JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
Exp. Nº 2012.1107. por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez MYRNA MEDINA CALDERON y secretaria judicial MAGNOLIA RODRIGUEZ GONZALES; doña KELY JUDITH LEVEAU VILLANUEVA, interpone demanda de Declaración de Unión de hecho con la finalidad que se declare la Unión de Hecho que mantuvo con JORGE CHAVEZ RAMIREZ, por mas de veinticinco (25)años, acción que la dirige contra la Sucesión, integrada por KELY JHURICO, KELY JUDITH y RANDU CHAVEZ LEVEA de 22,19 y 14 años y contra el Ministerio Público, por lo que con Resolución número dos de fecha cuatro de setiembre del año dos mil dos se ha resuelto ADMITIR a trámite la presente demanda en vía de Proceso de Conocimiento; teniendo por ofrecidos los medios probatorios los que se merituarán en su oportunidad; confiérasele traslado a la parte demandada, debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano y en “La Región”, por un período de tres días consecutivos, a fin de que absuelva la demanda dentro del término de Treinta Días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Adjetivo, por otro lado deberá tomarse en cuenta que existe menor de edad hijo del fallecido quien en todo caso siendo hijo de la accionante, se halla representada por ella en custodia de sus derechos sin perjuicio de la garantía de curador procesal al producirse su nombramiento teniéndose por ofrecidos los medios que se indican los que se merituarán en su oportunidad.
Iquitos, 02 de octubre del 2012.
Magnolia Rodríguez Gonzáles
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia
V-3(04,05 y 09)B/28452
S/.63.60G

 

EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA, SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:
RESOLUCION NUMERO TRES.- Iquitos, once de setiembre de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta, el escrito de demanda. I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la fecha la demanda y sus anexos han cumplido con los requisitos de Admisibilidad contenidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; no advirtiéndose la falta de ningún requisito de Procedencia establecido en el artículo 427 del acotado cuerpo legal.- SEGUNDO: Que, estando a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 546º, 581 y siguientes del Código Procesal Civil.- SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por JEAN LINDER CAUPER GASTELU contra LUIS GASTELU TUANAMA (de quien se pide su interdicción) MARIA DEL PILAR GASTELU TUANAMA y ALEJANDRO GASTELU TUANAMA sobre INTERDICCION, en la vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, notifíquese mediante EDICTO a los demandados, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo dispone los incisos 1 y 2 del artículo 61 del Código Procesal Civil.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(04,05 y 09)B/28449
S/.42.60

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01344-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: RAMIREZ ALARCON, TANIA FIORELA
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinticuatro de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor TANIA FIORELA RAMIREZ ALARCON (15), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…). DECISION: SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor TANIA FIORELA RAMIREZ ALARCON (15), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia:  a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día VIERNES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre de la menor TANIA ALARCON LOMAS para el día VIERNES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir la referida persona a la diligencia señalada, debiendo de notificarse por edicto. c) OFICIESE a la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios, y se practique un informe social evolutivo, una evaluación psicológica y así mismo realizar un Informe del Entorno Social de la menor tutelada. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las ficha de inscripción ante la Reniec de la menor tutelada. f) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique a la menor tutelada una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que se está iniciando un proceso por supuesto abandono moral y material a favor de la menor tutelada. (…)
V-3(04,05 y 09)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01354-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: MATTOS GOMEZ, ALICIA ADELA
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor ALICIA ADELA MATTOS GOMEZ (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor ALICIA ADELA MATTOS GOMEZ (11), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: (…). DECISION: SE RESUELVE:  1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor ALICIA ADELA MATTOS GOMEZ (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia:  a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre de la menor María Griselda Gómez Pacaya para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir la referida persona a la diligencia señalada, debiendo de notificarse por edicto. c) OFICIESE a la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios, y se practique un informe social evolutivo, una evaluación psicológica y así mismo realizar un informe del entorno social de la menor tutelada. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las ficha de inscripción ante la Reniec de la menor tutelada. f) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique a la menor tutelada una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que se está iniciando un proceso por supuesto abandono moral y material a favor de la menor tutelada. (…)
V-3(04,05 y 09)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 01204-2012-0-1903-JR-FC-01.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS.- HA ORDENADO LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y LA REGION.- RESOLUCION DOS.- IQUITOS, 12 DE SETIEMBRE DEL 2012.- SE RESUELVE.- ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALMIRA LOPEZ TUANAMA VDA. DE SUAREZ, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR WILMA LOPEZ DE PEREYRA, CONTRA LA SUCESION DE MARIA ENA SOPLIN VILLACORTA, CONTRA LA SUCESION DE GERMAN SUAREZ SOTO REPRESENTADA POR MARIA DEL PILAR SUAREZ LOPEZ (HIJA DEL CAUSANTE) Y EL MINISTERIO PUBLICO SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO EN LA VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, TENIENDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN LOS QUE SE MERITUARAN EN SU OPORTUNIDAD, CONFIERASELE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL TERMINO IMPRORROGABLE DE TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDIA, RESPECTO A LA SUCESION DE GERMAN SUAREZ SOTO Y EL MINISTERIO PUBLICO Y EN CUANTO A LA SUCESION DE MARIA ENA SOPLIN VILLACORTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 435° ULTIMA PARTE DEL PRIMER PARRAFO. EFECTUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y LA REGION POR TRES DIAS CONSECUTIVOS.- ABOG. SILVIA HIDALGO PAREDES, ESPECIALISTA LEGAL. PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS.
Iquitos, 02 de Octubre del 2012.-
V-3(04,05 y 09)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLOGICOS  del menor tutelado ROYCER DAVID GARCIA VILLACORTA, de 10  años de edad aproximadamente, a efectos que se APERSONEN a este JUZGADO en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la publicación, con la finalidad de RECIBIR sus DECLARACIONES Y RESOLVER la situación jurídica del referido menor; por ser necesario en el proceso de investigación tutelar Nº 0192-2012-1903-JR-FT- 02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada Ericka Silvana Castro Cruz, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 17 de setiembre de 2012
V-3(04,05 y 09)