JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00748-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: GARCIA ROJAS, PAOLA VANESSA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, treinta de Mayo Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda tutelar que antecede remitido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor PAOLA VANESSA GARCIA ROJAS (15), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, AL PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor PAOLA VANESSA GARCIA ROJAS (15), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MARTES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena trasladar a la menor al Juzgado. b) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. (…). Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(06,07 y 08)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00750-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: RAMOS ROJAS, GUILLERMO
AGRAVIADO    : INUACARI PACAYA, REYSA
EDICTO
Se hace saber al demandado GUILLERMO RAMOS ROJAS que en el Expediente N°00750-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de REYSA INUACARI PACAYA ante el Juzgado Transitorio de familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial se ha dispuesto se le notifique mediante edicto la resolución numero uno.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 005-10-V-DIRTEPOL-I/RPL-CSPNP-MAZAN; en relación con los hechos realizados por GUILLERMO RAMOS ROJAS (53) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de REYSA INUACARI PACAYA (59), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra GUILLERMO RAMOS ROJAS ( sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de REYSA INUACARI PACAYA; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección de retiro del hogar al agresor debiendo de abstenerse de retornar al domicilio convivencial salvo mandato judicial” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de REYSA INUACARI PACAYA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO:   Téngase presente.-Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(06,07 y 08)