JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01669-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: VALDERRAMA RODRIGUEZ, DENNIS AMAURI
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, veintidós de Noviembre   del Año Dos mil once.   AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas sobre presunto Abandono Moral y Material; AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…). SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que el menor DENNIS AMAURI VALDERRAMA RODRIGUEZ (12), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: Fluye de los actuados que el día 19 de noviembre del presente año siendo las 08.30 horas, los señores de la PNP de la Comisaría 09 de Octubre en circunstancias en que se encontraban realizando patrullaje, fueron avisados por vecinos del lugar la presencia del menor DENNIS AMAURI VALDERRAMA RODRIGUEZ (12), (…). En ese sentido, se desprende que el menor se encontraría en presunto estado de abandono moral y material, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor DENNIS AMAURI VALDERRAMA RODRIGUEZ (12), (…), por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANATA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MIERCOLES CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica trasladar al menor al Juzgado. b) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí el menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) (…) e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(28,29 y 30)