JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-22-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO SANCHEZ Y OTROS , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio , en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados OSVER LEON OLIVERA Y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DOCE: San Lorenzo, diecisiete de Junio del Año dos mil Quince.- DADO CUENTA; Con el escrito que antecede presentado por el abogado del imputado  REISER RILLER RENGIFO RIOS solicitando sobreseimiento de la acusación fiscal, TÉNGASE presente y RESÉRVESE el pronunciamiento al respecto para el estadio procesal correspondiente. CÓRRASE TRASLADO del escrito precitado a los demás sujetos procesales, para los fines de ley. Asimismo TÉNGASE por señalado domicilio procesal en  Calle Huallaga N° 106 Yurimaguas – Loreto ; además notifíquese al abogado del imputado REISER RILLER RENGIFO RIOS con resolución número once(audiencia de control de acusación) . Notifíquese a los  sujetos procesales y a los imputados OSVER LEON OLIVERA y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR mediante edicto judicial.  NOTIFIQUESE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARCADIO RENGIFO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO , en la modalidad de RECEPTACIÓN en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A ; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número cuatro, del presente proceso al imputado ARCADIO RENGIFO VASQUEZ. “RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:  San Lorenzo, Veintiséis de  junio del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con  la razón indicada por la Especialista Judicial  así como teniendo en cuenta el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se advierte que no llevo a cabo la Audiencia Preliminar de Requerimiento de control de sobreseimiento, programada para el día dos de Junio del dos mil quince, a horas dos y treinta de la tarde, por  motivos que los cargos de notificación de la parte agraviada hasta la fecha no ha sido devuelto; asimismo con respecto a la notificación de la parte imputada hasta la fecha el edicto judicial no ha sido publicado. SEGUNDO: Que, conforme es de verse de autos que con fecha quince de mayo  del año dos mil quince mediante oficio N° 0439-2015-JIP-DM-MAMM-bmd-PJ,  se remitió a la Oficina de Imagen Institucional  para que se publique el edicto respectivo el  mismo que hasta la fecha no ha sido publicado como se observa de los diarios revisados y asimismo teniendo en cuenta que con fecha doce de Junio del año en curso se remitió el oficio N° 439-2015-JIP-DM-MAMM-bmd-PJ, el mismo que fue  remitido a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que cumpla con diligenciar la cedula de notificación de la parte agraviada; observándose que hasta la fecha no han sido devueltos los cargo de notificación. TERCERO.-  Por estas consideraciones SE RESUELVE: Primero: Declarar FUSTRADA la  presente audiencia por no haber llegado el cargo de notificación de las partes procesales; Segundo: REPROGRAMAR fecha para la “Audiencia de Requerimiento de Acusación” para el día DIECINUEVE DE AGOSTO, del año dos mil quince a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ; (ello debido a que las notificaciones de las partes procesales (imputado y  agraviado) demoran un tiempo considerable en retornar y a fin de evitar que sigan dando las reiteradas reprogramaciones)en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el abogado defensor del  imputado, bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a los sujetos inasistentes. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-22-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN- SAN LORENZO; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria- Modulo Penal del Datem del Marañón, ha  dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados OSVER LEON OLIVERA y JOSÉ NOEMI PEREZ SALAZAR  con la presente resolución:, RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, doce de Junio del Dos Mil quince.-AUTOS Y VISTOS : Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° diez, de fecha seis de de Mayo del año dos mil quince, se indica notificar en su domicilio real a la parte imputada de REISER REILLER RENGIFO RIOS con  resoluciones  dictadas en  el presente proceso.; SEGUNDO: Que, de la revisión del presente cuaderno se observa que a la fecha las partes procesales han sido debidamente notificados; y siguiendo con la secuela del proceso corresponde nuevamente fijar fecha y hora para la presente audiencia; TERCERO.- Asimismo se advierte que a fin de no frustrar la audiencia programada , debido a la lejanía que existe entre esta sede y el domicilio de algunos  de los sujetos que deban ser notificados debe programar la presente audiencia de control de acusación de manera excepcional considerando un plazo prudencial , a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificados; por estas consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO: Téngase por notificado al imputado REISER REILLER RENGIFO RIOS con las presentes resoluciones. SEGUNDO: REPROGRAMESE  NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del abogado(s) defensor(res) de los acusado(s); bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado (s) por abogado(s) de oficio; en caso de inconcurrencia . Teniendo en cuenta que a la fecha los imputados OSVER LEON OLIVERA , JHON WILER CUBAS MORI , CARLOS NEYLI JULCA TORRES , JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR , CARLOS RAMIREZ SANCHEZ Y REISER RILLER RENGIFO RIOS  no han indicado quien es su abogado defensor que los represente REQUIÉRASE por última vez a los referidos imputados, para que dentro del término de dos días de notificados cumplan con designar un abogado defensor que se apersone y los represente en audiencia bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia; y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con defensores de oficio de ser reemplazado por un abogado de la localidad; INFÓRMESE al señor Fiscal y a los defensor(es) de los acusados la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada, y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su abogado o por el defensor de oficio (abogado de la Ciudad). NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE”. SUSCRIBE: DR MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG.BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-NCPP”.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00591-2015-42-1903-JR-PE-01, SE NOTIFICA POR EDICTO al agraviado ROGER BUENAVENTURA VILLENA QUISPE, la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha dos de julio del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA en la fecha el presente Cuaderno de Terminación Anticipada; y siendo el estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición de formalización y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una Audiencia de Terminación Anticipada, de carácter privada; Segundo.- Que, el requerimiento del proceso especial de Terminación Anticipada presentado por la representante del Ministerio Público en el presente caso; fue puesto a conocimiento de las partes procesales mediante resolución número dos por el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 468° de la norma adjetiva penal acotada; siendo el caso que dicho plazo se encuentra vencido a la fecha. En ese orden de ideas y, conforme al estadío del proceso: SE DISPONE: SEÑALAR: para el día LUNES TRECE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a horas TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos. Audiencia que se instalara con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de cualquiera de los sujetos procesales de tener por no presentado el presente requerimiento y de archivarse el cuaderno de Terminación Anticipada en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE.». FIRMADO ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 02 DE JULIO DEL 2015.
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