JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 15-2014-83-1905-JR-PE-01, seguido contra JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales (14) W.P.P., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAIRO GARDEL RENGIFO PINEDO, con la siguiente resolución. RESOLUCION NÚMERO: SIETE Requena, veintisiete de mayo del año dos mil quince.-DADO CUENTA que mediante resolución número cinco de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se programó audiencia preliminar de control de acusación para el día quince de mayo del año dos mil catorce; la misma que, no se llevó a cabo debido a que el Juez de este Juzgado de Investigación Preparatoria se encontraba en la ciudad de Iquitos realizando otras diligencias [reo en cárcel]. Y, teniendo en cuenta que el Abogado Aquiles Navas Meza fue designado por el Director de la Defensa Pública como el defensor de oficio en la Provincia de Requena y así fue corroborado mediante coordinación telefónica, corresponde notificar a efectos asuma la defensa de oficio del imputado dado cuenta que no cuenta con abogado defensor en la presente causa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; REPROGRAMESE para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y al abogado del acusado que designe libremente, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada de éste último o el acusado no designe abogado de su elección, de excluirlo de la defensa y continuar con la audiencia teniendo como designado Abogado Público para que asuma la defensa, tal como lo autoriza en el artículo 85º del Código Procesal Penal; y BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.
NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.-FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.- Requena, 30 de junio de 2015
V-3(01.02 y 03)