JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01219-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: CORAL GARCIA, MICKEY ROAN
AGRAVIADO: SARMIENTO NASHNATE, MARIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos de la fecha, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, seis de setiembre de dos mil once.     AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 117-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-PUNCHANA-SVF, en relación con los hechos realizados por MICKEY ROAN CORAL GARCIA (41) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de MARIA SARMIENTO NASHNATE (29), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MICKEY ROAN CORAL GARCIA (41) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de MARIA SARMIENTO NASHNATE (29); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MARIA SARMIENTO NASHNATE (29), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de octubre de 2011
V-3(13,14 y 17)

 

EDICTO
Por ante el 1er Juzgado de Familia de Maynas, mediante Res. Nº 02, su fecha 21SET11, se admite a trámite en VÍA NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por JUANA GLADIS RIOS PEREZ sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE MENOR contra el MINISTERIO PUBLICO; en consecuencia, se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación Judicial para el LUNES 24OCT11 a las 02:30 p.m., en el local del Juzgado de Familia. Fdo. Dra. M. Medina C. – Juez; Fdo. W. Rodríguez T. – Secretario Judicial.
WILDE M. RODRIGUEZ TUANAMA
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas
V-3(13,14 y 17)
(S/.12.30)