JUZGADO DE FAMILIA

Exp 429-2017-0-FT
EDICTO
El señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a CORAIMA CHARPENTIER CAMANUNGUI, LINDOLFO CHARPENTIER INUMA, MILUSKA CULQUI INUMA Y JENI LUZ CAMANUNGUI MACAHUACHO, a fin de que acuda a la audiencia señalado para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio) ; ordenado en el EXPEDIENTE: 0429-2017-0-FT, firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de MARY DEL PILAR FACHIN ISUISA y PERCY PANDURO NOGUEYRA, a fin se apersonen al local del Juzgado el día MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL – Ley Nº30364, programada en el Expediente Nº01261-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte agraviada y el demandado presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, diciembre del 2017
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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MARÍA ELENA TANGOA MEDIDA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº00694-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra DOMITILA TANGOA MEDINA (48) Y MARNA TANGOA MEDINA (50) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MARIA ELENA TANGOA MEDINA (43). NOTIFÍQUESE a las demandadas, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE MARIA ELENA TANGOA MEDINA (43) debiendo DOMITILA TANGOA MEDINA (48) Y MARNA TANGOA MEDINA (50) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, diciembre del 2017
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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado CARLOS GONZÁLES PASMIÑO, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº00421-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra CARLOS GONZALES PASMIÑO (33) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATOS FISICOS en agravio de GINA PATTY HUAMAN USNAVA (33). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, A FAVOR DE GINA PATTY HUAMAN USNAVA (33), debiendo CARLOS GONZALES PASMIÑO (33) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, diciembre del 2017
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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ISOLINA AHUITE LAVI, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº00329-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA (30), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ISOLINA AHUITE LAVI (27). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE ISOLINA AHUITE LAVI (27) debiendo JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA (30) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, diciembre del 2017
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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado OCMIN TANGOA LOMAS, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº00168-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra OCMIN TANGOA LOMAS (30), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de su tía ROSA ARMINDA TANGOA CHOTA (52). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE ROSA ARMINDA TANGOA CHOTA (52) debiendo OCMIN TANGOA CHOTA (30) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, diciembre del 2017
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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada SUSAN VÁSQUEZ COQUINCHE, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº01311-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra DAN GERRY TORRES HOYOS (33) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SUSAN VASQUEZ COQUINCHE (24). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE SUSAN VASQUEZ COQUINCHE (24) debiendo DAN GERRY TORRES HOYOS (33) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por la Medida de Protección Otorgada.
Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, diciembre del 2017
V-3(27, 28, 29)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada LLERME ROJAS VILLACORTA, la parte resolutiva del Auto Admisorio, en el Expediente Nº00661-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra IGOR PIZANGO PANDURO (30) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LLERME ROJAS VILLACORTA (27). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE LLERME ROJAS VILLACORTA (27) debiendo IGOR PIZANGO PANDURO (30) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de variarse la presente en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por Medida de Protección Otorgada. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, diciembre del 2017
V-3(27, 28, 29)

EDICTO CIVIL
En el Expediente Civil (Familia) EXPEDIENTE N° 01884-2017-0-1903-JR-FC-01, sobre reconocimiento de Unión de Hecho incoada por la demandante Teresa de Jesús López Pezo, el Primer Juzgado de Familia, que despacha el señor Juez Alan Josué García Murrieta, asistida por la Secretaria Judicial Abog. Rengifo Rinaby Zully, notifica a los demandados Ministerio Público, Rodríguez de Alvarado Consuelo, Rodríguez Quiroz Carmen, Rodríguez Rodríguez Patricia, se ha omitido la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, doce de octubre del Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta en la fecha con el escrito de fecha veinte de setiembre del presente año, presentado por la parte demandante y subsanado lo advertido por resolución que antecede, que precisa del día exacto que comenzó la relación convencional, así mismo se desiste de los testimonios de los emplazados, estando a lo expuesto, se procede a resolver su contestación de demanda conforme a ley, Y, CONSIDERANDO:…CUARTO: Que, la acción cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, encontrándose amparado y dentro de la jurisdicción de este juzgado para conocer la misma. En consecuencia, estando a los dispuesto y conforme al artículo 475°, inciso 1) del Código Procesal Civil. SE RESUELVE. – ADMITIR a trámite la demanda sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por TERESA DE JESUS LOPEZ PEZO contra LA SUCESIÓN DE ALBERTO RODRIGUEZ QUIROZ., asimismo, contra Rodríguez de Alvarado Consuelo. – Rodríguez Quiroz Carmen, Rodríguez Rodríguez Patricia y contra todo aquel que se considere con derecho; por lo que se ordena conferir traslado de la demanda a los demandados antes mencionados por el plazo de TREINTA DIAS a fin de que absuelva a presente acción, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDIA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad. Firmado Abog. Rengifo Rinaby Zully.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
Abog. ZULLY RENGIFO RINABY
Especialista Judicial de Juzgado
1er Juzgado de Familia Especializado de Maynas
V-3(27, 28, 29)/B.1347
S/. 118.40