JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01311-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
AGRAVIADO    : ZAVALETA RODRIGUEZ JUAN JOSE,
ROMERO SANCHEZ RIDER,
RIVERA CAHUAZA VIL DOUGLAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de maynas, hace de conocimiento de RIDER ROMERO SÁNCHEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, seis de diciembre Del dos mil doce.-     Dado cuenta de autos, con la razón del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que informa, PONGASE  a conocimiento de la partes y Ministerio Público, el Acta de Entrega de los bienes solicitado por el señor Rafael Córdova Nogueira, ASIMISMO SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA, PARA LA EVALUACIÓN PSICOLOGICA, del menor infractor Samuel Cora Pizango, para el día JUEVES VEINTE DE DICIEMBRE del presente año a horas Nueve de la mañana, debiendo de concurrir el referido infractor a la hora antes indicada en compania de sus padres y/o tutor, a la oficina del Psicólogo, ubicado en esta Sede Judicial primer piso, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho informe; SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA para la declaración preventiva de los agraviados VIL DUGLAS RIVERA CAHUAZA y RIDER ROMERO SANCHEZ, la misma que se llevará a cabo el DIA JUEVES DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas DOS y TRES de la tarde, respectivamente debiendo de notificarse por edicto en el caso del agraviado Rider Romero Sánchez. Notificándose.
V-3(14,17 y 18)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01362-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
AGRAVIADO    : ROXANA DEL CASTILLO GONZALES,
CARLOS JORDAN FLORINDEZ CASTILLO,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia hace de conocimiento de doña ROXANA DEL CASTILLO GONZALES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, trece de noviembre Del dos mil doce.- Autos y Vistos, Dado cuenta de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente en su oportunidad, y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a la fecha no se han actuado diligencias sustanciales, que permita determinar la responsabilidad de la menor. SEGUNDO.- (…) TERCERO.- Que, del estudio de los actuados, se verifica que no se ha recabado la declaración referencial del menor infractor, ni su autodefensa, debido a que el personal jurisdiccional se encontraba en huelga nacional indefinida. Siendo ello así, resulta procedente ampliar excepcionalmente al plazo; en consecuencia, SE RESUELVE  PRORRÓGAR el PLAZO de investigación por SESENTA DÍAS, por lo que se DISPONE: 1.- REPROGRAMAR FECHA Y HORA, para RECABAR la DECLARACIÓN REFERENCIAL del presunto infractor (…), la misma que se llevara a cabo el día MIERCOLES NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas dos de la tarde, en el local del Juzgado, en presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo concurrir en compañía de uno de sus padres, tutores o responsables Y Abogado Defensor. 2.-REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTODEFENSA para el mismo día MIERCOLES NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS TRES DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ser declarado Infractor Contumaz y ordenarse su búsqueda y conducción, al local del juzgado. 3.- Debiendo de recibirse la declaración preventiva de la parte agraviada ROXANA DEL CASTILLO GONZALES y el menor CARLOS JORDAN FLORINDES CASTILLO, el DIA VIERNES ONCE DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas DOS Y TRES DE LA TARDE, respectivamente, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, notificándose VIA EDICTO. 4.- SEÑÁLESE NUEVA FECHA Y HORA, para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, del referido menor infractor para el día JUEVES VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y CUARENTA  DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar, debiendo de presentarse en la oficina del Psicólogo Adscrito a éste Juzgado ubicada en el primer piso de ésta Sede Judicial. Notificándose.
V-3(14,17 y 18)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01595-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: MICHAEL SAULNIER, SHAW
AGRAVIADO    : SOLLAR RAMOS, AYLLI MARGARETH
SAULNIER SOLLER, AYLLI MICHELLE
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia hace de conocimiento de MICHAEL SAULNIER, SHAW que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, trece de noviembre Del dos mil doce.-     AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, (…), y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado n° 127-2012-REGPOORI-PNP/DIRTPL-C9OCT.SVF, en relación con los hechos realizados por SHAW MICHAEL SAULNIER (47) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de su ex conviviente AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS (29), y su menor hija AYLLI MICHELLE SALULNIER SOLLER (07), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SHAW MICHAEL SAULNIER (47), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS (29), y su menor hija AYLLI MICHELLE SALULNIER SOLLER (07); notifíquese al demandado VIA EDICTO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor del menor AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS (29), y su menor hija AYLLI MICHELLE SALULNIER SOLLER (07), otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. (…)
V-3(14,17 y 18)

 

EDICTO
Exp. Nº 0931-2012-1903-JR-CI-01 el 1º JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS y esp. BLANCA O. CUEVA BALCAZAR, (…) CONSIDERANDO: Primero. Doña Deysi Cahuamari Tello interpone demanda de Declaración de Unión de Hecho dirigiéndola contra la Sucesión del que en vida fue don JULIO SOLIZ SANCHEZ, a efectos de que se declare judicialmente su unión de hecho con el que en vida fue don Julio Soliz Sánchez, (…) Tercero SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por DEYSI CAHUAMARI TELLO, contra la SUCESION DE JULIO SOLIZ SANCHEZ, conformada por las menores VERONICA LIZET SOLIZ CAHUAMARI y DAIMARA THAIS SOLIZ CAHUAMARI y contra todo aquel que se considere con derecho (…), corresponde efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Oficial “La Región”, por un período de tres días consecutivos, siendo que a partir del último día de publicación correrá el término de ley para que sea absuelta la demanda (…), bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.
Iquitos, 19 de Noviembre del 2012
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(14,17 y 18)B/29067
S/.45.00