JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01413-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
AGRAVIADO    : PEREZ LOPEZ MONICA DEL CARMEN, LUISA LOPEZ DOÑES MAMA
EDICTO
El Juzgado transitorio de familia hace de conocimiento que la señora juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, ocho de enero Del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS.- Dando cuenta con la razón del secretario cursor, y los Oficios remitidos por el Equipo Multidisciplinario AGREGUESE a los autos téngase presente en su oportunidad y estando a lo que expone; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en el artículo doscientos veintidós del Código del Niño y Adolescente prescribe “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor…Tratándose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis  meses… ”. SEGUNDO.- Que, de la revisión de todo lo actuado, fluye que el hecho delictivo se habría producido el veinticinco de junio del año dos mil doce, conforme se corrobora del Informe policial y de la denuncia fiscal que obra en fojas uno al veintidós de autos. TERCERO.- Que, de la fecha desde que se suscitaron los hechos a la actualidad han transcurrido seis meses y trece días de la acción judicial, cometido por el infractor CARLOS FERNANDO TORRES CORDOVA, por lo que es procedente la prescripción; En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos: SE RESUELVE: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal promovida a favor del adolescente infractor CARLOS FERNANDO TORRES CORDOVA, por infracción a la Ley Penal – FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS, en agravio de MONICA DEL CARMEN PEREZ LOPEZ. ARCHIVESE los autos en el modo y forma de Ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el Expediente N° 01489-2012-0-1903-JR-FT-02, seguido contra CARLOS HELDER MOZOMBITE NUÑEZ en agravio de CAROL GARCIA GARACIA, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico, ha ordenado se notifique vía edicto la parte resolutivita de la resolución número uno, cuyo literal es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, SE RESULEVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de existencia de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO  PSICIOLOGICO, vía PROCESO UNICO, contra, CARLOS HELDER MOZOMBITE NUÑEZ, en agravio de CAROL GARCIA GARCIA. 2) Córrase traslado de la demanda al  demandado CARLOS HELDER MOZOMBITE NUÑEZ, por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituaran en su oportunidad. Fdo Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
Iquitos, 14 de enero de 2013
V-3(17,18 y 21)

Expediente  N° 2823-2012-0-1903-JR-PE-03.
Especialista: BERNUEL ESPIRITU POTOCARRERO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Iquitos, Enero catorce del dos mil trece.
DADO CUENTA el escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público en donde pone en conocimiento de este juzgado el desconocimiento del domicilio del agraviado, motivo por el cual solicita se proceda a notificarle la resolución mediante el cual se tiene por presentada la formalización de investigación, por vía de edictos ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; motivo por el cual: NOTIFÍQUESE al agraviado la resolución número dos de fecha diecisiete de diciembre del dos mil doce mediante edictos. Al Primer Otrosí digo: TENGASE por señalado el domicilio procesal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas en CALLE SAMANEZ OCAMPO N° 141.- Al segundo Otrosí: AGRÉGUESE a los presentes autos las piezas procesales presentadas por el Señor Representante del Ministerio Público. NOTIFICÁNDOSE.
V-(17,18 y 21)

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, diciembre diecisiete del dos mil doce
DADO CUENTA el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de fecha doce de diciembre del dos mil once, TENGASE por designado el domicilio real del agraviado en Calle 23 de Marzo Mz. “C” Lote 22 del AA. HH. Arquímedez Santillan – Masusa  – Distrito de Punchana; conforme al estado del proceso y a la Disposición 03-2012 de La Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en donde Formaliza y Continua la investigación Preparatoria contra el Imputado: RONALD YOEL CASANA RODRÍGUEZ, como presunto autor del delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones, previsto en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de Omar Cespedes FLores, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículo 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFICANDOSE.
V-(17,18 y 21)