JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00673-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: DEL AGUILA RIOS, MARIA ELENA
MENOR: ZEVALLOS DEL AGUILA, LUIS MIGUEL
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los familiares de la menor tutelada LUIS MIGUEL ZEVALLOS DEL AGUILA mediante:  RESOLUCION NUMERO OCHO; Iquitos, catorce de setiembre del dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la revisión y estudio de la presente causa se advierte; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución numero siete de autos se advierte que por error material involuntario se reprogramo la declaración Judicial de Luis Miguel Zevallos del Águila para el día Martes dieciocho de setiembre del año en curso, debiendo ser lo correcto para el dieciocho de octubre del presente año. SEGUNDO.- Que el articulo cuatrocientos siete del código procesal civil, establece que “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. TERCERO.- Así mismo es de advertirse que dieciocho de setiembre cae domingo y no martes como se consigno en la resolución numero siete que antecede. Siendo ello así y estando a  lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1) CORREGIR LA RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha ocho de setiembre del año en curso EN EL EXTREMO de que se fija como fecha para la Declaración Referencial de LUIS MIGUEL ZEVALLO DEL AGUILA para el día MARTES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA y no como erróneamente se consigno, quedando subsistente todo lo demás que ella contenga. Notifíquese a las partes mediante cedula a la Calle Nanay N° 519 de esta Ciudad sin perjuicio de notificarse por edicto. firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria judicial MARLY CASTRO PIZANGO
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01223-2011-0-1903-JR-FP-03
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DENUNCIANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos de la fecha, hace de conocimiento de LEVIS LILIANA DANTAS VELASQUEZ que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO.-  Iquitos, tres de setiembre de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS.- Estando al Acta de remisión y de conformidad con el artículo doscientos veintiséis y siguientes del código de niños y Adolescentes, SE ORDENA: SEPARAR AL ADOLESCENTE INFRACTOR PAOLO FRANCISCO PACHECO COELHO del proceso seguido contra la referida menor por Infracción contra la Vida, el cuerpo y la salud, y por ACEPTADA LA REMISION, y atendiendo a la edad, el desarrollo y las potencialidades del infractor se procede APLICAR LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA de PRESTACION DE SERVICIOS POR SEIS MESES que deberá realizar el adolescente, en LA COMPAÑIA DE BOMBEROS DEL DISTRITO DE SAN JUAN, a razón de TRES HORAS DIARIAS computados a partir del cinco de setiembre de dos mil once, en el horario que establezca la institución, siempre que no altere su horario de trabajo y en actividades que no sean peligrosas, ni nocturnas, evitando la manipulación de pesos excesivos o de sustancias toxicas o situaciones que atenten su seguridad, para cuyo efecto OFICIESE a dicha institución, bajo responsabilidad; asimismo al pago de una reparación civil por un monto de CIEN y 00/100 nuevos soles, comprometiéndose la tía del menor infractor cancelar en el Termino de la Medida Socio Educativa que deberá abonar el infractor y/o sus padre y responsables en el Banco de la Nación a través de Depósito Judicial a nombre del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, a favor de la agraviada doña LEVIS LILIANA DANTAS VELASQUEZ. Por lo expuesto: TENGASE POR EXTINGUIDO el proceso, y una vez cumplida la medida y efectuado el pago archívese los autos en el modo y forma de ley.
Iquitos, 15 de septiembre de 2011
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01247-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: SOTO PAIMA, NIMIA
AGRAVIADO: PACHERES SORIA, ALFREDO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de NIMIA SOTO PAIMA que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, catorce de setiembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 127-2011-V-DTPI-IQ-RPL-CPNP/BELEN-SVF, en relación con los hechos realizados por NIMIA SOTO PAIMA (49) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de ALFREDO PACHERES SORIA (50), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NIMIA SOTO PAIMA (49) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de ALFREDO PACHERES SORIA (50); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de ALFREDO PACHERES SORIA (50), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.——
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01253-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: VIGIL YAICATE, WILDER
AGRAVIADO: APAGUEÑO ROMAÑOL, JULIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, catorce de setiembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 056-2011-V-DIRTEPOL-I-RPL-CPNP-09OCT-SVF, en relación con los hechos realizados por WILDER VIGIL YAICATE (26) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA Y PSICOLOGICA en agravio de JULIA APAGUEÑO ROMAÑOL (20), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.  PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra WILDER VIGIL YAICATE (26) sobre Violencia Familiar – agresión Física y Psicológica en agravio de JULIA APAGUEÑO ROMAÑOL (20); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de JULIA APAGUEÑO ROMAÑOL (20), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(20,21 y 22)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01266-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: RENGIFO VARGAS, MARCIANO
AGRAVIADO: IRENE DE RENGIFO, BERTHA MARGOT
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, catorce de setiembre de dos mil once.   AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 183-2011-V-VDIRTEPOL-I-RPL/DIVFAPASEC-DEPFAM-INV, en relación con los hechos realizados por MARCIANO RENGIFO VARGAS (54) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de BERTHA MARGOT IRENE DE RENGIFO (44), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.  PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MARCIANO RENGIFO VARGAS (54) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de BERTHA MARGOT IRENE DE RENGIFO (44); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de BERTHA MARGOT IRENE DE RENGIFO (44), otorgada por la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.——
V-3(20,21 y 22)