JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE: 606-2012
MATERIA: INTERDICCION Y NOMBRAMIENTO DE CUARADOR
Especialista: BLANCA CUEVA BALCAZAR
EDICTO
ERICK GRATELLY SILVA solicita, se declare interdicción de su esposa LIRIA CASTRO RODRIGUEZ y su designación como CURADOR PROCESAL; por lo que el Primer Juzgado de Familia, RESUELVE, Admitir a trámite demanda contra LIRIA CASTRO RODRIGUEZ, ERICK PEDRO GRATELLY CASTRO, LISBETH CASTRO RODRIGUEZ, MERLIN CASTRO RODRIGUEZ, MEREDITH GAVIRIA RODRIGUEZ, sobre interdicción, trasládese por plazo de cinco días a los demandados bajo apercibimiento de declararles en REBELDIA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios a merituarse oportunamente. Póngase a conocimiento del Ministerio Público.
Iquitos, 11 de mayo de 2012
ELVA RIOS SANDOVAL
ABOGADA
REG. CAL-179
V-3(28,29 Y 39)B/27480
S/. 60.00

 

3ER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00688-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA
DEMANDADO: DAVILA MENDOZA, ROGER WALTER
AGRAVIADO: GARCÍA VASQUEZ, JESUS DEL CARMEN
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de la parte agraviada que la señora Juez ha dictado la siguiente sentencia: RESOLUCION NUMERO CATORCE  Iquitos, diecisiete de octubre  Del año dos mil once. (…) DECISIÓN. Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve  inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, administrando justicia a nombre de la nación.
1.- DECLARANDO INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar – Maltrato Físico contra ROGER WALTER DAVILA MENDOZA en agravio de JESUS DEL CARMEN GARCIA VASQUEZ.
2.- SE ORDENA que vencido el plazo de interponer recurso de apelación se ELEVEN los autos al Superior en Grado en CONSULTA para su revisión.
V-3(28,29 y 30)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00689-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: RENTERIAS DE LOS ANGELES, KINH JAVIER
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, dieciséis de Mayo Año Dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor KINH JAVIER RENTERIAS DE LOS ANGELES (14), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…). Por lo que, estando a los hechos expuestos y advirtiendo una situación de alto riesgo y extrema vulnerabilidad en la cual se vería expuesto el menor, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor KINH JAVIER RENTERIAS DE LOS ANGELES (14), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en la CASA DE ACOGIDA PADRE ANGEL, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día JUEVES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Padre Angel trasladar al menor al Juzgado. b) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Padre Angel a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Padre Angel a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) OFÍCIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que  cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro del menor albergado. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: TÉNGASE presente. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(28,29 y 30)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00705-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: CHOTA PANAIFO, MELITA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, dieciocho de Mayo Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor MELITA CHOTA PANAIFO (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor MELITA CHOTA PANAIFO (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA ISIDRA BORDA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MIERCOLES UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda trasladar a la menor al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la Abuela de la menor tutelada MERCEDES MURRIETA ARAHUANASI (63) para el día MIERCOLES UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE a las DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. f) OFICIESE al Jefe de la Reniec de esta ciudad a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento de la menor tutelada. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique a la menor tutelada una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda trasladar a la menor tutelada en compañía de un custodio a la División Médico Legal el día 30 de Mayo del 2012 a las 09.00 de la mañana para practicar dicha evaluación. (…). Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS Y/O FAMILIARES del menor tutelado N.N. (DASTIN MATEO), a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES JUDICIALES y resolver la situación jurídica del referido menor, quien se encuentra albergado en la Aldea Infantil “Santa Mónica”, desde el veintitrés de abril del presente año; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 00604-2012-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a favor del menor. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 22 de Mayo de 2012
V-3(28,29 y 30)