JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00517-2014-36-1903-JR-PE-01, SE NOTIFICA POR EDICTO a la representante de la MENOR DE INICIALES G.A.CH.L., la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veintidós de junio del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, subsanando la omisión advertida, Agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que el Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, ha remitido al Órgano Jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo.- El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del Abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al Órgano Jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de Diez Días Útiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al Primer Otrosí Digo: téngase presente. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE». FIRMADO ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 06 DE AGOSTO DEL 2015.
V-3(10,11 y 12)