JUZGADO DE FAMILIA

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA, SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de setiembre de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; con el escrito y recaudos que anteceden, presentados por el Representante del Ministerio Público; Agréguese a los autos; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, doña MARÍA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, interpone demanda de interdicción contra SHINNA NN, de veinticuatro años de edad, domiciliado en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos ubicado en la carretera Santo Tomás  Kilometro 2.8 del Distrito de San Juan Bautista, a fin de que se designe curador  que proteja de su persona y bienes, demanda que la dirige contra SHINNA NN, amparándose en el artículo 583° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú. Que, estando a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 546°, 581° y siguientes del Código Procesal Civil. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por EL MINISTERIO PUBLICO – Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra SHINNA NN (de quien se pide su interdicción), sobre INTERDICCIÓN, en la vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, CONFIERASELES TRASLADO a los demandados antes acotados por el término improrrogables de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 61° de la norma adjetiva; debiendo hacerse la publicaciones respectivas en el Diario “La Región” y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de tres días; Al primer otrosí digo: POR SEÑALADO el domicilio del DOCTOR FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA (quien expidió el certificado médico) en la División Médico Legal del Ministerio Público sito en Avenida del Ejercito N° 1465° y del DOCTOR NESTOR AGUILAR AREVALO (quien expidió el informe médico) en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos – CREMI, ubicado en el Kilometro 2.8 de la Carretera Santo Tomas del Distrito de San Juan Bautista, quien será notificado oportunamente para su ratificación durante la audiencia de ley.-
V-3(21,22 y 23)

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA, SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de setiembre de dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; con el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, doña MARÍA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, interpone demanda de interdicción contra MAGDALENA PANAIFO ASIPALI, de sesenta y dos años de edad, domiciliado en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos ubicado en la carretera Santo Tomás  Kilometro 2.8 del Distrito de San Juan Bautista, a fin de que se designe curador  que proteja de su persona y bienes, demanda que la dirige contra MAGDALENA PANAIFO ASIPALI, amparándose en el artículo 583° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú. Que, estando a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 546°, 581° y siguientes del Código Procesal Civil. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por EL MINISTERIO PUBLICO – Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra MAGDALENA PANAIFO ASIPALI (de quien se pide su interdicción), sobre INTERDICCIÓN, en la vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, CONFOERASELES TRASLADO a los demandados antes acotados por el término improrrogables de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 61° de la norma adjetiva; debiendo hacerse la publicaciones respectivas en el Diario “La Región” y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de tres días: POR SEÑALADO el domicilio del DOCTOR FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA (quien expidió el certificado médico) en la División Médico Legal del Ministerio Público sito en Avenida del Ejercito N° 1465° y del DOCTOR NESTOR AGUILAR AREVALO (quien expidió el informe médico) en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos – CREMI, ubicado en el Kilometro 2.8 de la Carretera Santo Tomas del Distrito de San Juan Bautista, quienes serán notificados oportunamente para su ratificación durante la audiencia de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que autoriza por disposición Superior.-
V-3(21,22 y 23)

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA, SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de setiembre de dos mil doce.-AUTOS Y VISTOS; con el escrito, presentado por el Representante del Ministerio Público; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, doña MARÍA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, interpone demanda de interdicción contra ALCIDES NN, de veinticuatro años de edad, domiciliado en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos ubicado en la carretera Santo Tomás  Kilometro 2.8 del Distrito de San Juan Bautista, a fin de que se designe curador  que proteja de su persona y bienes, demanda que la dirige contra ALCIDES NN, amparándose en el artículo 583° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 7° de la Constitución Politica del Perú. Que, estando a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 546°, 581° y siguientes del Código Procesal Civil. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por EL MINISTERIO PUBLICO – Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra ALCIDES NN (de quien se pide su interdicción), sobre INTERDICCIÓN, en la vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, CONFIERASELE TRASLADO al demandado antes citados por el término improrrogables de cinco días, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 61° de la norma adjetiva; debiendo hacerse la publicaciones respectivas en el Diario “La Región” y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de tres días; POR SEÑALADO el domicilio del DOCTOR FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA (quien expidió el certificado médico) en la División Médico Legal del Ministerio Público sito en Avenida del Ejercito N° 1465° y del DOCTOR NESTOR AGUILAR AREVALO (quien expidió el informe médico) en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos – CREMI, ubicado en el Kilometro 2.8 de la Carretera Santo Tomas del Distrito de San Juan Bautista, quienes serán notificados oportunamente para su ratificación durante la audiencia de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que autoriza por disposición Superior.-
V-3(21,22 y 23)

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA, SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veinticinco de setiembre de dos mil doce.-AUTOS Y VISTOS. Con el escrito y recaudos, presentados por el Representante del Ministerio Público; agréguese a los autos. Que, doña MARÍA LUISA VEGA PEREZ, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, interpone demanda sobre Suspensión de Patria Potestad contra LUZ ELIZABETH PEREZ GOMEZ de veintidós años de edad domiciliada en la Calle las Florestas Mz. “M” Lt. “29” del Distrito de San Juan, amparándose en el inciso e) del artículo 75° del Código de Niños y Adolescentes. Que, estando a lo dispuesto en los artículos 74° y 75° inciso e) del Código de Niños y Adolescentes. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por EL MINISTERIO PUBLICO – Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra ELIZABETH PEREZ GOMEZ, así mismo EMPLACESE mediante edicto  a don JUAN CARLOS VARGAS GARCÍA (padre biológico de la menor C.V.P. De quien se solicita la suspensión de la patria potestad) sobre SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD en la vía del PROCESO ÚNICO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y confiriéndose TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS hábiles, a fin de que pueda contestarla, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía, conforme a los dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad aplicable supletoriamente a los de la materia. Sin perjuicio de emplazarse por edicto al padre biológico de la menor C.V.P. Imprimase por secretaria su FICHA RENIEC y emplácese en la dirección que consigna en ella. Avocándose a la presente causa la señora Juez y Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior.-
V-3(21,22 y 23)