JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00368-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: CAITIMARI VILLACORTA, PRISCILA CRISTEL
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento de MARIA IGNASIA VILLACORTA HUAYUNGA que la señora Juez ha dictado la siguiente:  RESOLUCION NUMERO ONCE  Iquitos, Diecisiete de octubre del dos mil once.-    AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 702-DP-MAMC-11, que antecede remitido por el Psicólogo Clínico adscrito a este Juzgado, informando la inconcurrencia de la menor agraviada PROSCILA CRISTEL CAITIMARI a su evaluación psicológica programada para el viernes treinta de setiembre del año en curso. AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- (…). Segundo.- Que, de la revisión de los autos se advierte, que mediante resolución número ocho de fecha primero de setiembre del dos mil once, se señala fecha y hora para la Evaluación Psicológica de la  menor tutelada PRISCILA CRISTEL CAITIMARI VILLACORTA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de la referida evaluación. Tercero.-  Que, del oficio que antecede se desprende que la menor Priscila Cristel Caitimari no ha concurrido a la diligencia pese a encontrarse válidamente notificado tal como se desprende de autos, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número ocho; en atención a lo cual; SE RESUELVE: 1) PRESCINDASE DE LA EVALUACION PSICOLOGICA  DE LA MENOR TUTELADA PRISCILA CRISTEL CAITIMARI VILLACORTA, ordenada en autos.    ificándose. ———————-GUEZra el ——–mino de tres dias en autos a la Policia Nacional del Peru                RESOLUCION NUMERO DOCE  Iquitos, Diecisiete de octubre del dos mil once  AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora obrante al reverso de la resolución numero nueve Y ADVIRTIÉNDOSE de autos- PRIMERO: Que, mediante resolución numero nueve de fecha ocho de setiembre del dos mil once se reprograma fecha y hora para declaración judicial de doña MARIA IGNASIA VILLACORTA HUAYUNGA para el día de once de octubre del año en curso bajo apercibimiento de oficiarse a la policía judicial su búsqueda ubicación y conducción al Juzgado en caso de inconcurrencia. SEGUNDO: Que de fojas cincuenta y nueve y siguiente de autos obra el edicto así como el cargo de cedula de notificación correspondiente a doña Maria Ignasia Villacorta Huayunga del mismo que se advierte que este se encontraba debidamente notificado, y pese a ello viene haciendo caso omiso a las citaciones perturbando el tramite del proceso. Por lo que en aplicación del apercibimiento decretado; SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en resolución nueve de fecha ocho de setiembre del presente; consecuentemente 2) ORDENESE la BÚSQUEDA UBICACIÓN Y CONDUCCIÓN de doña MARIA IGNASIA VILLACORTA HUALLUNGA madre de la menor tutelada a este despacho judicial. Para cuyo efecto OFICIESE a la Policía Judicial de Loreto, con tal fin.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01577-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: AYALA NIETO, CLAUDIO CARLOS
AGRAVIADO: FLORES BAZAN, BERTHA ROSARIO
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, diecisiete de noviembre de dos mil once.      AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Parte Policial Nº 16-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP/TAMSHIYACU, en relación con los hechos realizados por AYALA NIETO, CLAUDIO CARLOS (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de FLORES BAZAN, BERTHA ROSARIO (25), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra AYALA NIETO, CLAUDIO CARLOS (40) sobre Violencia Familiar – Agresión Física en agravio de FLORES BAZAN, BERTHA ROSARIO (25); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de FLORES BAZAN, BERTHA ROSARIO (25), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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EDICTO
01395-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los progenitores de la menor co infractora RENGIFO NUBE GRECIA DEL PILAR; a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO de fecha 17 de noviembre del presente año,  QUE DISPONE:
1. REPROGRAMAR Fecha y Hora, para la Declaración Referencial del adolescente presunto infractor PAREDES LOZANDO FAVIO ALFREDO el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo apersonarse al local del Juzgado, en presencia de la Representante del Ministerio Público, debiendo concurrir en compañía de uno de sus padres, tutores o responsables y abogado defensor, bajo apercibimiento de ser declarado infractor contumaz y ordenar su búsqueda y conducción por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia.
2. SEÑALESE fecha y hora para la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos, el día EL MISMO DIA A HORAS UNA DE LA TARDE, fecha en que el presunto infractor hará su Autodefensa de Ley.
3. REPROGRAMAR Fecha y Hora, para la Declaración Referencial de la adolescente presunta infractora SALINAS TANANTA SALLY el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado, en presencia de la Representante del Ministerio Público, debiendo concurrir en compañía de uno de sus padres, tutores o responsables y abogado defensor, bajo apercibimiento de ser declarado infractor contumaz y ordenar su búsqueda y conducción por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia.
4. SEÑALESE fecha y hora para la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos, el día EL MISMO DIA A HORAS TRES DE LA TARDE, fecha en que la presunta infractora hará su Autodefensa de Ley.
5. REPROGRAMAR fecha y hora para la evaluación psicológica EL DIA VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE CON VEINTE MINUTOS DEL MEDIO DIA para el menor PAREDES LOZANDO FAVIO ALFREDO, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar.
6. REPROGRAMAR fecha y hora para la evaluación psicológica EL DIA VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS DE LA TARDE para la menor SALINAS TANANTA SALLY, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar. Notifíquese por Edicto la presente resolución. Fdo. Juez BETTY  MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 17 de noviembre de 2011.
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EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  GUERRERO LUNAREJO, EDWAR DANIEL (11), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00922-2011-0-1903-JR-FT-03, a favor del menor GUERRERO LUNAREJO, EDWAR DANIEL contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 14 de Noviembre de 2011
V-3(24,25 y 28)

EDICTO
01278-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los demandados ALVAN BARDALES MARCO ANTONIO, ALVAN BARDALES JUANA MILAGROS y SANDOVAL BARDALES ANTONIETA, a fin de NOTIFICAR la resolución número tres que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE A LOS DEMANDADOS ALVAN BARDALES MARCO ANTONIO, ALVAN BARDALES JUANA MILAGROS y SANDOVAL BARDALES ANTONIETA, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 15 de Noviembre de 2011.
V-3(24,25 y 28

EDICTO
01290-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado DEL AGUILA HUAYUNGA MANUELA ANTONIO, a fin de NOTIFICAR la resolución número tres que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO DEL AGUILA HUAYUNGA MANUELA ANTONIO, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 15 de Noviembre de 2011.
V-3(24,25 y 28)

EDICTO
01599-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la demandada NAVARRO PACAYA, KETTY DEL PILAR a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, (autoadmisorio), que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NAVARRO PACAYA, KETTY DEL PILAR (36) (NO HABIDA) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio del menor MELENDEZ NAVARRO, LUCAS MATIAS (08), representada por el Ministerio Público; notifíquese a la demandada,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos,  el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de MELENDEZ NAVARRO, LUCAS MATIAS (08), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: NOTIQUESE POR EDICTO a la demandada NAVARRO PACAYA, KETTY DEL PILAR (36). Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 17 de noviembre de 2011
V-3(24,25 y 28)

EDICTO
01600-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado LLERENA UTIA MOISES a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, (admisorio), que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LLERENA UTIA, MOISES (28) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MANIHUARI NOVOA, JOICY (26); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de MANIHUARI NOVOA JOICY, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: NOTIFIQUESE POR EDICTO a la parte demandada. Seguido por MANIHUARI NOVOA JOICY contra LLERENA UTIA MOISES. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 21 de noviembre de 2011.
V-3(24,25 y 28)