA, SINO MAS BIEN DEMORA EN SUBSANAR OBSERVACIONES EN LA RECEPCIÓN; LO QUE DENOTA QUE LA OBRA FUE CONSTRUIDA Y RECEPCIONADA, PRESENTANDO DEFICIENCIAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTREGA Y DENTRO DEL PLAZO DE GARANTÍA (7 AÑOS), POR LO QUE A LA FECHA DICHA CONTROVERSIA SE ENCUENTRA EN GIRO EN PROCESO DE ARBITRAJE. A TODO ELLO SE SUMA, LA PRESUMIBLE CUOTA DE NEGLIGENCIA POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA, QUE ADVIRTIÓ Y COMUNICÓ ESTOS INCONVENIENTES EN REITERADAS OPORTUNIDADES AL INSPECTOR DE OBRA, SIENDO MAYOR AÚN LA PROBABILIDAD DE NEGLIGENCIA RESPECTO DEL INSPECTOR DE OBRAS A QUIEN SE COMUNICARON ESTOS INCONVENIENTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA, MEDIANTE EL CUADERNO DE OBRAS; RESULTANDO IGUAL DE NEGLIGENTE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL TÉCNICO QUE NO CONSIDERÓ EL ALTO NIVEL DE HUMEDAD EN LA ZONA; SIN EMBARGO ES NECESARIO PRECISAR QUE TALES CIRCUNSTANCIAS NO SON MATERIA DE INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. SIENDO ELLO ASÍ, ESTE DESPACHO FISCAL CONSIDERA QUE SERÍA AVENTURADO FORMULAR ACUSACIÓN PENAL CONTRA LOS INVESTIGADOS EN LA PRESENTE CAUSA, NO SOLO POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS UT SUPRA, SINO ADEMÁS POR LA FALTA DE ELEMENTOS QUE GENEREN CONVICCIÓN INEQUÍVOCA Y FEHACIENTE RESPECTO DE LA CONFIGURACIÓN DEL ILÍCITO DE COLUSIÓN IMPUTADO A LOS INVESTIGADOS.  5. De otra parte, considerando el Proceso Arbitral en giro entre el Consorcio Valentín y el Gobierno Regional de Loreto por PRESUNTOS VICIOS OCULTOS en la ejecución de la obra “ Ampliación y Mejoramiento de la IEPS RP. Valentín de Uriarte – Contamana”, acreditado con la documentación referida anteriormente, resulta necesario precisar que para la solución de la presente controversia, resulta pertinente observar los Principios de Fragmentariedad, Subsidiariedad y Mínima Intervención o Última Ratio que fundamentan el Derecho Penal; así: i) Sobre el Principio de Fragmentariedad 3, En realidad, el Derecho Penal solo protege de manera fragmentaria los bienes jurídicos, interviniendo en las formas más graves e insoportables de lesión que debilitan la confianza en la norma y ponen en peligro la convivencia pacífica. Es decir, primero se crea el delito luego se analiza si verdaderamente los demás mecanismos de protección extrapenal han fracasado; primero se crea el delito y luego se analiza si el Código Penal está sobredimensionado de delitos en su parte especial o en leyes complementarias; es de precisar que una de las características principales del Derecho Penal es su naturaleza fragmentaria o accesoria, esto es, constituir solo una parte – no la más importante – del ordenamiento jurídico; siendo ello así, este fragmento del derecho que por definición no puede llegar a brindar protección penal a la totalidad de bienes jurídicos ni a protegerlos de todo tipo de agresión lesiva. Por ello es que por el principio de fragmentariedad se hallan al margen de la injerencia penal los comportamientos lesivos que atentan contra la moral, los ilícitos administrativos, disciplinarios, civiles, laborales etc., incluso los de carácter político. En ese orden de ideas el derecho penal, con base a su naturaleza fragmentaria es esencialmente selectivo al configurar su ámbito de protección, constituido por un núcleo fuerte (vida, libertad, seguridad pública, humanidad, administración pública y de justicia, fe pública, etc.) y un ámbito flexible de bienes jurídicos protegidos (honor, familia, derechos intelectuales, ambiente, además de bienes específicos localizados en el núcleo duro). En efecto, solo determinados bienes jurídicos, importantes, necesarios e indispensables para la viabilidad de las interacciones y la cohesión del sistema social y político ingresan a dicho ámbito. Por ello es que el Derecho Penal no es, y no puede ser, un mecanismo de control omnicomprensivo, ya que a través de él solo se protegen bienes jurídicos valiosos político-criminalmente definidos y cuya lesión o puesta en peligro – vía comportamientos dolosos y excepcionalmente culposos – configuran un alto grado de insoportabilidad social, que es lo que propiamente da sustento a la injerencia penal. Por lo tanto, en este estado de la causa, resulta pertinente precisar, en adición a los fundamentos esgrimidos anteriormente, que LOS HECHOS MATERIA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN CONOCIÉNDOSE EN VÍA DE ARBITRAJE, con N° de Expediente 1863-2014 ; lo que representa causa razonable de observancia del Principio de F ragmentariedad, la misma que constituye así una racional limitación al ius puniendi estatal; siendo ello así es que se advierte que el presente caso no supera las barreras de este principio que fundamenta el derecho penal, en virtud a que se encuentra en vía de arbitraje, resultando de ello accesorio accionar la vía penal y dejando EXPEDITAS LAS VÍAS EXTRAPENALES ( esto es, la Via de ARBITRAJE), como medio de solución de conflictos de interéses, tanto más si los hechos llevados a la Via Arbitral devienen de obligaciones civiles derivadas de la ejecución de una relación contractual, como es el caso en concreto, donde la presunta agraviada – GOREL emplaza a la Constructora – Consorcio Valentín por vicios ocultos en la ejecución de la obra antes referida. ii) Del carácter fragmentario del Derecho Penal, se deriva el Principio de Subsidiariedad frente a otros medios de control jurídico o mecanismos sociales de solución; lo que significa que al ser el derecho penal un medio secundario (fragmentario) de solución de conflictos ante la existencia de otras vías o alternativas jurídicas como la civil, administrativa (en este caso, como se tiene dicho supra, se encuentra expedito la solución a la controversia en la vía arbitral) etc., y solo en defecto de éstas, y cuando concurran los presupuestos del tipo penal se legitima su invocación-aplicación, quedando claro que el derecho penal posee naturaleza subsidiaria, en tanto principio fundamental de orden dogmático que lo caracteriza y/o directriz político–criminal a tomar en cuenta por los legisladores, parte de reconocer la prioridad de otras vías distintas a la penal para la solución de conflictos de relevancia jurídica que no necesariamente son solucionados por el derecho penal. De modo que, si la eficacia de la tutela del bien jurídico sometido a agresión se satisface con una solución extrapenal, se hará innecesaria la injerencia de la vía penal, por el mayor costo que la misma representa para el ciudadano en términos de estigmatización innecesaria, y para el Estado en tanto costos de infraestructura de recursos y legitimación social. Por ello es que cuando la protección del bien jurídico no resulta adecuada con los medios extrapenales, se excluye la subsidiariedad; sin embargo, para el caso en concreto, se advierte que la presente investigación, también se viene conociendo en proceso de Arbitraje, con N° de Expediente 1863-2014 , por lo que la vía penal deviene en subsidiaria, ante la existencia de una vía alternativa menos gravosa, como la Arbitral, para la solución de interéses. iii) Otro de los principios que fundamentan el Derecho Penal, del cual no podemos ser ajenos para el pronunciamiento del presente caso, es el Principio de Mínima Intervención o de Última Ratio, el mismo que mantiene una estrecha vinculación con los anteriores principios analizados, y es que este principio sustancial-procesal, constituye una de las formulaciones dogmáticas y de política penal contemporánea que ha merecido consenso doctrinario y jurisprudencial, principio que se expresa con la idea de que sólo cuando sea absolutamente necesaria la pena, debe producirse la intervención penal. La noción de última ratio, se fundamenta negativamente en las características represivo-lesivas del Derecho Penal que torna irremediable la lesión a los bienes jurídicos libertad, dignidad y otros, y positivamente en los principios de fragmentariedad y subsidiariedad como igualmente en la necesidad de afirmar el respeto a los derechos humanos en la perspectiva de formar técnicos político-criminales y magistrados imbuidos de una conciencia minimalizadora a diferencia de la cultura criminal de máxima injerencia, este principio nos hace ver y sumergirnos en un análisis de prógnosis y efectos en la sociedad y en los individuos que acarrea o podría ocasionar la pena estatal cuando su uso no está sometido a criterios de razonabilidad y racionabilidad; por ello es que a efectos de resolver el presente caso es de tener en cuenta que el Ministerio Público no puede insistir en incesantes incriminaciones, de sobrepunición a nivel de delincuencia común y criminalidad no violenta, que fácilmente quienes se sientan ofendidos por el hacer o no hacer de quién se considere, y esté dentro de sus alcances, puedan hacer valer sus derechos en otras vías alternativas incluso con mayor eficacia lograr satisfacer sus pretensiones sin tener que recurrir a las esferas del Derecho Penal, ello en virtud a la concurrencia de los principios invocados que no son ajenos a la función Fiscal, por cuanto los mismos son principios rectores que fundamentan la existencia del Derecho Penal. Argumentos estos, que resultan suficientes para desestimar la imputación, siendo procedente el archivamiento de la causa. Por lo tanto, es común afirmar, cuando se examinan los límites al poder punitivo del Estado, que uno de los principios más importantes es el de la ULTIMA RATIO, entendida como una de las expresiones del principio de necesidad de la intervención del Derecho penal. Esencialmente, apunta a que el Derecho penal debe ser el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas «formales e informales». Si se logra la misma eficacia disuasiva a través de otros medios menos gravosos, la sociedad debe inhibirse de recurrir a su instrumento más intenso. VII. FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO: Que, el artículo 344° del Código Procesal Penal señala lo siguiente: «1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.» Por su parte el artículo 348° de la misma norma adjetiva señala: «1. El sobreseimiento será total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 2. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la causa respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende. 3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciará acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal» Consecuentemente, estando a los fundamentos expuestos, éste Despacho Fiscal SOLICITA el SOBRESEIMIENTO TOTAL de la investigación seguida contra CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO; GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO Y WILLIAM PANDURO PADILLA en calidad de AUTORES y contra GILBERTO ACHO PINEDO; LUIS ALBERTO GONZALES NAVARRO; MIGUEL JOSE ROJAS MORALES, CIRILO ALEJANDRO CIELO GARAY; TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO y MONICA YANETH VILCHEZ ORBE en calidad de CÓMPLICES PRIMARIOS del delito contra la Administración Pública -Delitos Cometidos
por Funcionarios Públicos- en la modalidad de Colusión, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384º del Código Penal – modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 26713 del 27 de diciembre 1996, en agravio del ESTADO¿ PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. POR TANTO: A Usted Señorita Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley, señalando fecha y hora para la realización de la audiencia respectiva, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. PRIMER OTROSI DIGO : Se adjunta al presente requerimiento la Carpeta Fiscal Nº 2012-60, a folios (5422) en veintisiete (27 – XXVII) tomos. SEGUNDO OTROSI DIGO: Se acompañan once (11) juegos de copias del presente Requerimiento para la notificación de las partes procesales. Iquitos, 26 de junio del 2015. NOTIFICANDOSE la presente a: GUILLERMO AMPUERO VILCAROMERO, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 07  de Septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
En el Exp. N° 037–2015-CSJL-U-C-PJ, en los seguidos contra el investigado EDINSON HUAYTA MOZOMBITE,  por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES BSS.; mediante Resolución Número Uno, de fecha 17 de agosto del presente año, se resuelve CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAZ UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la programación de la audiencia preliminar de control de acusación.  (ACUSACIÓN PENAL: se formula acusación Fiscal contra EDINSON HUAYTA MOZOMBITE como autor del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADA en agravio de la menor de iníciales BSS, con 13 años al momento de la violación. Datos del Imputado: EDINSON HUAYTA MOZOMBITE, lugar de nacimiento: Distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, Fecha de Nacimiento: 14/03/1981, nacionalidad: Peruana, Edad: 34 años, DNI: 44769569. Los Hechos: Se le imputa al acusado haber tenido acceso carnal vía vaginal con su menor hijastra de iníciales BSS, en el mes de mayo de 2013, cuando ella tenía 13 años de edad, producto de ella la menor quedo embarazada. Participación que se le atribuye al Imputado: La conducta delictiva del acusado EDINSON HUAYTA MOZOMBITE, resulta ser en la condición de AUTOR del hecho punible de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 inc. 2 del Código Penal. El artículo de la Ley Penal que tipifica el hecho y cuantía de la Pena Solicitada: Calificación jurídica: Delito tipificado en el artículo 173 inc. 2 del Código Penal, en concordancia con la agravante del último párrafo del mismo artículo. Cuantía de la Pena: Se solicita se aplique CADENA PERPETUA. El monto de la reparación Civil: Se solicita la suma de S/50,000.00 – Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles  – Por concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor de los agraviados. Medios de Prueba: Testimonial de la menor B.S.S,  testimonial de Edelmira Gavino Llerena, Documentales: Resolución N° 02-2014-MP-1°FPCF-CP-U, Oficio N° 105-2014-GR-UCAYALI-DIRESAU-HRPUC, Oficio N° 20-2014-JDPTO/GO-HRP, DNI de la menor de iníciales B.S.S, Acta fiscal, Copia Certificada de Historia Clínica N° 4882 y Certificado de Antecedentes Penales del acusado EDINSON HUAYTA MOZOMBITE…) NOTIFICANDOSE la presente a: EDINSON HUAYTA MOZOMBITE, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 07  de Septiembre de 2015.
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EDICTO
En el Exp. N° 037–2015-CSJL-U-C-PJ, en los seguidos contra el investigado EDINSON HUAYTA MOZOMBITE,  por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES BSS.; mediante Resolución Número Seis, de fecha 16 de agosto del presente año, se  resuelve: Notificar mediante Edicto la Resolución Número Uno (Formalización) y Cinco (Conclusión). RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Contamana, 11 de mayo del 2015, AUTOS Y VISTOS,  en la fecha con el Oficio N° 435-2015-MP- FPPP-UCAYALI, con contiene la disposición fiscal Número cuatro remitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, al haberse derivado la presente causa de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, al ser la fiscalía de Ucayali – Contamana la competente, agréguese a los autos y téngase presente; y proveyendo de acorde a Ley, se tiene que mediante la presente disposición el representante del Ministerio Público dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria seguida contra EDINSON HUAYTA MOZOMBITE  por la presunta comisión dl delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales S.S.B. (14), en tal sentido agréguese a los autos y TENGASE PRESENTE para los fines de Ley y efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal. Al tercer considerando, mediante el cual el representante del Ministerio Público requiere – a este juzgado – dictar mandato de Prisión preventiva contra el procesado EDINSON HUAYTA MOZOMBITE; al respecto es de aplicación el artículo 64° del CPP numeral 1 que establece:” El Ministerio Público formulara sus disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma motivada y especifica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a disposiciones o requerimientos anteriores (…)”, por lo que a lo requerido, el señor fiscal, ha solicitado prisión Preventiva sin motivación alguna, debiendo, en este caso, solicitarlo de manera independiente y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 268° del NCPP; en tal virtud se declara INADMISIBLE  el requerimiento de Prisión Preventiva debiendo requerirlo según lo establecido en la norma adjetiva. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. RESOLUCION NÚMERO CINCO, Contamana, siete de agosto de 2015. DADO CUENTA, con la razón de la especialista cursora, la disposición Fiscal número seis y el oficio N°027-PJ-JPVG-0-2015, agréguese a los autos y téngase presente, y con el oficio N° 027-PJ-JPVG-0-2015, de fecha seis de agosto de dos mil quince, comuníquese al fiscal responsable la imposibilidad de la notificación al imputado; y en la fecha con la disposición número seis de fecha cinco de Agosto de dos mil quince que dispone la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra EDINSON HUAYTA MOZOMBITE  por el delito Contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADA, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES B.S.S., téngase presente. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 07  de Septiembre de 2015.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 417-2013-88-1903-JR-PE-04, en el proceso contra el acusado JULIO ESCOBEDO SANCHEZ Y OTROS, como autores del delito de  Falsificación de Documentos, en agravio de ESTADO PERUANO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE  al acusado MILTON EDINSON LINARES NUNTA, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, veintisiete de agosto  del dos mil quince.- Visto y Oído la presente audiencia de control acusación,  y Considerando: Primero: Se ha dejado constancia respecto de la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público, la misma que ha justificado mediante escrito presentado el día de la fecha, por lo que no es posible instalar válidamente la audiencia, asimismo se ha dejado constancia de la inconcurrencia de los abogados de los imputados LINDER PINEDO LINARES, MILTON EDINSON LINARES NUNTA y DAMASCO SANDOVAL JOTA,  y de la revisión del presente incidente, se tiene que respecto de los imputados LINDER PINEDO LINARES y MILTON EDINSON LINARES NUNTA se ha emitidola resolución número dieciocho, en la que se requiere, se sirvan designar un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un defensor de oficio y revisado el sistema se tiene que únicamente figura que se ha notificado válidamente al imputadoLINDER PINEDO LINARES, por lo que en este acto debe hacerse efectivo el apercibimiento dictado, y designarse un defensor público que asuma su defensa,  caso distinto ocurre con el imputado MILTON EDINSON LINARES NUNTA, en tanto no se tiene certeza de su notificación, por lo que no es posible hacer efectivo el apercibimiento dictado autos, respecto al imputadoDAMASCO SANDOVAL JOTA, se tiene que en requerimiento de acusación, la representante del Ministerio Público ha señalado como su abogado defensor a la defensora publica NODI RIVERA VARGAS, y que en este acto el defensor público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, ha referido que los casos que tenía a su cargo dicha defensora publica ha sido asumidos por su persona, por lo que en este acto también asume la defensa de DAMASCO SANDOVAL JOTA,  por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1.Declarar Frustrada  la presente audiencia de Control de Acusación, debiéndose reprogramarse por Secretaría de Juzgado, una vez se tenga certeza respecto de la notificación del imputado MILTON EDINSON LINARES NUNTAen su domicilio real, a fin de hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos. 2. Nombrar como abogado defensor del imputado LINDER PINEDO LINARES, al defensor público WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES, y 3) Reiterar la notificación al imputado MILTON EDINSON LINARES NUNTA en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de la notificación mediante edicto. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.
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EDICTO JUDICIAL
EXP. N°: 026-2013-045-CSJLO-JIP-U-C
JUZGADO  PENAL  DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.- Se cita, Llama y Emplaza  a: JUAN MATEO RENGIFO (acusado) y a la empresa COMA S.A.C, (agraviado)  para la  AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día MIÉRCOLES CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, conforme a la resolución número seis de fecha dieciocho de agosto del presente año, debiendo efectuar la publicación respectiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. FIRMADO Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 18  de Agosto del 2015.
V-3(15,16 y 17)